Acuerdo por el que se crea el Comité de Criterios Jurídicos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.

Lunes 17 de octubre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 71
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Al margen Escudo del Estado de M éxico y un logotipo que dice: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
México.
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ DE CRITERIOS JURÍDICOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO.
La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, con fundamento
en los artículos 13, 14, 17 fracciones II, III, IV y XVII, así como 18 de la Ley Orgánica de este Organismo
jurisdiccional, y
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 116, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las
Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena
autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos
contra sus resoluciones. Los Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la
administración pública local y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones
a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particula res que
incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsable s el pago de las
indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública
estatal o municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales.
II. Que el segundo párrafo del artículo 87 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, señala que este
Tribunal conocerá y resolverá de las controversias que se susciten entre la administración pública estatal, municipal,
organismos auxiliares con funciones de autoridad y los particulares. Así mismo, impondrá en los términos que
disponga la Ley, las sanciones a las y los servidores públicos por responsabilidad administrativa grave y a los
particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves, así como fincar el pago de las
responsabilidades resarcitorias, a quien corresponda, indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los
daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal y Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales
y municipales.
III. Que la finalidad primordial del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, en términos de lo
dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, es que sus
determinaciones sean un eje rector en términos de legalidad para las actuaciones de la administración pública,
siempre con estricto respeto al derecho humano a una buena administración y proporcionalidad entre el interés
público y los derechos fundamentales.
IV. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de México, las determinaciones que al efecto emitan las Salas de Jurisdicción Ordinaria, Especializada, así
como las Secciones de la Sala Superior y Especializada deben cumplir con determinados parámetros y principios
específicos a saber: legalidad, sencillez, celeridad, oficiosidad, eficacia, publicidad, transparencia, gratuidad, buena
fe, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción
de inocencia y debido proceso.
V. Que el ejercicio de la administración pública debe encontrarse revestido de una correcta actuación, cuyos
resultados se vean reflejados en el alcance de ciertos estándares de calidad con miras a la protección de la
ciudadanía y el bien común.
VI. Que es un compromiso constante para este Órgano de Justicia Administ rativa el estar a la vanguardia en criterios
que inciden en la vida jurídica de la administración pública, en materia de jurisdicción ordinaria, así como de
responsabilidades administrativas bajo el marco de los Sistemas Federal y Estatal Anticorrupción.
VII. Que el artículo 17 fracciones II, III, IV y XVII de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado
de México, establece como facultad de la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal, velar por la vigencia
de los valores, principios, atribuciones y reglas jurisdiccionales idóneas para constituir un referente deontológico para
el trabajo jurisdiccional; adoptar las providencias administrativas necesarias para eficientar la función jurisdiccional del
Tribunal; expedir acuerdos, circulares, manuales y cualquier tipo de instrumentos normativos indispensables para
lograr eficiencia, eficacia y calidad en el desempeño jurisdiccional; así como fijar los comités requeridos para el

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