Acuerdo que crea el Comité Dictaminador de Conservación y Depuración de Documentos de la Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro.

Pág. 4652 PERIÓDICO OFICIAL 3 de marzo de 2017
COMISIÓN ESTATAL DE INFRAESTRUCTURA
Arq. Fernando Guadalupe González Salinas, Coordinador General de la Comisión Estatal de Infraestructura
de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confiere lo dispuesto por los artículos 2, 3 fracción II y X,
13 fracciones II y IX de la Ley que Crea la Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro, 3 fracción I, 14, 15
fracciones I y II, 18, 21, 23 fracción I de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de
Querétaro y se emite el Acuerdo por el que se crea el Comité Dictaminador de Conservación y Depuración
de Documentos de la Comisión Estatal de Infraestructura:
C O N S I D E R A N D O
I. El artículo 13 fracción II de la Ley que Crea la Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro, 18, 23
fracciones I y II, 55 fracción I, IV y V de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de
Querétaro, me confieren la función de representar a la Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro ante
toda clase de autoridades, organismos, dependencias o particulares, con los poderes de representación legal
con facultades de apoderado general para actos de administración, pleitos y cobranzas, teniendo a mi cargo la
administración de este organismo público descentralizado y estando facultado expresamente para celebrar y
otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto del mismo, permitiéndome el establecimiento de
los métodos para el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de esta entidad, así como
tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la misma se realicen de manera articulada,
congruente y eficaz.
II. Asimismo el artículo 41 fracción V de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Querétaro, dispone que para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben
ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al
empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos y deberes laborales, tendrá entre
otras obligaciones de carácter general, el custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de
su empleo, cargo o comisión, conserve bajo su cuidado a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la
sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebida de aquellas.
III. El artículo 3 fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Querétaro define el término “Documento” como los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios,
correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas,
memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades,
funciones y competencias de los sujetos obligados, sus servidores públicos e integrantes, sin importar su
fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro,
visual, electrónico, informático u otro.
IV. La “Vigencia documental” está definida como el período durante el cual un documento de archivo mantiene
sus valores administrativos, legales, fiscales, contables o históricos, de conformidad con las disposiciones
jurídicas vigentes aplicables, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 fracción IV de la Ley de Archivos
del Estado de Querétaro.
V. Que en los últimos años la administración pública ha sufrido un fenómeno complejo relacionado con la
saturación de archivos documentales, fenómeno que también ha repercutido en los archivos de la Comisión
Estatal de Infraestructura de Querétaro, debido a la sobreproducción de acervos documentales, que requieren
de recursos extraordinarios con los que no se cuenta para su almacenamiento y conservación, así como de
personal con las competencias específicas para su organización y administración, sin que exista a la fecha
acción alguna que establezca la conservación de documentos y que controle la destrucción de documentos de
carácter temporal.

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