Acuerdo por el que se crea el Sistema de Datos Personales denominado 'Sistema de Seguimiento de Niñas, Niños y Adolescentes Integrados con Familias Nucleares y Extensas'

SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL DISTRITO FEDERAL

GUSTAVO GAMALIEL MARTÍNEZ PACHECO, Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 98 y 99 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2 último párrafo, 6, 40 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2 y 12 del Decreto de fecha 3 de julio de 1997, por el que se crea un Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio que se denominará Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal; 15 del Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal; 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal; numerales 6, 7 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y;

CONSIDERANDO

Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal fue publicada el 03 de octubre de 2008, con el objeto de establecer los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos personales en posesión de los entes públicos.

Que con fundamento en el artículo 2° de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal es un ente público obligado, el cual se regirá bajo los principios de Licitud, Consentimiento, Calidad de los Datos, Confidencialidad, Seguridad, Disponibilidad y Temporalidad.

Que con fundamento en el artículo 6° de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, corresponde a este Organismo la creación de Sistemas de Datos Personales, los cuales quedarán sujetos al régimen general de protección previsto en dicha Ley.

Que en cumplimiento a lo ordenado en el Artículo , fracciones I y II, de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, los entes públicos deberán publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la creación, modificación o la supresión de sus sistemas de datos personales, indicando por lo menos: la identificación del sistema de datos personales; la finalidad del sistema de datos personales y los usos previstos para el mismo; las personas o los grupos de personas sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal, o que resulten obligados a suministrarlos; el procedimiento de recolección de los datos de carácter personal; la estructura básica del sistema de datos personales y la descripción de los tipos de datos incluidos en el mismo; la cesión de la que puedan ser objeto los datos; las instancias responsables del tratamiento del sistema de datos personales; la unidad administrativa ante la que podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición y el nivel de protección exigible.

Que para preservar el pleno ejercicio de los derechos que tutela la Ley de Protección de Datos Personales, su Artículo 13° previene la obligatoriedad de establecer las medidas de seguridad técnica y organizativa que garanticen la confidencialidad e integralidad de los Sistemas de Datos Personales.

Que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal establecerá las medidas de seguridad técnica y organizativa para garantizar la confidencialidad e integralidad de cada sistema de datos personales que posea, con la finalidad de preservar el pleno ejercicio de los derechos tutelados en la Ley, frente a su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado, de conformidad al tipo de datos contenidos en dichos sistemas, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DENOMINADO "SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES INTEGRADOS CON FAMILIAS NUCLEARES Y EXTENSAS"

I. Denominación.

SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES INTEGRADOS CON FAMILIAS NUCLEARES Y EXTENSAS.

II. Finalidad y uso previsto.

El sistema tiene como finalidad recabar...

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