Acuerdo del Consejo General por el cual se modifica el artículo séptimo transitorio del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto)

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG454/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL Y DEL PERSONAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA (ESTATUTO).

ANTECEDENTES

  1. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), en materia política-electoral.

  2. Entre las reformas aprobadas se creó el Instituto Nacional Electoral (Instituto) como un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley.

  3. El artículo Quinto Transitorio del Decreto referido con anterioridad dispone que el Instituto debería integrarse dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor de dicho Decreto y comenzaría a ejercer sus atribuciones a partir de que entraran en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo; señalando también que en caso de que a la fecha de integración del Instituto no hubieren entrado en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo, dicho Instituto ejercería las atribuciones que las leyes vigentes otorgaban al Instituto Federal Electoral.

  4. El 4 de abril de 2014 quedó integrado el Instituto, por lo cual empezó a ejercer sus atribuciones con las normas previstas en las leyes vigentes que regían al Instituto Federal Electoral.

  5. El 23 de mayo de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidieran entre otras leyes, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley). Dicho Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  6. La Ley dispuso en el artículo Décimo Cuarto Transitorio que la organización del Servicio Profesional Electoral Nacional se hará conforme a las características y plazos que establezca el Instituto a partir de la entrada en vigor de la dicha Ley, debiendo expedir el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional, a más tardar el 31 de octubre del año 2015.

  7. En el marco de la construcción del proyecto de Estatuto se recibieron comentarios y sugerencias de Consejeros Electorales, de las Vocalías Locales y Distritales, de Directores Ejecutivos, Titulares de Unidades Técnicas y Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE). En este sentido se efectuaron reuniones de trabajo en las que participaron funcionarios adscritos a las áreas antes referidas.

  8. El 20 de octubre de 2015, la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional (Comisión del Servicio) aprobó el Anteproyecto de Acuerdo por el que se aprueba el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, para que se sometiera a consideración de la Junta General Ejecutiva (Junta).

  9. El 27 de octubre de 2015, la Junta aprobó presentar al Consejo General el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa.

  10. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 30 de octubre de 2015, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG909/2015, intitulado: "Acuerdo del Consejo General del Instituto, por el que se aprueba el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa", publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 15 de enero de 2016.

  11. El 10 de marzo de 2016, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el SUP-RAP-754/2015 y SUP-RAP-759/2015 Acumulado, en el que mandató al Instituto Nacional Electoral, modificar los artículos 16, 282 y 636 del Estatuto, citado, quedando de la manera siguiente:

Artículo 16

El Órgano de Enlace tendrá las facultades siguientes:

[...]

  1. Coadyuvar en la supervisión del cumplimiento del Estatuto y la normativa que...

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