Acuerdo por el que se crea el Sistema de Datos Personales de Solicitantes de Alarmas Vecinales para la Seguridad Pública en Cuauhtémoc

DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC

El Doctor Ricardo Monreal Ávila, Jefe Delegacional en Cuauhtémoc, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 párrafo primero y 117 de los Estatutos de Gobierno; 1, 38 y 39 fracciones VIII, XLV y LIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 121 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 2, 6 y 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; Numerales 6, 7, 8 y 9 de los Lineamientos para la Protección de los Datos Personales en el Distrito Federal, así como también en el siguiente:

C O N S I D E R A N D O S

I.-Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal corresponde al titular del ente público determinar la creación, modificación o supresión de sistema de datos personales en el ámbito de su competencia.

II.-Que de conformidad con el artículo 7 fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y los numerales 6, 7, 8 y 9 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal establece que la integración, tratamiento y tutela de los sistemas de datos personales está a cargo de los entes públicos y que la creación, modificación o supresión de los sistemas de datos personales deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

III.-Que el artículo transitorio Tercero de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, con relación al Acuerdo 0182/SO/10-03/2010 aprobado por el pleno del INFODF, el diez de marzo de dos mil diez y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintidós de marzo de dos mil diez, prevé que los responsables de los Sistemas deben inscribir en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales (RESDP), los sistemas que tienen bajo su custodia, dentro de los 120 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de los Lineamientos.

IV.-Que con la finalidad de garantizar el derecho a la protección de datos personales y que los ciudadanos cuenten con información veraz y oportuna sobre la forma que en es tratada su información de carácter personal, que permita ejercer eficazmente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE SOLICITANTES DE ALARMAS VECINALES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA EN CUAUHTÉMOC

ÚNICO.- Que...

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