Acuerdo del Consejo de la Judicatura del Estado de México, de fecha diecisiete de junio de dos mil quince, por el que se aprueban los Lineamientos para la autorización de peritos en materia de valuación por parte del Consejo de la Judicatura del Estado de México, para los efectos a que se refiere el artículo 1410, párrafo tercero, del Código de Comercio

30 de junio de 2015
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II. ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE FECHA DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL
QUINCE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERITOS EN MATERIA DE VALUACIÓN
POR PARTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, PARA LOS EFECTOS A QUE SE REFIERE EL
ARTÍCULO 1410, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
CONSIDERANDO
I.
Que el Consejo de la Judicatura de la entidad, es el órgano constitucional encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder
Judicial del Estado, en términos de los artículos 106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 52 y 63, fracciones
XVI, XXIII y XXXVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, con facultades para adoptar las medidas necesarias para
un eficiente manejo administrativo, así como para expedir los acuerdos generales en materia administrativa y los necesarios para llevar a
cabo sus atribuciones, como en el presente caso lo constituye la obligación que se deriva del artículo 1410 del Código de Comercio,
consistente en autorizar peritos para intervenir en los procedimientos de remate en la etapa de ejecución de las sentencias de los juicios
mercantiles.
II.
El artículo 1410, primero y tercer párrafo del Código de Comercio, en la parte conducente, señala que a virtud de la sentencia de remate
se procederá a la venta de los bienes retenidos o embaí ,ados, con el avalúo que cada parte exhiba, el cual será practicado por un corredor
público, una Institución de crédito o perito valuador autorizado por el Consejo de la Judicatura.
De lo anterior, se desprende la obligación del Consejo de la Judicatura del Estado de México, para autorizar a peritos en materia de avalúo
de bienes retenidos o embargados en los procedimientos mercantiles, elaborar una lista y establecer el marco jurídico bajo el cual se
normará su actividad.
III.
Con la finalidad de precisar a
personas inteic.,adas, la forma y condiciones en que se podrá obtener autorización de este Órgano
Colegiado para participar como peritos valuadores en procedimientos de remate derivado de juicios mercantiles sustanciados en el Poder
Judicial del Estado de México, en terminos del tercer párrafo del artículo 1410 del Código de Comercio, se estima necesario emitir los
lineamientos respectivos.
IV.
Asimismo, que derivado del Plan de Mejora del Servicio 2015 del Poder Judicial del Estado de México, aprobado por este cuerpo
colegiado en sesión de veinte de mayo de dos mil quince, se hace necesario implementar acciones de fortalecimiento en materia mercantil,
tendentes a generar un ambiente propicio y de confianza para los inversionistas, basadas en la revisión normativa, la simplificación y la
estandarización de trámites.
V.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 106 y 109 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 52 y 63,
fracciones XXIII y XXXVI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; 3 y 4, fracción
I,
del Reglamento Interior del Consejo de la
Judicatura del Estado de México y 1410. párrafo tercero, del Código de Comercio, se emite el siguiente:
ACUERDO.
ÚNICO:
Se aprueban ios Lineamientos de referencia, en los términos siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERITOS EN MATERIA DE VALUACIÓN POR PARTE DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, PARA LOS EFECTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1410, PÁRRAFO TERCERO, DEL
Objeto
Artículo 1.
Los presentes lineamientos tienen por objeto, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1410 del Código de Comercio;
asimismo, precisar la forma y condiciones en que los interesados, podrán obtener la autorización para participar como peritos valuadores en
los procedimientos de remate, derivado de juicios mercantiles radicados ante los órganos jurisdiccionales en el Poder Judicial del Estado de
México, integrar una lista o padrón de peritos autorizados, fijar su ámbito de actuación, la temporalidad por la que serán considerados con
tal carácter, los requisitos para la renovación de la autorización y el arancel al que habrán de ajustarse para el cobro de sus honorarios.
Definiciones
Artículo
2.
Para efectos de estos L in-arnientos se entenderá por:
I.
Lista de peritos.
Al listado de pi:ritos autorizados por el Consejo de la Judicatura del Estado de México, para los efectos del párrafo
II.
Perito valuador autorizado.
El perito valuador que ha sido facultado por el Consejo de la Judicatura, para los efectos del párrafo tercero
III.
Cédula de autorización.
El documento con vigencia temporal expedido a nombre de un perito y que lo faculta para intervenir en los
procedimientos de remate de los juicios mercantiles, otorgado por el Consejo de la Judicatura del Estado de México.
IV.
Cédula de renovación.
El documento expedido a nombre de un perito ya autorizado y que lo faculta para intervenir por otro periodo en
los procedimientos de remate de los juicios mercantiles, otorgado por el Consejo de la Judicatura del Estado de México.
V.
Consejo.
El Consejo de la Judicatura del Estado de México.
VI.
Tribunal.
El
Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.
VII.
Dirección.
A
la Dirección de Peritos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.
De la lista de peritos
Artículo
3.
El Consejo por conducto de la Dirección, integrará anualmente una lista de nombres de las personas autorizadas para fungir
como peritos en materia de valuación mercantil en los procedimientos de ejecución de los juicios radicados ante los órganos jurisdiccionales
del Tribunal.

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