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- Decretos y Acuerdos de la Ley Del Seguro Social
Acuerdo por el que se crea el sistema de avisos de accidentes de trabajo y se dan a conocer los formatos para informar los accidentes y defunciones de los trabajadores
Autor | Pérez Chávez - Fol Olguín |
Páginas | 805-810 |
Page 805
(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2015)
ARTÍCULO 1. Objeto del Acuerdo
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo, así como dar a conocer los formatos mediante los cuales los patrones, trabajadores o familiares presenten ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, bajo protesta de decir verdad, los avisos de accidentes de trabajo, así como las defunciones como consecuencia de accidentes o enfermedades de trabajo.
Definición de conceptos 2o.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
I. Accidente de trabajo: Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se presente. Quedan incluidos en la definición los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquel;
II. Acuse de recibo electrónico: El mensaje de datos que se emite o genera através de medios electrónicos para acreditar de manera fehaciente la fecha y hora de recepción del aviso de accidente de trabajo;
III. Aviso de accidente de trabajo: Aquel que el patrón hace del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, del Inspector del Trabajo y la Junta de Conciliación y Arbitraje, por medios electrónicos o escritos dentro de las 72 horas siguientes de la ocurrencia de un accidente de trabajo o tan pronto tenga conocimiento de la muerte de un trabajador por riesgo de trabajo;
Page 806
IV. Centro de trabajo: El lugar o lugares, tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, donde se realicen actividades de explotación, aprovechamiento, producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, en los que laboren personas que estén suj etas a una relación de trabajo;
V. Código QR: Código de barras bidimensional que contiene información codificada para validar los avisos que den los patrones en el SIAAT;
VI. Defunción: La muerte producida en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se presente;
VII. Enfermedad de trabajo: Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios;
VIII. Firma electrónica avanzada: El conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detecta-ble cualquier modificación ulterior de estos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;
IX. Riesgos de trabajo: Son los accidentes y enfermedades a que...
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