Acuerdo por el que se crea la Comisión Dictaminadora para la Destrucción de Sellos del Entonces Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México.

Martes 28 de septiembre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 60
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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
México.
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DICTAMINADORA PARA LA DESTRUCCIÓN DE SELLOS DEL
ENTONCES TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, con fundamento
en los artículos 13, 14, 17 fracciones II, III, IV y XVI, así como 18 de la Ley Orgánica de este Organismo jurisdiccional,
y
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 116, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las
Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena
autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos
contra sus resoluciones. Los Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la
administración pública local y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones
a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que
incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las
indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública
estatal o municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales.
II. Que el segundo párrafo del artículo 87 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, señala que este
Tribunal conocerá y resolverá de las controversias que se susciten entre la administración pública estatal, municipal,
organismos auxiliares con funciones de autoridad y los particulares. Así mismo, impondrá en los términos que
disponga la Ley, las sanciones a las y los servidores públicos por responsabilidad administrativa grave y a los
particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves, así como fincar el pago de las
responsabilidades resarcitorias, a quien corresponda, indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los
daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal y Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales
y municipales.
III. Que los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, establecen
que este organismo jurisdiccional es un órgano autónomo e independiente de cualquier autoridad y dotado de plena
jurisdicción para emitir y hacer cumplir sus resoluciones; es competente para dirimir las controversias de carácter
administrativo y fiscal que se susciten entre la Administración Pública del Estado, municipios, organismos auxiliares
con funciones de autoridad y los particulares; así como para resolver los procedimientos por responsabilidades
administrativas graves de servidores públicos y particulares en términos de la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de México y Municipios.
IV. Que se consideran sellos a los instrumentos que contienen elementos que caracterizan al Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de México, para la acreditación oficial de trámites de recepción, registro, inscripción,
aprobación, autorización, certificación y comunicación informativa, tanto de la documentación oficial que se recibe o
expide, así como la interna que se realice entre las áreas jurídicas o administrativas.
V. Que el artículo 17 fracciones II, III, IV y XVI de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
México, establece como facultad de la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal, velar por la vigencia de

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