Acuerdo Que Contiene el "Protocolo de Actuación del Personal Adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Colima, en los Casos Relacionados con la Atención a las Personas Pertenecientes Al Grupo Lésbico, Gay, Bisexual, Transgénero, Transexual, Travesti e Intersexual (Lgbttti), Durante la Integración de la Averiguación Previa Y/O Carpeta de INVESTIGACIÓN".

Tomo 100, Colima, Col., Sábado 26 de Septiembre del año 2015; Núm. 51, pág. 2.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA

ACUERDO

QUE CONTIENE EL "PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL PERSONAL ADSCRITO A LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COLIMA, EN LOS CASOS RELACIONADOS CON LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS PERTENECIENTES AL GRUPO LÉSBICO, GAY, BISEXUAL, TRANSGÉNERO, TRANSEXUAL, TRAVESTI E INTERSEXUAL (LGBTTTI), DURANTE LA INTEGRACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA Y/O CARPETA DE INVESTIGACIÓN".

El Procurador General de Justicia del Estado, Licenciado Marcos Santana Montes, con fundamento en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 81 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Colima, 1, 2, 9 apartado A y B, en su extensión de las fracciones, 15, 28 inciso A fracción I, IV, XVIII, XXX, apartado C fracción III, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, y

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prohíbe la discriminación por cuestiones de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

SEGUNDO: Que de acuerdo al artículo 1 º de la Constitución Federal, es obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley; por lo anterior el Gobierno del Estado de Colima, debe de garantizar que todas las personas gocen, sin discriminación alguna, de todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales firmados y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos, esto con fundamento en el artículo 133 de la Carta Magna, así como en el artículo 4 de la Ley sobre la Celebración de Tratados.

TERCERO: Que el Consejo Estatal contra la Discriminación en Colima, considera a la población Lésbico, Gay, Bisexual, Transgénero, Transexual, Travesti e Intersexual (LGBTTTI), dentro de los grupos vulnerados por tratarse de personas que están en situación de discriminación.

CUARTO: Que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en su Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010, señaló que la discriminación se basa en un conjunto de estigmas inmerecidos, prejuicios desventajosos, estereotipos enraizados, y tabúes aceptados acríticamente. Comparte la sinrazón del machismo, la intolerancia religiosa, el racismo, el antisemitismo, la homofobia, el clasismo y la xenofobia. Disminuye la esperanza de vida, la protección contra los riesgos y el acceso a los servicios. Fortalece la intolerancia a la diversidad y facilita los abusos de la autoridad. Promueve la ruptura de las familias y el odio entre los grupos.

QUINTO: Que de acuerdo a la encuesta antes citada, se advierte que una de cada dos personas lesbianas, homosexuales o bisexuales consideran que el principal problema que enfrentan es la discriminación, seguida de la falta de aceptación, las críticas y burlas.

SEXTO: Que personas lesbianas, homosexuales y bisexuales viven hoy de manera más visible y con mayor participación pública; sin embargo, aún enfrentan muchos problemas por su orientación sexual e identidad de género,

distinta a la de la mayoría de la población. La discriminación contra este grupo abarca los ámbitos educativo, familiar, laboral, de salud, legal, político y religioso, entre otros. En ocasiones, deben exiliarse de sus comunidades de origen y migrar a lugares donde el acoso y la persecución son menores.

SÉPTIMO: Que debido a lo anterior, cuando la discriminación se debe a motivos de rechazo, repulsa, desprecio y odio, surge el fenómeno de la homofobia, ya que las agresiones físicas, burlas, violaciones derivan en crímenes, por considerarlas personas enfermas, desviadas e inferiores.

OCTAVO: Que por ello, es necesario fortalecer los mecanismos públicos responsables de promover la igualdad y la no discriminación, fomentar condiciones que posibiliten la igualdad de oportunidades, trato y el ejercicio pleno de todos los derechos y libertades fundamentales para el colectivo LGBTTTI.

NOVENO: Que en aras de proteger y garantizar los derechos de las personas de la comunidad LGBTTTI, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Colima, en cumplimiento al Programa Estatal por la Igualdad y contra la Discriminación (PROESIND) considera importante establecer líneas de actuación y procedimientos específicos vinculantes para servidoras y servidores públicos de la Procuraduría, que serán observados durante la averiguación previa; además de sensibilizar y capacitar a sus servidores públicos, para proporcionar a las y los usuarios un trato equitativo y libre de discriminación, sin importar para ello su edad, sexo, condición socio-cultural, económica, creencias, estado de salud, o que por su orientación sexual, identidad de género y/o condición biológica sea parte de la población LGBTTTI, con la finalidad de que les sean respetados sus derechos humanos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Ciudadano Licenciado Marcos Santana Montes, Procurador General de Justicia del Estado de Colima, acuerda que las disposiciones y lineamientos contenidos en el presente Protocolo de actuación del personal adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Colima, en los casos relacionados con la atención a las personas pertenecientes al grupo (LGBTTTI), durante la integración de la Averiguación Previa y/o Carpeta de Investigación, deberá de considerarse como obligatorio para todas las servidoras y servidores públicos adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Colima, por lo siguiente:

ACUERDO

QUE CONTIENE EL "PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL PERSONAL ADSCRITO A LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COLIMA, EN LOS CASOS RELACIONADOS CON LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS PERTENECIENTES AL GRUPO LÉSBICO, GAY, BISEXUAL, TRANSGÉNERO, TRANSEXUAL, TRAVESTI E INTERSEXUAL (LGBTTTI), DURANTE LA INTEGRACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA Y/O CARPETA DE INVESTIGACIÓN"

ÍNDICE

Introducción
  1. Objetivos del Protocolo.

    1. Objetivo General

    2. Objetivos Específicos

  2. Marco Conceptual.

  3. Marco Normativo.

    1. Instrumentos Internacionales

    2. Instrumentos Nacionales C. Instrumentos Estatales

  4. De los principios de actuación.

  5. Áreas responsables de la aplicación del protocolo.

  6. De la actuación del personal adscrito a la Dirección General de Procedimientos Penales.

  7. De la actuación del personal adscrito a la Dirección General de Servicios Periciales.

  8. De la actuación del personal adscrito a la Dirección de Prevención del Delito y Atención a Víctimas.

  9. De la actuación del personal adscrito a la Dirección de Soluciones Alternas.

  10. Mecanismos de supervisión y vigilancia.

  11. Capacitación.

INTRODUCCIÓN

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, creada el 10 de diciembre de 1948 establece, entre otros principios, el de la igualdad y la no discriminación, en los artículos 2.1, y 7, los cuales disponen respectivamente que "Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen Nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición", y que "Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación".1

(1 Articulo 2.1 y 7, Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. (30 de abril de 2015). Recuperado el 30 de abril de 2015, de http://www.un.org/es/documents/udhr/.

Por lo anterior un distinguido grupo de especialistas en derechos humanos en el ámbito internacional procedentes de 25 países, se reunió en la Universidad de Gadjah Mada en Yogyakata, Indonesia, del 6 al 9 de noviembre del año 2006, lugar en el cual fue redactado, desarrollado y discutido los principios que llevan por nombre Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género, conocidos como Principios de Yogyakarta, mediante los cuales establecieron que la orientación sexual y la identidad de género son esenciales para la dignidad y la humanidad de toda persona y no deben ser motivo de discriminación o abuso.2

2 Principios de Yogyakarta, Principios sobre la aplicación de la legislación Internacional de Derechos Humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de genero. (2007). pag. 7.

En este mismo tenor, en la Declaración de las Naciones Unidas del 18 de diciembre de 2008, relativa a la promoción y protección de los derechos humanos, los representantes permanentes de Argentina, Brasil, Croacia, Francia, Gabón, Japón, Noruega y Países Bajos ante las Naciones Unidas refirieron que estaban alarmados por la violencia, acoso, discriminación, exclusión, estigmatización y prejuicio dirigida en contra de personas de todos los países del mundo por causa de su orientación sexual o identidad de género, y porque estas prácticas socavan la integridad y dignidad de aquellos; por tal motivo manifestaron que condenaban las violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual o la identidad de género donde quiera que tengan lugar, en particular el uso de la pena de...

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