Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los resultados del Proyecto de Reseccionamiento 2023-2024.

Fecha de publicación05 Enero 2024
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los resultados del Proyecto de Reseccionamiento 2023-2024
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los resultados del Proyecto de Reseccionamiento 2023-2024. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG623/2023.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS RESULTADOS DEL PROYECTO DE RESECCIONAMIENTO 2023-2024
GLOSARIO
CDV
Comisión(es) Distrital(es) de Vigilancia.
CLV
Comisión(es) Local(es) de Vigilancia.
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral.
JDE
Junta(s) Distrital(es) Ejecutiva(s) del Instituto Nacional Electoral.
JLE
Junta(s) Local(es) Ejecutiva(s) del Instituto Nacional Electoral.
LAMGE
Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral.
LGIPE
LNE
Lista(s) Nominal(es) de Electores/del Electorado.
Procedimientos
Procedimientos para los trabajos de Reseccionamiento 2023-2024.
Reglamento Interior
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
RPP
Representación(es) del(os) Partido(s) Político(s).
ANTECEDENTES
1. Aprobación de los Procedimientos. El 27 de febrero de 2023, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG126/2023, los Procedimientos. En el punto segundo de ese acuerdo, se aprobó que los resultados del proyecto de Reseccionamiento 2023-2024 sean incorporados al Marco Geográfico Electoral a partir del mes de agosto de 2024.
2. Presentación del Sistema de Reseccionamiento a las RPP acreditadas ante la CNV. El 5 de julio de 2023, la DERFE presentó a las RPP acreditadas ante la CNV, el Sistema de Reseccionamiento.
3. Elaboración de los escenarios de reseccionamiento. Del 6 al 12 de julio de 2023, las JDE involucradas elaboraron los escenarios de reseccionamiento.
4. Observaciones de las RPP ante las CDV. Del 13 al 21 de julio de 2023, las RPP acreditadas ante las CDV correspondientes, emitieron sus observaciones a los escenarios de reseccionamiento integrados por las JDE.
5. Recomendación de los escenarios de reseccionamiento a nivel distrital. El 25 de julio de 2023, sesionaron las CDV con la finalidad de recomendar los escenarios de reseccionamiento a nivel distrital.
6. Observaciones de las JLE. Del 26 al 28 de julio y el 14 de agosto de 2023, tomando como base los escenarios recomendados por las CDV, las JLE correspondientes emitieron sus observaciones a través del Sistema de Reseccionamiento.
7. Observaciones de las RPP acreditadas ante las CLV. Del 15 al 23 de agosto de 2023, las RPP acreditadas ante las CLV de las entidades correspondientes, emitieron sus observaciones a los escenarios de reseccionamiento.
8. Recomendaciones de los escenarios de reseccionamiento a nivel estatal. El 28 de agosto de 2023, sesionaron las CLV con la finalidad de recomendar los escenarios de reseccionamiento a nivel estatal.
9. Revisión de propuestas de las CLV. Del 29 de agosto al 1º de septiembre de 2023, la Dirección de Cartografía Electoral adscrita a la DERFE revisó los escenarios de reseccionamiento recomendados por las CLV.
10. Observaciones de las RPP acreditadas ante la CNV. Del 4 al 18 de septiembre de 2023, las RPP acreditadas ante la CNV emitieron sus observaciones a los escenarios de reseccionamiento.
11. Preparación de insumos para la presentación de los escenarios de reseccionamiento. Del 19 al 27 de septiembre de 2023, la Dirección de Cartografía Electoral adscrita a la DERFE preparó los insumos para presentar los escenarios de reseccionamiento en el Grupo de Trabajo de Operación en Campo de la CNV.
12. Revisión de los escenarios por las RPP acreditadas ante la CNV. El 5 de octubre de 2023, las personas integrantes del Grupo de Trabajo de Operación en Campo de la CNV revisaron las propuestas de escenarios para el proyecto de Reseccionamiento 2023-2024.
13. Presentación de los resultados y del proyecto de recomendación. El 26 de octubre de 2023, fueron presentados ante el Grupo de Trabajo de Operación en Campo de la CNV, el Informe de resultados del proyecto de Reseccionamiento 2023-2024, así como el proyecto de acuerdo de la CNV por el que recomienda a este Consejo General que apruebe dichos resultados.
14. Recomendación de la CNV. El 10 de noviembre de 2023, la CNV recomendó a este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CNV57/NOV/2023, que apruebe los resultados del proyecto de Reseccionamiento 2023-2024.
15. Entrega de resultados del Reseccionamiento 2023-2024 y aprobación del proyecto de acuerdo por la CRFE. El 20 de noviembre de 2023, la CRFE conoció los resultados del proyecto de Reseccionamiento 2023-2024 y, mediante Acuerdo INE/CRFE63/04SO/2023, aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el proyecto de acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los resultados del proyecto de Reseccionamiento 2023-2024.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar los resultados del proyecto de Reseccionamiento 2023-2024, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM; 32, párrafo 1, inciso a), fracción II; 35; 36; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso x) del Reglamento Interior; 59 de los LAMGE; así como, actividad 23 de los Procedimientos.
SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
I. Marco constitucional.
Acorde a lo establecido en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, así como los diversos 29; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. Todas las actividades del INE se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
Asimismo, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, así como el diverso 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, manifiestan que, para los procesos electorales federales y locales, corresponde al INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
El artículo 53 de la CPEUM, prevé que la demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputadas o diputados de mayoría.
II. Marco legal nacional.
El artículo 1, párrafo 2 de la LGIPE, indica que las disposiciones de esa ley son aplicables a las elecciones en los ámbitos federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM.
El artículo 5, párrafo 1 de la LGIPE, aduce que la aplicación de dicha ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al INE, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputadas y Diputados y al Senado de la República.
Así, el artículo 9, párrafo 2 de la LGIPE, establece que en cada distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR