Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se da respuesta al escrito de consulta identificado con el número MC-INE-272/2023, suscrito por Juan Miguel Castro Rendón representante propietario del Partido Movimiento Ciudadano ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Fecha de publicación15 Enero 2024
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se da respuesta al escrito de consulta identificado con el número MC-INE-272/2023, suscrito por Juan Miguel Castro Rendón representante propietario del Partido Movimiento Ciudadano
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se da respuesta al escrito de consulta identificado con el número MC-INE-272/2023, suscrito por Juan Miguel Castro Rendón representante propietario del Partido Movimiento Ciudadano ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG640/2023.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL CUAL SE DA RESPUESTA AL ESCRITO DE CONSULTA IDENTIFICADO CON EL NÚMERO MC-INE-272/2023, SUSCRITO POR JUAN MIGUEL CASTRO RENDÓN REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
GLOSARIO
CG
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE
Instituto Nacional Electoral
CF
Comisión de Fiscalización
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley General de Partidos Políticos
MC
Movimiento Ciudadano
RF
Reglamento de Fiscalización
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
UTF
Unidad Técnica de Fiscalización
RNP
Registro Nacional de Proveedores
ANTECEDENTES
I. Reforma constitucional en materia político electoral. El 10 de febrero de 2014, se reformó el artículo 41 de la CPEUM, el cual dispone, en su base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones, funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y sus actividades se realizarán con perspectiva de género.
Así, en dicho artículo 41, Base V, apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al CG del INE, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de las candidaturas.
II. LGIPE. El 23 de mayo de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la LGIPE, cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, contienen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la UTF, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.
III. LGPP. El 23 de mayo de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la LGPP.
IV. Reglamento de Fiscalización. El 19 de noviembre de 2014, el CG del INE aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, por el que expidió el RF y se abrogó el RF aprobado el 4 de julio de 2011 por el CG del entonces Instituto Federal Electoral, mediante Acuerdo CG201/2011.
En sesión ordinaria del CG del INE, celebrada el 25 de agosto de 2023, se aprobó el Acuerdo INE/CG522/2023, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del RF, aprobado mediante el acuerdo INE/CG263/2014, modificado a través de los diversos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016, INE/CG68/2017, INE/CG409/2017, INE/CG04/2018 e INE/CG174/2020.
V. Integración de la Comisión de Fiscalización. El 8 de septiembre de 2023, mediante Acuerdo INE/CG532/2023, el CG del INE aprobó la integración y presidencias de las Comisiones Permanentes, Temporales y otros Órganos del INE, en cuyo punto de acuerdo PRIMERO, numeral I, inciso h), se aprobó que la CF estará integrada por las Consejeras Electorales Carla Astrid Humphrey Jordan y Dania Paola Ravel Cuevas, junto con los Consejeros Electorales Jaime Rivera Velázquez, Uuckib Espadas Ancona y presidida por el Consejero Electoral Jorge Montaño Ventura.
VI. Consulta de MC a la UTF. El 6 de noviembre de 2023, mediante escrito identificado con número MC-INE-272/2023, Juan Manuel Castro Rendón, Representante Propietario de MC ante el CG del INE, realizó una consulta a la UTF, mediante la que cuestiona si los militantes, simpatizantes, precandidatos y candidatos están en posibilidad de realizar aportaciones en especie a partidos políticos, coalición, precandidatura o candidatura bajo la modalidad de anuncios espectaculares, aunado a que en caso de ser positiva la primera interrogante solicita se indique el procedimiento a seguir para la contratación y el procedimiento que los partidos políticos deben optar para reportarlo como ingreso en especie.
VII. Sesión de la Comisión de Fiscalización. En la Cuarta Sesión Extraordinaria Urgente celebrada el veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, de la CF del CG del INE se listó el presente proyecto de acuerdo, el cual fue aprobado por unanimidad de las Consejeras y los Consejeros Electorales integrantes de dicha Comisión: Carla Astrid Humphrey Jordan, Dania Paola Ravel Cuevas, Jaime Rivera Velázquez, Uuc-Kib Espadas Ancona, así como por el Presidente de la Comisión, Jorge Montaño Ventura.
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 41, base II de la CPEUM señala que la ley garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará su financiamiento, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado; toda vez que el financiamiento para los partidos políticos se compone de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendentes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico; esto es, el financiamiento de los partidos políticos tiene una finalidad y un monto determinado constitucionalmente.
2. Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la LGIPE, son fines del INE contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
3. Que de conformidad con el artículo 6, numeral 3 de la LGIPE el Instituto, en el ámbito de sus atribuciones, dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas en materia electoral.
4. Que de conformidad con el artículo 35 de la LGIPE, el CG del INE es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de igualdad de género y no discriminación, contribuyendo a promover la representación política de las mujeres.
5. Que el artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la LGIPE, señala que es atribución del CG de este Instituto vigilar que las actividades de los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a la ley en cita, a la LGPP, así como a los Lineamientos que emita el CG para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, y vigilar que cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
6. Que el artículo 190, numerales 1 y 2 de la LGIPE dispone que la fiscalización de los partidos políticos se realizará en los términos y conforme a los procedimientos previstos por dicha ley y de conformidad con las obligaciones previstas en la LGPP, además que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos estará a cargo del CG por conducto de su CF.
7. Que conforme al artículo 191, numeral 1, incisos a) y d) de la ley en cita, se establece que el CG del INE está facultado para emitir los Li...

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