Acuerdo del Consejo de la Judicatura de fecha diecinueve de abril de dos mil diecisiete por el cual se aprueba la homologación del arancel para profesores internos y externos por la prestación de servicios académicos profesionales de docencia que se prestan a través de la Escuela Judicial del Estado de México, así como el pago vía nómina a docentes adscritos al Poder Judicial

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE
LA JUDICATURA DE FECHA DIECINUEVE DE
ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA POR
EL CUAL SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS
PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL
Y PRÁCTICAS PROFESIONALES DEL PODER
JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE
FECHA DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL
DIECISIETE POR EL CUAL SE APRUEBA LA
HOMOLOGACIÓN DEL ARANCEL PARA
PROFESORES INTERNOS Y EXTERNOS POR LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS ACADÉMICOS
PROFESIONALES DE DOCENCIA QUE SE
PRESTAN A TRAVÉS DE LA ESCUELA JUDICIAL
DEL ESTADO DE MÉXICO, ASÍ COMO EL PAGO
VÍA NÓMINA A DOCENTES ADSCRITOS AL
PODER JUDICIAL.
SECCIÓN SEGUNDA
450
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y
METROPOLITANO
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA
EMPRESA “INTERCONSTRUC, S.A. DE C.V., EL
CONDOMINIO CON LA MODALIDAD DE
VERTICAL HABITACIONAL DE TIPO MEDIO,
UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN
IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO.
AVISOS JUDICIALES: 750-A1, 326-B1, 1636, 1654,
769-A1, 331-B1, 1643, 1640, 1638, 1639, 1653, 1642,
1644, 1645, 1646, 1647, 1648, 1649, 1650, 1651,
768-A1, 774-A1, 330-B1, 1635, 1634, 329-B1, 770 -A1
y 332-B1.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 1652,
773-A1, 328-B1, 778-A1, 772-A1, 771-A1, 777-A1,
328-B1, 39-C1, 776-A1, 327-B1, 775-A1, 1637 y 1641.
jueves 27 de abril de 2017
Tomo
76
CCIII
78
Número
Número de ejemplares impresos:
Página 2 27 de abril de 2017
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
C I R C U L A R NO. 13/2017
Toluca de Lerdo, México, a 24 de abril de 2017.
C I U D A D A N O
Con fundamento en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se
comunican los siguientes:
l. ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE FECHA DIECINUEVE DE
ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
C O N S I D E R A N D O
I. El Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado dexico, mediante acuerdo de fecha uno de marzo del
presente año, acordó, con fundamento en los artículos 106 y 109 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México; 63 fracción XXXVl y 64 fracción ll de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
México, la autorización para Modificar el Horario Oficial de Labores de los puestos y unidades administrativas del
Poder Judicial del Estado de México, mismo que entró en vigor, el día dieciséis de marzo de la presente
anualidad.
II. El Horario Oficial de Labores institucional podrá ser modificado por el Pleno del Consejo de la Judicatura del
Estado de México.
Por lo anterior se emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se modifica el Horario Oficial de Labores, únicamente para las Centrales de Ejecutores y
Notificadores de Toluca, Tlalnepantla y Naucalpan [(aplicable para la categoría de Directores (as)], quedando
como a continuación se menciona:
I. Horario Oficial de Labores
UNIDADES Y/O PUESTOS ADMINISTRATIVOS
HORARIO
DÍAS
Central de Ejecutores y Notificadores de Toluca,
Tlalnepantla y Naucalpan [personal con categoría de
Directores (as)].
8:00 a 16:00
Lunes a Viernes
SEGUNDO. Se modifica el Horario de descanso y/o tomar alimentos de los puestos y unidades administrativas
del Poder Judicial del Estado de México, quedando de la siguiente manera:
TURNO
Horario de descanso
y/o tomar alimentos
13:45 a 14:45 horas
14:30 a 15:30 horas
15:15 a 16:15 horas
27 de abril de 2017 Página 3
TERCERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
CUARTO. Por tratarse de un acuerdo de interés general, se determina su publicación en el Periódico Oficial
“Gaceta del Gobierno” del Estado, el Boletín Judicial y en el sitio oficial de internet del Poder Judicial del Estado
de México.
ll. ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS
PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES DEL PODER JUDICIAL
DEL ESTADO DE MÉXICO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
C O N S I D E R A N D O S
I.- Mediante Acuerdo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México, de fecha ocho de
diciembre de dos mil catorce, se aprobaron los Lineamientos para la Prestación de Servicio Social y Prácticas
Profesionales del Poder Judicial del Estado de México.
II.- En dichos Lineamientos, específicamente en sus artículos 5, fracción II y 11, fracción I, textualmente se
establece lo siguiente:
Artículo 5.- El interesado en realizar su servicio social o prácticas profesionales en el Poder
Judicial, deberá cumplir los requisitos siguientes:
II.- Tener cubierto el 70% de los créditos del programa de estudios de la institución educativa de
procedencia.
Artículo 11.- Los servidores judiciales interesados en liberar su servicio social, deberán cubrir los
requisitos siguientes:
I.- Presentar a la subdirección, carta de la Institución Educativa de procedencia, en la cual se
acredite haber cubierto un mínimo de 70% de créditos de la carrera, así como un escrito de
solicitud de liberación de servicio social.
Es preciso destacar que para la prestación tanto del servicio social, como de las prácticas profesionales en
alguna de las áreas del Poder Judicial, ya sea de índole jurisdiccional o administrativa, es requisito
indispensable que el prestador del servicio tenga cubierto un setenta por ciento de los créditos del programa de
estudios de la institución educativa de procedencia.
III.- Cabe mencionar que en general las instituciones educativas con las que el Poder Judicial ha celebrado
convenios para que sus alumnos presten servicio social o prácticas profesionales en alguna de sus áreas; en
su normatividad, contemplan como requisito indispensable el haber cubierto solamente el cincuenta por ciento
del total de los créditos del programa de estudios de Licenciatura.
IV.- En este sentido, resulta evidente la existencia de una discrepancia en el porcentaje de los créditos
aprobados que se requieren para la prestación del servicio social y prácticas profesionales, entre los
lineamientos del Poder Judicial con la normatividad de las diferentes Instituciones Educativas.
Por ello y a efecto de homologar dicho porcentaje, es necesario modificar el contenido de los artículos
mencionados en el Considerando II, del presente Acuerdo del Consejo de la Judicatura, para establecer como
requisito para la prestación y liberación de servicio social y prácticas profesionales, haber acreditado un
cincuenta por cierto de los créditos del programa de estudios de la Institución Educativa de Procedencia.
V.- Derivado de lo anterior y con fundamento en lo establecido en las fracciones XVI y XXIII del artículo 63 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, el Consejo de la Judicatura del Estado de México, ha
tenido a bien emitir el siguiente:

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