Acuerdo por el que se consideran días inhábiles para la Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, los comprendidos dentro del periodo vacacional del 18 de diciembre de 2023 al 2 de enero de 2024.

Fecha de publicación04 Diciembre 2023
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
ACUERDO por el que se consideran días inhábiles para la Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, los comprendidos dentro del periodo vacacional del 18 de diciembre de 2023 al 2 de enero de 2024
ACUERDO por el que se consideran días inhábiles para la Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, los comprendidos dentro del periodo vacacional del 18 de diciembre de 2023 al 2 de enero de 2024. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.
JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal deProcedimiento Administrativo; 1o. y 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; 74 de la Ley Federal del Trabajo, y 7, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que en términos del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Salud es la encargada de elaborar y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos, servicios médicos gratuitos universales y salubridad general, así como planear, normar, coordinar y evaluar al Sistema Nacional de Salud y proveer la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud;
Que las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud, llevan a cabo diversos procedimientos y trámites, cuyos plazos se encuentran establecidos por días que fijan las disposiciones jurídicas aplicables, mismos que no deben considerar los días inhábiles;
Que, el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante Decreto publicado el 10 de febrero de 2014, establece que, entre otros, el Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años;
Que, el Transitorio Décimo Quinto del Decreto antes señalado dispone que, entre otros, la reforma al artículo 83 entrarán en vigor el 1o. de diciembre de 2018, por lo que el período presidencial comprendido entre los años 2018 y 2024 iniciará el 1o. de diciembre de 2018 y concluirá el 30 de septiembre de 2024.
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, señala que las actuaciones y diligencias administrativas deben ser practicadas en días y horas hábiles;
Que el precepto citado en el párrafo anterior, señala como inhábiles los sábados, domingos, el 1o. de enero; 5 de febrero; 21 de marzo; 1o. de mayo; 5 de mayo; 1o. y 16 de septiembre; 20 de noviembre; 1o. de diciembre de cada seis años, cuando...

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