Acuerdo por el que se crea la Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de Delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y establece sus atribuciones.

Pág. 12848 PERIÓDICO OFICIAL 28 de abril de 2023
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MTRO. EN C.P. ALEJANDRO ECHEVERRÍA CORNEJO Fiscal General del Estado de Querétaro, en ejercicio
de las facultades que me confieren lo dispuesto en los artículos 30 bis de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Querétaro; 13, fracción VII de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro; y
31, fracción XV del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que,
todas las personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como las garantías para su protección.
SEGUNDO. Que la Constitución local en su numeral 30 bis, contempla que la procuración de justicia se
concentrará en la Fiscalía General del Estado de Querétaro, la cual se encargará de la investigación y
persecución de los delitos de su competencia, de conformidad a los instrumentos legales, técnicos y
científicos que permitan lograr resultados eficaces en beneficio y protección de los Derechos Humanos.
TERCERO. Que ello resulta armónico con lo dispuesto por el numeral 3 de la Ley Orgánica de la Fiscalía
General del Estado de Querétaro, el cual, reitera esta obligación constitucional al imponer a todos los
servidores públicos de este Organismo Constitucional Autónomo, el deber de promover, respetar, proteger
y garantizar los Derechos Humanos, de conformidad con sus principios rectores, además de aquellos que
rigen su actuación acorde a la normatividad jurídica aplicable.
CUARTO. Que el artículo 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica reconoce el acceso a la Justicia como
Derecho Humano, al prever que, toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro
de un plazo razonable, por una autoridad competente, independiente e imparcial, establecida con
anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la
determinación de sus derechos y obligaciones de cualquier carácter.
QUINTO. Que, para materializar este acceso a la justicia, la Corte ha señalado que no basta con la existencia
formal de los recursos, sino que éstos deben ser adecuados y efectivos para remediar la situación jurídica
infringida. Dicho de otro modo, cualquier norma o medida que impida o dificulte hacer uso del recurso que
se trata, constituye una violación del derecho de acceso a la justicia, según lo vislumbra el artículo 25 de la
Convención
1
.
SEXTO. Que parte de dichas prerrogativas lo son la seguridad y certeza jurídica, previstos en los artículos
14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
SÉPTIMO. Que la reflexión efectuada por la Corte, nos invita a mantenernos en constante modernización
ante los ajustes y adecuaciones normativas, mismas que, al emitirse nos obligan a realizar mejoras a
nuestros ordenamientos, de modo que, estos no se contrapongan entre sí, y a su vez evitar se traduzcan en
un sentido contrario al que originalmente fomentó su creación, pues de no observarse podríamos
posicionarnos involuntariamente en un obstáculo para el acceso a la justicia al mantener vigentes
disposiciones con falta de uniformidad y adecuación armónica en atención a la pluralidad de instrumentos
jurídicos aplicables de nueva emisión.
OCTAVO. Que el perfeccionamiento de los instrumentos es necesario e inevitable dado que, las normativas
novedosas pueden mantener aspectos aún más flexibles, ágiles y prácticos no sólo para la ciudadanía, sino
también para quien las opera.
1
Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988.

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