Acuerdo por el que se crea el Sistema de Datos Personales denominado Expediente Clínico de la Unidad Médica en el Centro Varonil de Seguridad Penitenciaria - II 'Cevasep-II'

SECRETARÍA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL

DOCTOR JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA, Secretario de Salud del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 6 y 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 26, fracción X del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, 11 de la Ley de Salud del Distrito Federal; 2, 5, 6, 7, fracción II, 8, 9 y 18 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; y los numerales 3 fracción XVIII, 4, 6, 7, 10 y 11 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales del Distrito Federal, se hace del conocimiento de los habitantes del Distrito Federal para los efectos legales correspondientes el contenido del:

Acuerdo por el que se crea el Sistema de Datos Personales denominado "Expediente Clínico de la Unidad Médica en el Centro Varonil de Seguridad Penitenciaria - II "Cevasep-II""

CONSIDERANDOS

I. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud.

II. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 6 apartado A fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la información que se refiere a la vida privada o los datos personales será protegida en los términos y excepciones que fijen las leyes.

III. Que de conformidad con el artículo 16 constitucional, toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que dicte la ley, la cual, establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud pública o para proteger los derechos de terceros.

IV. Que la Ley de Salud del Distrito Federal señala que los habitantes de esta Entidad, independientemente de su edad, género, condición económica o social, identidad étnica o cualquiera otro, tienen derecho a la protección a la salud y que el Gobierno del Distrito Federal, las dependencias y entidades federales, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de garantizar este derecho.

V. Que a la Secretaría de Salud del Distrito Federal le corresponde el despacho de las materias relativas a la formulación, ejecución, operación y evaluación de las políticas de salud del Distrito Federal, así como organizar, operar y supervisar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refiere la Ley de Salud del Distrito Federal.

VI. Que de acuerdo a lo previsto en los artículos 6 y 7 fracciones I y II de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y los numerales 6 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, corresponde a cada ente público determinar, mediante acuerdo emitido por el titular o en su caso por el órgano competente; la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales conforme a su respectivo ámbito de competencia y que su integración, tratamiento y tutela estará a su cargo, correspondiéndole en su caso publicar en la Gaceta Oficial del...

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