Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Tabasco

Fecha de disposición23 Julio 2015
Fecha de publicación23 Julio 2015
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

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Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDIGENA, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL M.V.Z. JOSE CECILIO PEREZ GOMEZ EN SU CARACTER DE DELEGADO ESTATAL EN TABASCO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA COMISION", Y EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA ENF. MA. VIRGINIA CAMPERO CALDERON GUTIERREZ, SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, CON LA PARTICIPACION DE EL C. CESAR RAUL OJEDA ZUBIETA, SECRETARIO DE GOBIERNO Y EL LIC. AMET RAMOS TROCONIS, SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA "EL EJECUTIVO ESTATAL"; MISMOS QUE SUSCRIBEN EN EL SENO DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE TABASCO (COPLADET), Y ANTE LA PRESENCIA COMO TESTIGOS DE HONOR, EL LIC. ARTURO NUÑEZ JIMENEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO DE TABASCO, Y EL LIC. JUAN JOSE PERALTA FOCIL, COORDINADOR GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO, QUIENES CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES"; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El Artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Apartado B, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

  2. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, señala en su artículo 3, entre otras cuestiones que el Estado de Tabasco reconoce expresamente en términos del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que como parte de la nación mexicana tiene una composición pluricultural, sustentada en la diversidad de pueblos y comunidades indígenas que se encuentran asentados y conviven en su territorio. Además de que el Estado y los municipios establecerán la institución y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas, en los términos de las disposiciones que prevean las leyes aplicables.

  3. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014, establece en su artículo 29 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 25, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISION".

  4. El artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a reglas de operación que establezcan los requisitos, criterios e indicadores que lo regulen.

  5. Dentro de los programas de "LA COMISION" se encuentra el "Programa de Infraestructura Indígena", el cual opera con Reglas de Operación publicadas el día 24 de diciembre de 2014 en lo sucesivo "LAS REGLAS DE OPERACION".

  6. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general: "Contribuir a que los habitantes de las localidades indígenas elegibles superen el aislamiento y dispongan de bienes y servicios básicos, mediante la construcción de obras de infraestructura básica y de vivienda.

  7. Que "LAS REGLAS DE OPERACION" establecen en su punto 3.1.1.1. que para una mejor planeación e integración de la Cartera de Obras, los Gobiernos de los Estados integrarán y presentarán durante el último trimestre del año, una propuesta de obras a desarrollar durante el año siguiente, a fin de que en forma conjunta con la Delegación de "LA COMISION", las instancias normativas federales y la Dirección General de Infraestructura, se analice su factibilidad de ejecución, para que en caso de que sea positivo, se integre el proyecto ejecutivo, se revise y valide técnicamente y se conforme la posible lista de obras a concertar.

  8. Que a la fecha "LAS PARTES" han revisado y aprobado la cartera de obras a realizarse y ejecutarse durante el año 2015, con recursos presupuestales de dicho ejercicio fiscal, por lo que a efecto de contribuir a un ejercicio eficiente y oportuno del gasto público, en particular, tratándose de inversión en infraestructura es que "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento.

  9. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" para la ejecución de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los gobiernos de los estados para la aplicación de los recursos.

  10. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento, en lo sucesivo "EL CORESE", como la instancia colegiada de coordinación institucional creada con el propósito de garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos entre "LAS PARTES" en los Acuerdos de Coordinación en el marco de "EL PROGRAMA".

    DECLARACIONES

  11. De "LA COMISION":

    I.1.- Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

    I.2.- Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

    I.3.- Que el M.V.Z. José Cecilio Pérez Gómez, cuenta con las facultades para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el Poder otorgado ante el Lic. José Ignacio Sentíes Laborde, Notario Público Número 104, del Distrito Federal, mediante Escritura Pública Número 92, 900 de fecha 10 de abril de 2014.

    I.4.- Que su domicilio legal es el ubicado en Calle La Pigua # 104 B, Colonia Primero de Mayo, Villahermosa, Tabasco; C.P. 86190.

    I.5.- Que la Unidad de Política y Control Presupuestario, perteneciente a la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio No. 307-A.- 4797 de fecha 17 de diciembre de 2014 realiza la comunicación oficial del Presupuesto de Egresos de la Federación y Calendarios para el Ejercicio Fiscal 2015.

  12. De "EL EJECUTIVO ESTATAL":

    II.1.- Que el Estado de Tabasco es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen interior y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 y 9 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

    II.2.- Que la Secretaría de Desarrollo Social es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52, primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 1, 3, 4, 26, fracción VI y 31 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

    II.3.- Que el 19 de febrero de 2014, la Enf. Ma. Virginia Campero Calderón Gutiérrez, fue designada Secretaria de Desarrollo Social, mediante nombramiento otorgado en su favor por el Lic. Arturo Núñez Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado, mismo que a la fecha no le ha sido revocado ni limitadas las atribuciones que le fueron conferidas, por lo que se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con los artículos 51, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 5, 7, fracción VIII, 12, fracción IX, 21 y 31 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

    II.4.- Que la Secretaría de Planeación y Finanzas es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52, primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 1, 3, 4, 26, fracción III y 29 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

    II.5.- Que el 1 de enero de 2015, el Lic. Amet Ramos Troconis, fue nombrado por el Lic. Arturo Núñez Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado, Secretario de Planeación y Finanzas, por lo tanto, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con los artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 5, 7, fracción VIII, 12, fracción IX y 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

    II.6.- Que la Secretaría de Gobierno es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, de conformidad con los artículos 52 primer párrafo de la...

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