Acuerdo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro, que autoriza el uso de medios electrónicos para la comunicación por órganos jurisdiccionales y notificadores del sistema de justicia penal acusatorio y oral, incluidos los del sistema de ejecución penal y el sistema de justicia penal para adolescentes.

8 de septiembre de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 17447
PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO,
QUE AUTORIZA EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA LA COMUNICACIÓN POR ÓRGANOS
JURISDICCIONALES Y NOTIFICADORES DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO Y ORAL,
INCLUIDOS LOS DEL SISTEMA DE EJECUCIÓN PENAL Y EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL PARA
ADOLESCENTES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 30 de la Constitución Política del Estado de Querétaro;
último párrafo, 109 y 114 fracción XVI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, el
Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro, es el órgano encargado de la
administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial con excepción de Magistrados y el
personal de segunda instancia que conforman el Tribunal Superior de Justicia; y está facultado para expedir
acuerdos generales que permitan el adecuado cumplimiento de sus atribuciones.
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda
persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los
plazos y términos que fijen las leyes.
TERCERO. El 18 de junio de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
que establecen un nuevo sistema de impartición de justicia penal acusatorio, que obliga a la Federación y a las
entidades federativas a realizar las adecuaciones necesarias para su aplicación. Así como el publicado el 2 de
julio de 2015, por el que se reforman los párrafos cuarto y sexto del artículo 18, el inciso c) de la fracción XXI del
artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en que se establece que la Federación
y las entidades federativas en el ámbito de sus competencias, implementarán un sistema integral de justicia
para los adolescentes, el proceso en materia de justicia para adolescentes será acusatorio y oral.
CUARTO. Se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de marzo de 2014 el Código Nacional de
Procedimientos Penales, el 16 de junio de 2016 la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para
Adolescentes y el 16 de junio de 2016, la Ley Nacional de Ejecución Penal, en este último ordenamiento se
declara que esa legislación recoge el Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral.
QUINTO. El artículo 16, párrafo catorce, de la Constitución Federal dispone que, los jueces de control
resolverán de forma inmediata y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias
precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que deberán constar en un registro fehaciente.
SEXTO. Según lo dispuesto en los numerales 51 y 83 del Código Nacional de Procedimientos Penales, durante
todo el proceso penal se podrán utilizar los medios electrónicos en las actuaciones para facilitar su operación,
siempre y cuando se garantice previamente la identidad de los sujetos que intervengan en dicho acto; en las
notificaciones deberán imprimirse copia de envío y recibo, y agregarse al registro, o bien, guardarse en el
sistema electrónico correspondiente; se realizarán en el tiempo establecido y con las formalidades legales,
pudiendo utilizarse la firma digital.

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