Acuerdo que crea el Juzgado Familiar Especializado en Medidas de Protección Urgente en casos de Violencia Familiar y contra las Mujeres, en el Distrito Judicial de Querétaro.

Pág. 32078 PERIÓDICO OFICIAL 15 de septiembre de 2023
PODER JUDICIAL
ACUERDO ACJ-08/2023, DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, POR EL QUE SE CREA EL JUZGADO FAMILIAR ESPECIALIZADO EN MEDIDAS DE
PROTECCIÓN URGENTE EN CASOS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y CONTRA LAS MUJERES, EN EL DISTRITO
JUDICIAL DE QUERÉTARO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el artículo 30 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Querétaro, dota al Consejo de la Judicatura de independencia técnica y de gestión para emitir sus resoluciones
y le atribuye la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, así como la carrera judicial, con excepción
de lo que corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia.
SEGUNDO. Que los artículos 39 segundo párrafo y 136 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Querétaro, señalan que las áreas jurisdiccionales de primera instancia, entre otras, son competencia del Consejo
de la Judicatura y el artículo 86 del mismo ordenamiento jurídico, indica en su fracción III, que los juzgados
familiares son juzgados de primera instancia, por lo tanto, están dentro de la competencia del Consejo de la
Judicatura.
TERCERO. Que el artículo 84 de la misma Ley Orgánica, menciona que le corresponde al Consejo de la
Judicatura determinar el número de juzgados por materia y función en los distritos judiciales, atendiendo a las
necesidades del servicio y la suficiencia presupuestaria.
CUARTO. Que el artículo 92 fracción XI, establece que los juzgados familiares son competentes para conocer
de toda clase de medidas de protección en materia familiar.
QUINTO. Que el artículo 140 fracción XXIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro,
determina que al Consejo de la Judicatura le corresponde expedir los reglamentos y emitir los acuerdos generales
que fueren necesarios para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones, respecto de los órganos
jurisdiccionales de primera instancia, áreas de apoyo a la función jurisdiccional y áreas administrativas.
SEXTO. Que atendiendo a dicha facultad, es necesario emitir acuerdos que faciliten a los destinatarios la
observancia de las leyes a través de disposiciones generales, imperativas y abstractas que detallen sus hipótesis
y supuestos normativos de aplicación, así como reglas de integración, organización y funcionamiento de la
institución, para mejor proveer a su cumplimiento.
SÉPTIMO. Que actualmente los jueces familiares conocen de las medidas de protección urgentes que les son
solicitadas, tanto en los doce juzgados familiares del Distrito Judicial de Querétaro, así como en los cinco
juzgados civiles del Distrito de San Juan del Río y en cada uno de los juzgados mixtos de primera instancia de
los Distritos de Amealco, Cadereyta, Tolimán y Jalpan, siendo el Distrito Judicial de Querétaro el que concentra
el mayor porcentaje de peticiones de medidas de protección urgente, en un 86.50%.
OCTAVO. Que el porcentaje anterior refleja el incremento en las peticiones de medidas de protección a cargo
de los jueces familiares ante una realidad de riesgo y violencia contra mujeres y que al tratarse de atención
prioritaria, es necesario contar con un órgano jurisdiccional especializado que a través de un sistema de
audiencias, pueda atender con prontitud a quien requiere de una medida urgente, pues si bien, hoy se atiende a
dichas personas, cierto es que la atención es de un promedio de tres horas y, que además, se inserta en el
juzgado que aleatoriamente corresponde, el que lleva su agenda del día en el desahogo de audiencias, acuerdo,
sentencias y resoluciones urgentes como las relacionadas con el juicio de amparo, aunad o a que la forma de
atención es escritural.
NOVENO. Que el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, permite que el
Consejo de la Judicatura, en el ámbito de su competencia, emita los acuerdos generales que considere
necesarios a efecto de establecer las bases y el correcto funcionamiento de la incorporación de los medios

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