Acuerdo del Consejo de la Judicatura del Estado de México del veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, por el que se aprueban 1.- El reforzamiento de la plantilla de peritos en psicología y trabajo social; 2.- La emisión de la invitación al proceso de selección de peritos oficiales; 3.- La reducción de la plantilla de peritos oficiales en las materias de valuación de bienes muebles e inmuebles (arquitectura, ingeniería y topografía), grafoscopía (documentoscopía y dactiloscopía), medicina, psiquiatría y contabilidad; 4.- La creación del padrón de peritos por honorarios con su respectiva convocatoria; y 5.- Se abrogan los lineamientos para la solicitud, asignación y actuación de peritos del Poder Judicial del Estado de México a través de medios electrónicos, y se expide la nueva versión de los lineamientos.

Lunes 4 de octubre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 64
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Con el objeto de informar a la ciudadanía, se publicará en el Boletín Judicial, Gaceta del Gobierno así como en la página de
internet del Poder Judicial del Estado de México (www.pjedomex.gob.mx ), la lista completa de los nombres de los
aspirantes que hayan cubierto la totalidad de los requisitos establecidos en la convocatoria y, en consecuencia, hayan sido
formalmente inscritos en la Lista Oficial de Peritos Externos del Poder Judicial.
Todo asunto no previsto en la convocatoria, será resuelto por el Consejo de la Judicatura.
II. ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO DEL VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE
DOS MIL VEINTIUNO, POR EL QUE SE APRUEBAN 1.- EL REFORZAMIENTO DE LA PLANTILLA DE PERITOS EN
PSICOLOGÍA Y TRABAJO SOCIAL; 2.- LA EMISIÓN DE LA INVITACIÓN AL PROCESO DE SELECCIÓN DE PERITOS
OFICIALES; 3.- LA REDUCCIÓN DE LA PLANTILLA DE PERITOS OFICIALES EN LAS MATERIAS DE VALUACIÓN DE
BIENES MUEBLES E INMUEBLES (ARQUITECTURA, INGENIERÍA Y TOPOGRAFÍA), GRAFOSCOPÍA
(DOCUMENTOSCOPÍA Y DACTILOSCOPÍA), MEDICINA, PSIQUIATRÍA Y CONTABILIDAD; 4.- LA CREACIÓN DEL
PADRÓN DE PERITOS POR HONORARIOS CON SU RESPECTIVA CONVOCATORIA; Y 5.- SE ABROGAN LOS
LINEAMIENTOS PARA LA SOLICITUD, ASIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DE PERITOS DEL PODER JUDICIAL DEL
ESTADO DE MÉXICO A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, Y SE EXPIDE LA NUEVA VERSIÓN DE LOS
LINEAMIENTOS.
CONSIDERANDO
I. La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial están a cargo del Consejo de la Judicatura del Estado
de México, en términos de los artículos 106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 52 y
63, fracciones XVI, XVIII y XXIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México.
II. De conformidad con el plan estratégico 2020-2025, Eje Rector II, denominado Calidad e Innovación en los
Procesos Judiciales, estrategia 5: Calidad en la Justicia con apego a los Derechos Humanos, se estableció una
línea de acción que exige a la institución dar mayor eficiencia a los servicios periciales.
III. El veinticinco de abril del dos mil dieciocho, se publicó el acuerdo del Consejo de la Judicatura a través del cual se
establece el mecanismo para la asignación de peritos por parte de la Dirección de Peritos del Poder Judicial del
Estado de México; dentro de los que se destaca que, en materia familiar los artículos 1.251 del Código Procesal
Civil y 4.228 del Código Civil, obligan a designar perito oficial primordialmente en las áreas de trabajo social y
psicología, siempre que se vaya a determinar algún aspecto relacionado con la custodia de los menores o la patria
potestad de los mismos.
Para el caso de la materia civil, los artículos 1.316 del Código de Procedimientos Civiles y 173 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado de México, establecen que los peritos oficiales o del Tribunal únicamente
intervendrán en los casos de rebeldía de la parte demandada cuando no se haya apersonado a juicio o como
terceros en discordia, haciendo énfasis en que el artículo 1.226 del código procesal en cita, dispone que cada parte
será responsable de las costas que originen las diligencias que promuevan, sin perjuicio de lo que se decida en la
sentencia definitiva.
Asimismo, se estableció la precisión de que, si bien existe obligación del Juez de nombrar perito tercero en
discordia y en rebeldía de la parte demandada, las partes también son responsables de las gastos que por éstos
trámites se generen, y deben pagar una cuota de recuperación que en todo caso puede ser materia de
indemnización en la condena en costas, misma que se definirá con aprobación del Consejo de la Judicatura, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31, fracciones I y II del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del
Poder Judicial del Estado de xico, y 63, fracción XVI de la Ley Orgánica de la misma Institución.
Por lo que respecta a la materia mercantil, de conformidad con los artículos 1255 y 1410 del Código de Comercio,
corresponde a las partes pagar en igual proporción los honorarios del perito tercero en discordia, atendiendo a la
lista oficial de peritos externos de esta institución, para que los órganos jurisdiccionales puedan designarlos
directamente.
Finalmente, para la materia laboral, en atención a los artículos 824 y 824 Bis, de la Ley Federal del Trabajo, se
estableció que el Tribunal designará al perito o peritos oficiales que estime necesarios.
IV. En t érminos de la fracción II, del artículo 170 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, la Dirección de
Peritos contará con aquellos servidores públicos que determine el Consejo de la Judicatura, de acuerdo a las
necesidades y el presupuesto destinado al efecto.
V. En ese orden de ideas, con la entrada en vigor del acuerdo multicitado, la carga de trabajo de los peritos en materia
de valuación de bienes muebles e inmuebles (arquitectura, ingeniería y topografía), grafoscopía (documentoscopía

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