Acuerdo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro relativo al cambio de denominación y estructura de los Juzgados Especializados en Justicia para Adolescentes, y recepción de correspondencia.

Pág. 6338 PERIÓDICO OFICIAL 7 de abril de 2017
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
RELATIVO AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y ESTRUCTURA DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN
JUSTICIA PARA ADOLESCENTES, Y RECEPCIÓN DE CORRESPONDENCIA.
CONSIDERANDO
Con el propósito de cumplir con la reforma al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005, el 18 de enero de 2008,
el Pleno del Tribunal Superior de Justicia creó el Juzgado de Primera Instancia Especializado en Justicia para
Menores.
Que el 8 de diciembre de 2009, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro cambió la
denominación del Juzgado de Primera Instancia Especializado en Justicia para Menores a Juzgado de Primera
Instancia Especializado en Justicia para Adolescentes, derivado de la reforma a la ley de la materia; así mismo,
nombró dos jueces para que desempeñaran por turno y alternadamente la función de juez de control y juez de
juicio.
Que en sesión del 29 de abril de 2011, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro
denominó al Juzgado de Primera Instancia Especializado en Justicia para Adolescentes como Juzgado Primero
de la materia y categoría referidas; así mismo, acordó la creación del Juzgado Segundo de Primera Instancia
Especializado en Justicia para Adolescentes, a partir del 2 de mayo de 2011.
Que el artículo primero transitorio de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2016, estableció que la ley referida se incorpora
al Sistema Procesal Penal Acusatorio.
Que la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro prevé en su artículo 89 el personal que integra
el Sistema Penal Acusatorio y Oral.
Que es facultad del Consejo de la Judicatura promover el cambio o la supresión de los puestos de servidores
judiciales; así como tomar las providencias necesarias para el eficiente manejo administrativo del Poder
Judicial, coordinar la vigilancia del funcionamiento de los juzgados, y establecer los criterios y las medidas
conducentes para el mejoramiento de la administración de justicia.
Que es necesario actualizar la denominación de los Juzgados Especializados en Justicia para Adolescentes, y
homologar las denominaciones de las plazas que los integran con las que señala la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado de Querétaro para el Sistema Penal Acusatorio y Oral; así mismo, establecer el mecanismo
más conveniente para la recepción y turno de la correspondencia dirigida a los juzgados referidos.
Por lo que, con fundamento en los artículos 114 fracciones IX, XXII, XXVII y XXXI, 87 y 89 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado de Querétaro, el Consejo de la Judicatura emite el siguiente:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR