ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA GARANTIZAR LA PRESTACIÓN GRATUITA DE SERVICIOS DE SALUD, MEDICAMENTOS Y DEMÁS INSUMOS ASOCIADOS PARA LAS PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de publicación20 Abril 2020
Sección
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Abril 20 de 2020
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE SALUD.
INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA GARANTIZAR LA PRESTACIÓN GRATUITA DE SERVICIOS DE
SALUD, MEDICAMENTOS Y DEMÁS INSUMOS ASOCIADOS PARA LAS PERSONAS SIN SEGURIDAD
SOCIAL EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL TÍTULO TERCERO BIS DE LA LEY GENERAL DE
SALUD QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR, AL QUE
SE LE DENOMINARÁ EL “INSABI”, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, MTRO. JUAN
ANTONIO FERRER AGUILAR, Y POR OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES, AL QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENT ADO
POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EL C.P. MARTÍN
OROZCO SANDOVAL, ASISTIDO POR LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, MTRA. SIOMAR
ELINE ESTRADA CRUZ; EL SECRETARIO DE FINANZAS, EL C.P. CARLOS DE JESÚS MAGALLANES
GARCÍA; EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, DR. MIGUEL ANGEL PIZA JIMÉNEZ Y EL CONTRALOR
DEL ESTADO, EL C.P. DENNYS EDUARDO GÓMEZ GÓMEZ, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE
MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. El artículo 4o, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el
derecho humano que toda persona tiene en nuestro país a la protección de la salud y dispone que la Ley
definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia
de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad gener al, conforme a lo preceptuado
en la fracción XVI, del artículo 73 de la propia norma fundamental.
2. Acorde con lo anterior, conforme a lo dispuesto en la fracción I del apartado B del artículo 13 de la Ley
General de Salud (LGS), corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, dentro de sus
respectivas jurisdicciones territoriales, organizar, operar, supervisar y evaluar, entre otros, la prestación
gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin
seguridad social.
3. De este modo, para la prestación de los servicios referidos en el numeral anterior, las entidades
federativas deben sujetarse a lo señalado en el Título Tercero Bis de la LGS.
4. Al efecto, el artículo 77 bis 6 de la LGS señala que el “INSABI” y las entidades federativas celebrarán
acuerdos de coordinación para la ejecución, por parte de éstas, de la prestación gratuita de servicios de
salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, en los que se
estipulará como mínimo, las modalidades orgánicas y funcionales de la prestación gratuita de los
servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados; los conceptos de gasto; el destino de los
recursos y los indicadores de seguimiento a la operación y los términos de la evaluación integral de la
prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados.
DECLARACIONES
I. El “INSABI” declara que:
I.1. De conformidad con los artículos 3o, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y 77 bis 35 de la LGS, es un organismo descentralizado de la Administración Pública
Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Salud, que
tiene por objeto proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y
demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar, en coordinación
con la Secretaría de Salud en su calidad de órgano rector, acciones orientadas a lograr una
adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
I.2. Su Director General, quien acredita su cargo con la copia de su nombramiento ( Anexo A), cuenta
con las atribuciones necesarias para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 22, fracción I y 59, fracción I de la Le y Federal de las Entidades
Paraestatales.
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I.3. Para efectos del presente Acuerdo señala como su domicilio el ubicado en Gustavo E. Campa
número 54, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la
Ciudad de México.
II. "LA ENTIDAD" declara que:
II.1. El Estado de Aguascalientes es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la
Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, y 4 de la Constitución Política del
Estado de Aguascalientes.
II.2. El Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, cuenta con las atribuciones necesarias
para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación en términos de lo dispuesto por los artículos 1,
2, 36, 46 fracción VII inciso a) de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, quien
acredita su personalidad con la constancia de Gobernador Electo expedida por el Instituto Estatal
Electoral (Anexo B).
II.3. Los secretarios de Gobierno; de Finanzas; de Salud, así como el Contralor General del Estado,
quienes acreditan su cargo con las copias de sus respectivos nombramientos (Anexos C, D, E y
F), participan en la suscripción del presente Acuerdo de Coordinación en asistencia del Gobernador
Constitucional del Estado de Aguascalientes, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3,
18, 32, 34, 37 y 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.
II.4. El Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud del Estado de
Aguascalientes, organismo descentralizado de la Administración Pública de "LA ENTIDAD", cargo
que acredita con copia de su nombramiento (Anexo G), participa en la celebración del presente
Acuerdo de Coordinación, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 4, 5 y 21 fracción
II.5. Para efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en Margil
de Jesús 1505 Fracc. Las Arboledas., Aguascalientes, Ags.
III. LAS PARTES” declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades jurídicas que ostentan para la celebración
del presente Acuerdo de Coordinación.
III.2. Conforme a lo dispuesto por el artículo 77 bis 6 de la LGS y a fin de instrumentar en la circunscripción
territorial de “LA ENTIDAD” la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás
insumos asociados para las personas sin seguridad social en los términos previstos en el Título
Tercero Bis de la Ley en cita, es su voluntad celebrar el presente instrumento jurídico al tenor de las
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto establecer los compromisos a
que se sujetarán “LAS PARTES”, conforme a las competencias y facultades que establece el Título Tercero
Bis de la LGS para cada una de ellas, a fin de garantizar la prestación gratuita de servicios de salud,
medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en el Estado de
Aguascalientes.
Para efectos de lo anterior, “LAS PARTES” convienen en que “LA ENTIDAD”, a través de la Secretaría de
Salud y del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, será responsable, en los términos
previstos en la LGS, en las disposiciones reglamentarias y administrativas que de la misma deriven y en las
estipulaciones de este instrumento jurídico, de organizar, operar y supervisar la prestación gratuita de servicios
de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en el Estado de
Aguascalientes, a los que en lo sucesivo se denominarán “LOS SERVICIOS DE SALUD”.
SEGUNDA. PRESTACIÓN DE “LOS SERVICIOS DE SALUD”. “LAS PARTES” acuerdan que la prestación
de “LOS SERVICIOS DE SALUD”, se sujetará a lo siguiente:
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(Primera Sección)
A. Modalidades orgánicas y funcionales de la prestación gratuita de “LOS SERVICIOS DE SALUD”.
“LA ENTIDAD” se obliga, a través de la Secretaría de Salud y de los Servicios de Salud del Estado de
Aguascalientes, que la prestación de “LOS SERVICIOS DE SALUD” se sujetará orgánica y
funcionalmente a los criterios siguientes:
a. Modalidades orgánicas. “LA ENTIDAD” se obliga a que la prestación de “LOS SERVICIOS DE
SALUD”, se sujetará al “Modelo de Salud para el Bienestar (SABI) para las personas sin Seguridad
Social, basado en la Atención Primaria de Salud (APS)”, al que en lo sucesivo se denominará el
“Modelo de Atención”, mismo que se agrega al presente Acuerdo de Coordinación como Anexo
1.
Para efectos de implementación del Modelo de Atención, el “INSABI” se obliga a proporcionar a
“LA ENTIDAD” la asesoría técnica correspondiente.
Asimismo, “LAS PARTES” convienen en que las modificaciones que el “INSABI”, en coordinación
con la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, efectúe al Modelo de Atención, formarán parte
integral del referido Anexo 1 y surtirán efectos para “LA ENTIDAD” a fin de que ésta inicie el
proceso de implementación a partir del día siguiente a aquél en que el “INSABI” le notifique por
escrito las referidas modificaciones. Sin perjuicio de lo anterior, el “INSABI” difundirá el Modelo de
Atención y sus modificaciones a través de su página de Internet y gestionará que la Secretaría de
Salud del Gobierno Federal, de igual modo, difunda dichos documentos en su portal de Internet.
b. “LA ENTIDAD” se obliga a través de su Secretaría de Salud y del Instituto de Servicios de Salud
del Estado de Aguascalientes, a adoptar esquemas de operación que (i) mejoren la atención, (ii)
modernicen la administración de servicios y registros clínicos, (iii) alienten la certificación del
personal, y (iv) promuevan y mantengan la certificación y acreditación de sus unidades médicas, a
fin de favorecer la atención que se brinda a los beneficiarios de “LOS SERVICIOS DE SALUD”.
c. “LA ENTIDAD” se obliga a llevar a cabo la prestación de los
“LOS SERVICIOS DE SALUD”, de manera gratuita, en los términos previstos en el Título Tercero
Bis de la LGS, sus disposiciones reglamentarias y las demás disposiciones jurídicas que de dichos
ordenamientos emanen, por lo que está conforme en que bajo ninguna circunstancia se cobrarán
cuotas de recuperación a las personas sin seguridad social que requieran acceder a “LOS
SERVICIOS DE SALUD” conforme a lo previsto en el artículo 77 bis 1 de la LGS.
El incumplimiento de esta obligación, dará lugar a imponer las sanciones administrativas y penales
correspondientes, comprometiéndose “LAS PARTES” a denunciarlo ante las instancias federales
y locales competentes.
d. “LAS PARTES” acuerdan que “LA ENTIDAD” será responsable de supervisar que sus unidades
médicas que lleven a cabo la prestación de “LOS SERVICIOS DE SALUD”, obtengan y
mantengan de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, la acreditación de la calidad a que se
refiere el artículo 77 bis 9 de la LGS, sujetándose para ello al procedimiento, requisitos y criterios
establecidos en las disposiciones reglamentarias y administrativas que resulten aplicables.
e. “LA ENTIDAD” se obliga a implementar las medidas necesarias para que sus unidades médicas
efectúen el registro de las personas atendidas por las mismas, conforme al mecanismo que al
efecto establezca el “INSABI”. Para tal fin, el “INSABI” se obliga a difundir los lineamientos y
criterios que emita conforme al ámbito de sus atribuciones, para la implementación del mecanismo
referido.
f. “LA ENTIDAD” será responsable de dar a conocer a través de los medios que tenga disponibles,
los materiales que para tal fin diseñe y elabore la Secretaría de Salud del Gobierno Federal,
relativos a la sensibilización, difusión, promoción y metodología de capacitación, que se utilizarán
en la prestación de “LOS SERVICIOS DE SALUD”. Dichos materiales le serán proporcionados a
“LA ENTIDAD”, por conducto del “INSABI”.
g. “LA ENTIDAD” se obliga a proporcionar al “INSABI” en los plazos y bajo los criterios que éste
determine, la información relativa y actualizada referente al ejercicio de los recursos destinados a
la prestación de “LOS SERVICIOS DE SALUD”.

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