Acuerdo por el que se crea el Comité de Seguimiento y Atención a Grupos Vulnerables de las y los Servidores Públicos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.

Lunes 17 de octubre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 71
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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de M éxico y un logotipo que dice: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
México.
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES DE
LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE
MÉXICO.
La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, con fundamento
en los artículos 13, 14, 17 fracciones II, III, IV y XVII, así como 18 de la Ley Orgánica de este Organismo
jurisdiccional, y
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 116, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las
Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena
autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos
contra sus resoluciones. Los Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la
administración pública local y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones
a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que
incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las
indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública
estatal o municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales.
II. Que los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, establecen
que este organismo jurisdiccional es un órgano autónomo e independiente de cualquier autoridad y dotado de plena
jurisdicción para emitir y hacer cumplir sus resoluciones; es competente para dirimir las controversias de carácter
administrativo y fiscal que se susciten entre la Administración Pública del Estado, municipios, organismos auxiliares
con funciones de autoridad y los particulares; así como para resolver los procedimientos por responsabilidades
administrativas graves de servidores públicos y particulares en términos de la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de México y Municipios.
III. Que el Artículo 5 fracción III de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios, define como
Vulnerabilidad, la Situación de una persona o grupo de personas en que debido a sus condiciones de pobreza,
marginación y condiciones de vida, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores
niveles de vida.
IV. Que la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, define
como Grupos Vulnerables a Persona o grupo que por sus características de desventaja por edad, sexo, estado civil;
nivel educativo, origen étnico, situación o condición física y/o mental; requieren de un esfuerzo adicional para
incorporarse al desarrollo y a la convivencia.
V. Que durante la última década la atención a grupos vulnerables, también conocidos como grupos sociales en
condiciones de desventaja, ocupa un espacio creciente en las agendas legislativas de las políticas públicas, con
especial atención a los procesos de vulnerabilidad social de las familias, grupos y personas; el concepto de
vulnerabilidad se aplica a aquellos sectores o grupos de la población que por su condición de edad, sexo, estado civil
y origen étnico se encuentran en condición de riesgo que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores
condiciones de bienestar.
VI. Que La Comisión Económica para América Latina (CEPAL), considera la inserción laboral de grupos vulnerables,
el bienestar material de la población se basa en su capacidad y oportunidad de generar los medios necesarios para
su subsistencia en un nivel digno para la gran mayoría de la población en la forma de ingresos laborales y en políticas
públicas que proveen protección frente a riesgos específicos y complementen los ingresos de los hogares que por
diversas razones no están en condiciones de generar los medios suficientes para un nivel de subsistencia
socialmente considerado como mínimo; en efecto, las oportunidades de la inserción laboral son distribuidas de
manera desigual y hay grupos de la población cuya inserción productiva se ve obstaculizada estructuralmente, lo que

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