Acuerdo que crea el Comité Denominado “Unidad de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México”.

Jueves 23 de septiembre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 57
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Al margen Escudo del Estado de M éxico y un logotipo que dice: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
México.
ACUERDO QUE CREA EL COMITÉ DENOMINADO “UNIDAD DE IGUALDAD DE GÉNERO Y ERRADICACIÓN DE LA
VIOLENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO.
La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, con fundamento en los
artículos 13, 14, 17 fracciones II, III, IV y XVII, así como 18 de la Ley Orgánica de este Órgano Jurisdiccional, y
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 116, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , establece que las
Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía
para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus
resoluciones. Los Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública
local y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, l as sanciones a los servidores públicos
locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con
faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias
que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes
públicos locales o municipales.
II. Que el segundo párrafo del artículo 87 de la Consti tución del Es tado Libre y Soberano de México, señala que es te
Tribunal conocerá y resolverá de las controversias que se susciten entre la administración pública estatal, municipal ,
organismos auxiliares con funciones de autoridad y los particulares. Así mismo, impondrá en los términos que disponga la
Ley, las sanciones a las y los servidores públicos por responsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran
en actos vinculados con faltas administrativas graves, así como fincar el pago de las responsabilidades resarcitorias, a quien
corresponda, indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda
Pública Estatal y Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales y municipales.
III. Que en términos de los artículos 1, párrafos primero, tercero y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como 5, párrafos primero, tercero y cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, en el Estado Mexicano; por ende, en esta entidad federativa, todas las person as gozan de los derechos humanos
reconocidos en la citada norma fundamental y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así
como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no se pueden restringir ni suspender, salvo en los casos y bajo las
condiciones que la propia norma constitucional establece. Asimismo, todas las autoridades, en el ámbito de sus atribuciones
tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Además, está prohibido todo acto
de discriminación derivada entre otros, por género.
IV. Que el primer párrafo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el varón
y la mujer son iguales ante la ley.
V. Que la Convención Sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), aprobada por
la Asamblea General de la ONU en 1979 y de l a que México es parte, proclama el principio de igualdad entre hombres y
mujeres, además, los Estados miembros se comprometen mediante políticas públicas, leyes y acciones afirmativas, a
eliminar todas las formas de discriminación, así como las prácticas que reproduzcan la desigualdad en la sociedad.
Específicamente, el a rtículo 11 sobre el derecho al trabajo e igual salario, prestaciones y capacitación; los Estados se
comprometen a alentar que los padres compartan las responsabilidades para con la familia con las del trabajo,
suministrando los servicios sociales de apoyo necesarios.
VI. Que en el Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, donde se incluye la Declaración y Plataforma de
Acción de Beijing, realizada en 1995 dentro del objetivo estratégico F. 6. inciso c), relativo a fomentar la armonización de las
responsabilidades de las mujeres y los hombres en lo que respecta al trabajo y la familia, se contempla: “asegurar, mediante
leyes, incentivos o estímulos que se den oportunidades adecuadas a las mujeres y los hombres para obtener licencias y
prestaciones de maternidad o paternidad; promover que la distribución de las responsabilidades del hombre y la muje r
respecto de la familia en pie de igualdad, incluso mediante leyes, incentivos o estímulos apropiados, y promover además
que se facilite la lactancia a las madres trabajadoras.”
VII. Que como parte de las actividades conmemorativas del Día Internacional de la Mujer, los órganos jurisdiccionales del
Estado de México, suscribieron un Convenio de Adhesión al Pacto para Introducir la Perspectiva de Género en los Órganos
de Impartición de Justicia en Mé xico, entre cuyas medidas se incluyen la de revisar las políticas laborales para eliminar la

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