Acuerdo de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Nuevo León.

Fecha de publicación04 Diciembre 2023
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
ACUERDOde Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, quecelebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra RiesgosSanitarios, y el Estado de Nuevo León.
ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTOSANITARIOS, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, EN LOSUCESIVO "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, CONLA PARTICIPACIÓN DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, EN LOSUCESIVO "LA COFEPRIS", POR CONDUCTO DE SU TITULAR, DR. ALEJANDRO ERNESTO SVARCH PÉREZ Y, ELEJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, EN LO SUCESIVO "EL EJECUTIVO ESTATAL",REPRESENTADO POR EL C. SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA, GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDOPOR EL C. JAVIER LUIS NAVARRO VELASCO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO,C.CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA, SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO, C. ALMAROSA MARROQUÍN ESCAMILLA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE SALUD, CON LA ASISTENCIA DEL C.DAVID DE ALEJANDRO CANTÚ, EN SU CARÁCTER SUBSECRETARIO DE REGULACIÓN Y FOMENTO SANITARIO; AQUIENES, CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; AL TENOR DE LOSSIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.Conforme al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda personatiene derecho a la protección de la salud acorde a las bases y modalidades que se definanen lasLeyes.
II.De conformidad con los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,en relación con los numerales 1o., 2o., 21, 22 y 33 de la Ley de Planeación, el Gobierno Federaltiene la responsabilidad de establecer los objetivos nacionales, estrategias, prioridades deldesarrollo integral y sustentable del país mediante los instrumentos consensuales para la ejecucióndel Plan Nacional de Desarrollo, así como promover el respeto y protección de losderechosreconocidos.
III.A la Secretaría de Salud, le corresponde, en términos de lo establecido en los artículos 11, 22, 26 y39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 9o., y 13 de la Ley General deSalud, en materia de salubridad general, establecer, entre la Federación y las entidades federativasen el ámbito de sus respectivas competencias, las bases y modalidades para garantizar que secumplan las leyes y los reglamentos sanitarios a fin de garantizar el bienestar social.
IV.En términos de los artículos 4o., fracción III y 17 bis de la Ley General de Salud, la Secretaría deSalud como autoridad sanitaria, ejerce las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios através de un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contraRiesgos Sanitarios, en las materias a que se refiere el artículo 3o. de la Ley General de Salud, ensus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que serefieren los artículos 34 y 35, de dicho ordenamiento; XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI, éstasalvo por lo que se refiere a cadáveres, y XXVII, esta última por lo que se refiere a personas.
V.La Secretaría de Salud, conforme a lo establecido por el artículo 18, párrafo segundo, de la LeyGeneral de Salud, está facultada para proponer la celebración de acuerdos de coordinación con losgobiernos de las entidades federativas para la participación de éstos en la prestación de losservicios a que se refieren, entre otras, las fracciones I, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII, delartículo 3o. de dicha Ley.
VI.La Secretaría de Salud del Estado de Nuevo León, ejerce las atribuciones que le corresponden enmateria de salubridad general y local, conforme a los artículos 1o., 4o., 5, fracción II, de la LeyEstatal de Salud.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto, 26 y 116, fracción VII, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal; 33 de la Ley de Planeación; 2o., 3o., fracciones I, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII, 9o., 13,apartado A, fracción III, 17 bis, 18, 19, 20 y 21 de la Ley General de Salud; 1, 2, inciso C, fracción X, 6 y 7,fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3 del Reglamento de la Comisión Federalpara la Protección contra Riesgos Sanitarios; así como en los artículos 111, 124 y 127 de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 2, 7, 8 y 18 de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública para el Estado de Nuevo León; 1o., 2o., 3o., 11 y demás aplicables de la Ley Estatal de Salud, "LASECRETARÍA" y "EL EJECUTIVO ESTATAL", establecen suscribir el presente Acuerdo de Coordinación,cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara "LA SECRETARÍA" que:
I.1Es una Dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, según lo dispuesto porlos artículos 2 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que funge comoautoridad sanitaria y coordinadora del Sistema Nacional de Salud, correspondiéndoleestablecer y conducir la política nacional en materia de salubridad general, asistencia social yservicios médicos, en términos de lo dispuesto por los artículos 39 del citado ordenamiento; 7o.y 13, apartado A, de la Ley General de Salud.
I.2El Dr. Jorge Carlos Alcocer Varela, en su carácter de Secretario de Salud, cuenta con lasfacultades y legitimación para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidadcon lo establecido por los artículos 6 y 7, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaríade Salud.
I.3En términos de lo dispuesto por el artículo 2, literal C, fracción X de su Reglamento Interior,cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contraRiesgos Sanitarios, el cual, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamentode la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios goza de autonomíatécnica, administrativa y operativa, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que enmateria de regulación, control y fomento sanitarios, le corresponden a "LA SECRETARÍA"conforme a la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables, las que lleva a cabo através de las unidades administrativas que la integran.
I.4El Dr. Alejandro Ernesto Svarch Pérez, en su carácter de Comisionado Federal para laProtección contra Riesgos Sanitarios, cuenta con las facultades y legitimación para suscribir elpresente instrumento, de conformidad con lo establecido por los artículos 38, fracción V delReglamento Interior de la Secretaría de Salud y 10, fracciones III, VII, IX y XVI del Reglamentode la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
I.5Para efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado encalle Oklahoma número 14, colonia Nápoles, demarcación territorial Benito Juárez, códigopostal 03810, en la Ciudad de México.
II.Declara "EL EJECUTIVO ESTATAL" que:
II.1El Estado de Nuevo León es parte integrante de la Federación, de conformidad con loestablecido por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 1 y 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.
II.2El C. Samuel Alejandro García Sepúlveda, Gobernador del Estado, cuenta con las facultades ylegitimación para celebrar el presente Acuerdo de Coordinación, en términos de lo establecidopor los artículos 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;62, 111, 124 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 2 y7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; 5o., fracción Iy 11 de la Ley Estatal de Salud, y demás disposiciones locales aplicables, acreditando su cargoque ostenta mediante la Constancia de Mayoría y Validez, emitida por la Comisión EstatalElectoral Nuevo León de fecha 13 de junio de 2021.
II.3El C. Javier Luis Navarro Velasco, fue designado por el Gobernador del Estado, mediantenombramiento de fecha 04...

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