Acuerdo del Consejo de la Judicatura del Estado de México, de fecha veintisiete de enero de dos mil dieciséis, por el que se determina la no necesidad de la publicación de la convocatoria para la autorización de peritos en materia mercantil

Página 2 2 de febrero de 2016
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
C I R C U L A R NO. 05/2016
Toluca de Lerdo, México, a 28 de enero de 2016.
C I U D A D A N O
Con fundamento en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
México, se comunica el siguiente:
ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE FECHA
VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS, POR EL QUE SE DETERMINA LA NO
NECESIDAD DE LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA LA AUTORIZACION DE
PERITOS EN MATERIA MERCANTIL.
CONSIDERANDO
I. Que el Consejo de la Judicatura de la entidad, es el órgano constitucional encargado de la
administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, en términos de los artículos
106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 52 y 63, fracciones XVI,
XXIII y XXXVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, con facultades para
adoptar las medidas necesarias para un eficiente manejo administrativo, así como para expedir
los acuerdos generales en materia administrativa y los necesarios para llevar a cabo sus
atribuciones.
II. El artículo 1410, primero y tercer párrafo del Código de Comercio, en la parte conducente, señala
que en virtud de la sentencia de remate se procederá a la venta de los bienes retenidos o
embargados, con el avalúo que cada parte exhiba, el cual será practicado por un corredor
público, una Institución de crédito o perito valuador autorizado por el Consejo de la Judicatura.
De lo anterior, se desprende la obligación del Consejo de la Judicatura del Estado de México,
para autorizar a peritos en materia de avalúo de bienes retenidos o embargados en los
procedimientos mercantiles, elaborar una lista y establecer el marco jurídico bajo el cual se
normará su actividad.
III. Con la finalidad de precisar a las personas interesadas, la forma y condiciones en que se podrá
obtener autorización de este Órgano Colegiado para participar como peritos valuadores en
procedimientos de remate derivado de juicios mercantiles sustanciados en los órganos
jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de México, en términos del tercer párrafo del
artículo 1410 del Código de Comercio; mediante circular 27/2015 de fecha veintiséis de junio del
dos mil quince, se emitieron los lineamientos respectivos para la autorización de peritos en
materia de valuación por parte del Consejo de la Judicatura del Estado de México; de donde se
deduce de su artículo 8 que para la integración de la lista de peritos, deberá publicarse la
convocatoria respectiva en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, en el Boletín Judicial y
en el sitio oficial de internet del Poder Judicial del Estado de México, dentro de los diez primeros
días del mes de enero del año que corresponda o en cualquier otra fecha en caso de que las
necesidades del servicio lo requieran; así también, se deduce del artículo 9 fracción I que el
Consejo de la Judicatura tiene la atribución de determinar sobre la procedencia de la publicación
de las convocatorias para la autorización de peritos en materia mercantil, basándose en las
necesidades del servicio que existan en el momento.

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