ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA ESTATAL A FIN DE SUBSANAR LAS OMISIONES DE LA LISTA DE CORREDORES PÚBLICOS PARA DESEMPEÑAR EL CARGO COMO VALUADORES, ASÍ COMO DE PERITOS TERCEROS EN DISCORDIA Y EN REBELDÍA DE LAS PARTES DEL PODER JUDICIAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024, EMITIDA EN SESIÓN CJE 03/EXT/2024 CELEBRADA EN 9 Y 12 DE FEBRERO DE 2024 Y PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EN 19 DE FEBRERO DEL MISMO AÑO

Fecha de publicación18 Marzo 2024
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 107Marzo 18 de 2024 (Primera Sección)
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA ESTATAL, emitido por el doctor Juan Rojas
García, Consejero Presidente, la doctora Ma. de los Ángeles Viguerías Guzmán, la maestra Verónica Padilla
García y la licenciada Claudia Eloisa Díaz de León, Consejeras, y el licenciado Francisco Crescencio
Rodríguez García, Consejero, en Sesión CJE 03/ORD/2024 celebrada en 13 y 14 de marzo de 2024, a fin
de subsanar las omisiones de la Lista de Corredores Públicos para desempeñar el cargo como
Valuadores, así como de Peritos Terceros en Discordia y en Rebeldía de las Partes del Poder Judicial
correspondiente al año 2024, emitida en Sesión CJE 03/EXT/2024 celebrada en 9 y 12 de febrero de 2024
y publicada en el Periódico Oficial del Estado en 19 de febrero del mismo año.
C O N S I D E R A N D O S .
I. El artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone
que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes,
emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
II. Por su parte, el numeral 116, fracción III, de dicha Constitución General prevé, entre otras cosas, que
el Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las constituciones locales,
junto con sus leyes orgánicas, las cuales dispondrán las condiciones para el ingreso, formación y
permanencia de quienes sirvan a esos Poderes.
III. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia en la Sesión Ordinaria 01/PLENOS/2023, celebrada el 25
de enero de 2023, autorizó a los profesionistas que se desempeñarían en el cargo de peritos terceros en
discordia y los que debían nombrarse en rebeldía de las partes, misma que publicó en el Periódico Oficial del
Estado en 30 de enero del mismo año.
IV. En Sesión Ordinaria 05/PLENOS/2023 de 31 de mayo de 2023, el Pleno del Supremo Tribunal de
Justicia, por unanimidad de votos de los Magistrados y de las Magistradas presentes, acordó que las
personas que integraron la Lista de Peritos Terceros en Discordia y en Rebeldía de las Partes vigente para
el año 2023, que desearan permanecer en la misma durante los años subsecuentes, lo manifestaran por
escrito, además de que aquéllas cuyo documento con el cual acreditaron su conocimiento sólo contara con
registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social serían dadas de baja para la Lista del año 2024,
salvo que exhibieran uno diverso que justificara su pericia; lo que se publicó en el Periódico Oficial del Estado
en 12 de junio de 2023.
V. En 8 de agosto de 2023, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto Número 405, expedido
por la LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a través del cual se
reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes, para quedar como en su texto se indica y cuya vigencia inició al día siguiente, momento en
el que se derogaron todas las disposiciones que se opusieran al mismo.
VI. De conformidad con los párrafos primero, segundo y séptimo del artículo 51 de la Con stitución Local,
el Poder Judicial del Estado, depositado en el Supremo Tribunal de Justicia, en los juzgados y en el Consejo
de la Judicatura, que estará a cargo de su administración en los términos que, conforme a las bases que
señala el texto constitucional, establezcan las leyes; es el encargado de impartir justicia de manera pronta,
expedita, completa, imparcial y gratuita.
Mientras que, los párrafos primero, tercero y séptimo, del numeral 55 A del mismo ordenamiento y Séptimo
Transitorio, último párrafo, del Decreto Número 405, disponen que el Consejo de la Judicatura Estatal, que
se integrará por cinco Consejerías, funcionará en Pleno o en comisiones y contará con la facultad para
expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, las cuales llevará a cabo de
inmediato, una vez que quede instalado en términos del aludido Decreto.
VII. En 25 de septiembre de 2023, se llevó a cabo la Sesión Ordinaria 09/PLENOS/2023 del Pleno del
Supremo Tribunal de Justicia, en la que, entre otras cosas, por unanimidad de votos de los Magistrados y
Magistradas presentes, se acordó declarar instalado el Órgano Jurisdiccional con la misma denominación a
que se refiere el Decreto número 405, designar a la Consejera del Consejo de la Judicatura Estatal de entre
las Magistraturas que lo integran y determinar, para el mismo efecto, que la Jueza Verónica Padilla García,
es la decana de entre aquéllas del Poder Judicial; lo que se publicó en el Periódico Oficial del Estado en 2
de octubre de 2023.
VIII. En 26 de septiembre de 2023, tuvo lugar la sesión CJE 07/EXT/2023, en la que este Órgano
Administrativo, actuando en Pleno y por unanimidad de votos de las personas consejeras que asistieron,
determinó declarar instalado el Consejo de la Judicatura Estatal a que se refiere el Decreto número 405, por
tanto, de inmediato comenzó a ejercer sus atribuciones, entre éstas, la de administrar al Poder Judicial del
Estado; lo que se publicó en el Periódico Oficial del Estado en 2 de octubre de ese año.
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