ACUERDO DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN DE AGUASCALIENTES, POR EL QUE SE EMITE EL MANUAL DE REMUNERACIONES DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación15 Abril 2024
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 53Abril 15 de 2024 (Primera Sección)
H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES
ACUERDO DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
Y EVALUACIÓN DE AGUASCALIENTES, POR EL QUE SE EMITE EL MANUAL DE
REMUNERACIONES DEL PROPIO INSTITUTO.
La suscrita titular de la Coordinación Administrativa del Instituto Municipal de Planeación y Evaluación de
Aguascalientes, con fundamento en los artículos 2 fracción XXII y 14 de la Ley de Remuneraciones de los
Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. Se emite el Manual de Remuneraciones del Instituto Municipal de Planeación y Evaluación de
Aguascalientes, para quedar en los siguientes términos:
MANUAL DE REMUNERACIONES DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN DE
AGUASCALIENTES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º. Objeto. El objeto del presente Manual, es establecer las políticas para el pago de las
remuneraciones de los servidores públicos del Instituto Municipal de Planeación y Evaluación de
Aguascalientes, de las asignaciones para el desempeño de su función, y demás disposiciones necesarias
sus Municipios.
Artículo 2º. Definiciones. En lo conducente, las definiciones previstas en el artículo 2º de la Ley, serán
aplicables para este Manual. Adicionalmente, para efectos de este ordenamiento, se entenderá por:
I. Director: Director General del Instituto Municipal de Planeación y Evaluación de Aguascalientes;
II. Estatuto: Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de
Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales Autónomos y Organismos
Descentralizados;
III. IMPLAN: Instituto Municipal de Planeación y Evaluación de Aguascalientes;
Municipios;
V. Manual: Manual de Remuneraciones del Instituto Municipal de Planeación y Evaluación de
Aguascalientes;
VI. Servidores Públicos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en el IMPLAN,
conforme a lo dispuesto en el artículo 108 párrafos primero y cuarto de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 73 párrafo primero de la Constitución
Artículo 3º. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Manual, son de aplicación
obligatoria para las áreas y servidores públicos del IMPLAN. Se excluye de la aplicación del Manual a las
personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios.
Artículo 4º.- Aplicación y vigilancia del Manual. Son encargados de garantizar la aplicación de la Ley y del
presente Manual, la Dirección General y la Coordinación Administrativa del IMPLAN, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Corresponde al Órgano Interno de Control del IMPLAN, de conformidad con sus atribuciones, vigilar el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley y en el presente Manual.
CAPÍTULO II
Reglas para el pago de las remuneraciones
Artículo 5º.- Definición de remuneraciones: se considera como remuneración o retribución toda percepción
ordinaria o extraordinaria, en dinero o en especie, que reciban los Servidores Públicos del IMPLAN.
Con excepción de:
a) Los apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de
viaje en actividades oficiales;
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