Acuerdo por el que se crea el Comité Interno de Mejora Regulatoria del Instituto de la Función Registral del Estado de México y se establecen los lineamientos para su operación y funcionamiento.

Viernes 11 de noviembre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 89
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SECRETARÍA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Al margen Escudo del Estado de México.
ACUERDO POR EL QUE EL LICENCIADO CHRISTIAN GERARDO GASCA DROPPERT, DIRECTOR GENERAL
DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y PRESIDENTE DEL COMITÉ
INTERNO DE MEJORA REGULATORIA DE ESTA DEPENDENCIA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO
POR LOS ARTÍCULOS 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, 3,
13, 14, 19 FRACIÓN XVIII Y 38 TER DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
DE MÉXICO, 5 FRACCIÓN IV, 27 Y 28 DE LA LEY PARA LA MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE
MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS; ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 23 FRACCIÓN II, 26, 27, 28, 29 Y 30 DEL
REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS,
5, 8 FRACCIÓN I, 10 Y 12 FRACCIÓN V DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
DENOMINADO INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y 10 FRACCIONES I Y VI
DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO; Y
C O N S I D E R A N D O
Que la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial
“Gaceta del Gobierno”, el 17 de septiembre de 2018, tiene como objeto la mejora integral, continua y permanente de
la regulación estatal y municipal, mediante la coordinación entre las autorid ades de mejora regulatoria, los poderes
del Estado, los ayuntamientos y la sociedad civil.
Asimismo, el Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios, publicado el 31
de julio de 2019 en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, en cumplimiento a la Ley para la Mejora Regulatoria del
Estado de México y sus Municipios tiene como objeto regular las disposiciones de la Ley, establecer los principios y la
bases que deberán observar los sujetos obligados, en el ámbito d e sus respectivas competencias en materia de
Mejora Regulatoria.
Que la importancia de la Mejora Regulatoria es fortalecer la competitividad del Estado de México y sus ventajas
comparativas, ya que su eficaz ejecución influirá positivamente en la economía y en la decisión de los particulares
para invertir sus recursos en esta entidad.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, es resultado de un esfuerzo plural e incluyente, en el que
la sociedad mexiquense participó con corresponsabilidad en la toma de decisiones y en la construcción del porvenir
que queremos para nuestras familias.
Como resultado de las consultas públicas, los insumos provistos por las diferentes dependencias, además de las
opiniones y propuestas de especialistas nacionales e internacionales en la materia y de la sociedad, se integró el Plan
de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 que propone impulsar y consolidar la acción de gobierno a través de
los cuatro pilares y tres ejes transversales:
Pilar Social: Estado de México Socialmente Responsable, Solidario e Incluyente.
Pilar Económico: Estado de México Competitivo, Productivo e Innovador.
Pilar Territorial: Estado de México Ordenado, Sustentable y Resiliente.
Pilar Seguridad: Estado de México con Seguridad y Justicia.
Ejes Transversales: Igualdad de Género, Gobierno Capaz y Responsable; y Conectividad y Tecnología
para el Buen Gobierno.
Que el Instituto de la Función Registral del Estado de México es un Organismo Público descentralizado, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, el cual se
rige por lo dispuesto en la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto de la Función
Registral del Estado de México, por el Reglamento Interior, Manual General de Organización del Instituto de la
Función Registral del Estado de México y demás ordenamientos jurídicos aplicables, es imprescindible continuar los
procesos de mejora regulatoria y simplificación de trámites, así como fortalece r las acciones de acompañamiento,
asesoría y atención empresarial, de modo que el Gobierno del Estado de México se consolide como un aliado
estratégico para la creación de nuevas empresas, al igual que para la diversificación y consolidación de las
existentes.
Que el Instituto de la Función Registral del Estado de México, en términos del artículo 2 de la Ley que crea el
Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto de la Función Registral del Estado de México establece que

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