Acuerdo por el que se crea el Comité Interno de Mejora Regulatoria de la Secretaría de Desarrollo Económico y se establecen los lineamientos para su operación.

Miércoles 30 de noviembre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 101
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SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
Al margen Escudo del Estado de México.
MAESTRO. JESÚS PABLO PERALTA GARCÍA, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRESIDENTE
DEL COMITÉ INTERNO DE MEJORA REGULATORIA DE ESTA SECRETARÍA, CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 78 Y 139 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MÉXICO, 3, 13, 14, 15 Y 19 FRACCIÓN XI Y 36 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, 4 FRACCIÓN X, 27 DE LA LEY PARA LA MEJORA
REGULATORIA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS; ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 23 FRACCIÓN II,
26, 27, 28, 29 Y 30 DEL REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE
MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS; Y ARTÍCULOS 2, 5 Y 6 FRACCIÓN XXIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO; Y
CONSIDERANDO
Que la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial
“Gaceta del Gobierno”, el 17 de septiembre de 2018, tiene por objeto la mejora integral, continua y permanente de la
regulación estatal y municipal, mediante la coordinación entre las autoridades de mejora regulatoria, para dar lugar a
un sistema integral de gestión regulatoria, regido por los principios de máxima utilidad para la sociedad y
transparencia en su elaboración.
Asimismo, el Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios, publicado el 31
de julio de 2019 en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, tiene por objeto regular las disposiciones de la Ley para
la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios, estableciendo los principios y la bases que deberán
observar los sujetos obligados, en el ámbito de sus respectivas competencias en esta materia.
Que la importancia de la mejora regulatoria es fortalecer la competitividad del Estado de México y sus ventajas
comparativas, ya que su eficaz ejecución influirá positivamente en la economía y en la decisión de los particulares
para invertir sus recursos en esta entidad.
Que, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, se fomenta el desarrollo socioeconómico y la competitividad
de la entidad, promoviendo la eficacia y eficiencia gubernamental en todos sus ámbitos.
Que la Secretaría de Desarrollo Económico tiene el propósito permanente de mejorar y simplificar los procesos,
trámites y servicios, para regular, promover, fomentar y atender el desarrollo económico del Estado, buscando la
innovación, autorización e implementación de tecnologías de la información y comunicación.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 es resultado de un esfuerzo plural e incluyente, en cuya
elaboración participó con corresponsabilidad la sociedad mexiquense.
Que, como resultado de las consultas públicas, los insumos provistos por las diferentes dependencias, además de las
opiniones y propuestas de especialistas nacionales e internacionales en la materia y de la sociedad, se integró el Plan
de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, que propone impulsar y consolidar la acción de gobierno a través de
los cuatro pilares y tres ejes transversales:
Pilar Social: Estado de México Socialmente Responsable, Solidario e Incluyente.
Pilar Económico: Estado de México Competitivo, Productivo e Innovador.
Pilar Territorial: Estado de México Ordenado, Sustentable y Resiliente.
Pilar Seguridad: Estado de México con Seguridad y Justicia.
Ejes Transversales: Igualdad de Género; Gobierno Capaz y Responsable; y Conectividad y Tecnología para el
Buen Gobierno.
Por lo anterior, el Programa de la Secretaría de Desarrollo Económico, una vez elaborado, deberá estar alineado a la
estructura programática estatal vigente, con el propósito de contemplar las acciones en materia regulatoria.

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