Acuerdo del Consejo General, por el que se realiza la asignación de la Diputación Migrante por el principio de representación proporcional y se declara la validez de esa elección en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, (IECM/ACU-CG-323/2021)

38 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de junio de 2021

O R G A N I S M O S A U T Ó N O M O S INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

IECM/ACU-CG-323/2021

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se realiza la asignación de la Diputación Migrante por el principio de representación proporcional y se declara la validez de esa elección en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021.

A n t e c e d e n t e s:

I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Federal), en materia política-electoral.

II. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se expidieron la Ley General de Partidos Políticos (Ley de Partidos) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General).

III. El 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se declararon reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Federal, en materia política de la Ciudad de México.

IV. EI 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (Instituto Nacional) aprobó el Reglamento de Elecciones y sus anexos (Reglamento de Elecciones), mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/CG661/2016, cuyas reformas más recientes fueron aprobadas el 8 de julio, 4 de septiembre y 6 de noviembre de 2020, a través de los Acuerdos INE/CG164/2020, INE/CG254/2020 e INE/CG561/2020, respectivamente.

V. El 5 de febrero de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (Gaceta Oficial) el Decreto por el que se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local).

VI. 7 de junio de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto que contiene las observaciones del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México respecto del diverso por el que se abroga el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal (Decreto) y se expide el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código) y la Ley Procesal Electoral para Ciudad de México (Ley Procesal), entre otros.

VII. El 15 de abril de 2019, el Consejo General mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-025/2019, aprobó la creación del Comité Especializado en torno a la figura de la Diputación Migrante y se designó a sus integrantes (Comité Especializado).

VIII. El 9 de enero de 2020, la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial el Decreto que reformó los artículos 6, fracción I; 13, párrafo primero, y 76, fracción VII; asimismo, derogó los artículos 4, apartado B, fracción III; 13, párrafo tercero; 76, fracción V, y Vigésimo Quinto Transitorio del Código (Decreto que modificó diversos artículos del Código), con la finalidad dar certeza a la participación en las elecciones locales de las personas originarias de la Ciudad de México que residen fuera del país, en relación con la figura de la Diputación Migrante.

IX. El 17 de marzo de 2020, el Consejo General del Instituto Electoral, mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-032/2020, autorizó la celebración de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias, extraordinarias y urgentes del propio Consejo General y de sus Comisiones a través de herramientas tecnológicas, durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia COVID-19.

X. El 13 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se reforman y adicionan, entre otras, diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos (Decreto de reformas y adiciones), a fin de garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia en razón de género, además de enfatizar el principio constitucional de paridad de género.

XI. El 2 de junio de 2020, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Sala Regional), resolvió el juicio SCM-JDC-27/2020, en el sentido de revocar el Acuerdo Plenario combatido y, en plenitud de jurisdicción, inaplicar las disposiciones del Decreto que modificó diversos artículos del Código; y consecuentemente, determinó que para el proceso electoral 2020-2021, debe prevalecer el contenido del Código previo a dicha modificación legislativa, por lo que ordenó al Instituto Electoral dar continuidad a los trabajos y consolidar la aplicación de la figura de la Diputación Migrante en dicho proceso electoral.

XII. El 8 de junio de 2020, la representación del partido político Morena ante el Consejo General del Instituto Electoral, interpuso en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Sala Superior), un recurso de reconsideración para controvertir la resolución de la Sala Regional.

XIII. El 19 de junio de 2020, el Consejo General del Instituto Electoral, emitió el Acuerdo IECM/ACU-CG-035/2020, por el que se aprobó la realización de actividades institucionales para instrumentar la elección de la Diputación Migrante en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, en cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Regional en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SCM-JDC-27-2020.

XIV. El 29 de julio de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto de reforma al Código y a la Ley Procesal.

XV. El 7 de agosto de 2020, el Consejo General del Instituto Nacional emitió la Resolución identificada con la clave INE/CG187/2020, por la que aprobó ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión del periodo de precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano para los procesos electorales locales concurrentes con el proceso electoral federal 2021, el cual fue recurrido ante la Sala Superior, la cual determinó el 2 de septiembre de 2020, mediante la sentencia SUP-RAP-46/2020, revocar la citada resolución del Instituto Nacional.

XVI. El 10 de agosto de 2020, el Consejo General del Instituto Electoral aprobó, mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-051/2020, la Convocatoria dirigida a la ciudadanía y partidos políticos para participar en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, para elegir diputadas y diputados del Congreso de la Ciudad de México; alcaldesas y alcaldes, así como concejalas y concejales de las dieciséis demarcaciones territoriales, cuya jornada electoral se celebrará el 6 de junio de 2021.

XVII. El 14 de agosto de 2020, la Sala Superior dictó sentencia en el recurso de reconsideración con número de expediente SUP-REC-88/2020, a través de la cuál:

  1. Se dejó sin efectos, para el proceso electoral 2020-2021, el decreto legislativo que derogó la figura de la Diputación Migrante, por considerarlo inconstitucional;

  2. Se dispuso la reviviscencia de los artículos 4, Apartado B, fracción III; 6 fracción I; 13; 76 y Vigésimo Quinto Transitorio del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, únicamente para el Proceso Electoral 2020-2021, y

  3. Se ordenó al Instituto Electoral a continuar con los trabajos que estime pertinentes, necesarios y suficientes a fin de implementar esta figura, en los términos de las normas que en virtud de dicha ejecutoria cobran reviviscencia.

XVIII. El 4 de septiembre de 2020, el Consejo General del Instituto Nacional, aprobó mediante el Acuerdo clave INE/CG269/2020, los Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del Registro Nacional de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior en el expediente SUP-REC-91/2020 y acumulado.

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XIX. El 7 de septiembre de 2020, el Consejo General del Instituto Nacional aprobó, mediante el Acuerdo clave INE/CG284/2020, que las Credenciales para Votar que perdieron vigencia el 1 de enero de 2020 y no han sido renovadas, continúen vigentes hasta el 6 de junio de 2021, con motivo de la declaratoria de emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19, por lo que podrán ser utilizadas por la ciudadanía como instrumento para votar y como medio de identificación para la realización de diversos trámites.

XX. El 11 de septiembre de 2020, el Consejo General del Instituto Electoral emitió la declaratoria formal del inicio del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021.

XXI. En la misma fecha, el Consejo General del Instituto Nacional emitió la Resolución INE/CG289/2020, mediante la cual aprobó ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión del periodo de precampañas y el relativo para recabar el apoyo ciudadano, para los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2021; lo anterior, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior en el expediente SUP-RAP-46/2020.

XXII. El 18 de septiembre de 2020, el Consejo General del Instituto Electoral, mediante el Acuerdo IECM/ACU-CG-060/2020, aprobó los Lineamientos para el registro de la Diputación Migrante electa por el principio de representación proporcional, para el proceso electoral local 2020-2021 (Lineamientos Diputación Migrante).

XXIII. El 23 de octubre de 2020, el Consejo General del Instituto Electoral, emitió el Acuerdo IECM/ACU-CG-083/2020, por el que se ajustaron las fechas y plazos para el periodo de precampañas, captación de apoyo ciudadano y para recibir la documentación para el registro de candidaturas en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, en el cual, se estableció que el plazo para la entrega-recepción de los documentos necesarios para solicitar el registro de candidaturas, se llevaría a cabo del 8 al 15 de marzo...

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