Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual, atendiendo los criterios de las sentencias SUP-RAP-116/2020, SUP-JDC-91/2022, SUP-JDC-434/ 2022 y SUP-RAP-220/2022, y el incidente oficioso de incumplimiento de sentencia se emite el procedimiento para garantizar el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a las Gubernaturas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México en los Procesos Electorales Locales 2023- 2024 en los que participen los partidos políticos, ya sea de manera individual, por coalición o candidatura común.

Fecha de publicación22 Noviembre 2023
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual, atendiendo los criterios de las sentencias SUP-RAP-116/2020, SUP-JDC-91/2022, SUP-JDC-434/2022 y SUP-RAP-220/2022, y el incidente oficioso de incumplimiento de sentencia se emite
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual, atendiendo los criterios de las sentencias SUP-RAP-116/2020, SUP-JDC-91/2022, SUP-JDC-434/2022 y SUP-RAP-220/2022, y el incidente oficioso de incumplimiento de sentencia se emite el procedimiento para garantizar el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a las Gubernaturas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México en los Procesos Electorales Locales 2023-2024 en los que participen los partidos políticos, ya sea de manera individual, por coalición o candidatura común. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG569/2023.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL CUAL, ATENDIENDO LOS CRITERIOS DE LAS SENTENCIAS SUP-RAP- 116/2020, SUP-JDC-91/2022, SUP-JDC-434/2022 Y SUP-RAP-220/2022, Y EL INCIDENTE OFICIOSO DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA SE EMITE EL PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO EN LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS A LAS GUBERNATURAS Y JEFATURA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2023-2024 EN LOS QUE PARTICIPEN LOS PARTIDOS POLÍTICOS, YA SEA DE MANERA INDIVIDUAL, POR COALICIÓN O CANDIDATURA COMÚN
GLOSARIO
CG/Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CIGyND
Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación
Comisiones Unidas
Comisiones Unidas de Prerrogativas y Partidos Políticos e Igualdad de Género y No Discriminación
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CPPP
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos
Decreto
Decreto de reforma constitucional publicado el seis de junio de dos mil diecinueve en el Diario Oficial de la Federación.
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DOF
Diario Oficial de la Federación
INCIDENTE
Incidente oficioso de incumplimiento a la sentencia SUP-RAP-116/2020 y acumulados
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
INEGI
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
LFPED
LGIPE
Lineamientos
Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte
OPL
Organismo(s) Público(s) Local(es)
PAN
Partido Acción Nacional
PEF
Proceso Electoral Federal
PEL
Proceso(s) Electoral(es) Local(es)
PPL
Partido(s) Político(s) Local(es)
PPN
Partido(s) Político(s) Nacional(es)
PRD
Partido de la Revolución Democrática
PRI
Partido Revolucionario Institucional
PT
Partido del Trabajo
PVEM
Partido Verde Ecologista de México
Reglamento de registro
Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, registro de integrantes de Órganos Directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos Internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del INE, aprobado mediante Acuerdo INE/CG272/2014, el diecinueve de noviembre de dos mil catorce
SIRCF
Sistema de Información de Registro de Candidaturas Federales
SIVOPLE
Sistema de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
UTIGyND
Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación
UTVOPL
Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales
ANTECEDENTES
I. Reforma constitucional de 2014. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el DOF la reforma a la CPEUM que estableció la obligación de los partidos políticos de postular de manera paritaria candidaturas a cargos de elección popular.
II. Reforma en materia de paridad transversal de 2019. El seis de junio de dos mil diecinueve, fue publicado en el DOF el Decreto por el que se reforman los artículos 2º, 4º, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la CPEUM, en materia de paridad entre géneros, conocida como "Paridad en todo".
III. Solicitud para la emisión de criterios para garantizar el principio de paridad en gubernaturas locales. El once de agosto de dos mil veinte, la ciudadana y aspirante a la candidatura a gobernadora del estado de Michoacán por el partido político morena, Selene Lucía Vázquez Alatorre, así como las organizaciones Equilibra, Centro para Justicia Constitucional, y Litiga, Organización de Litigio Estratégico de Derechos Humanos solicitaron al Consejo General, la emisión de criterios para garantizar el principio de paridad entre los géneros, en la postulación de candidaturas a las 15 gubernaturas a elegir en los PEL 2020-2021.
IV. Respuesta de la DEPPP. El siete de septiembre de dos mil veinte, la DEPPP emitió el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6959/2020 mediante el cual dio respuesta a la solicitud citada en el antecedente inmediato.
V. Juicio de la ciudadanía SUP-JDC-2729-2020. El catorce de septiembre de dos mil veinte, la mencionada organización "Equilibra" promovió medio de impugnación para combatir la respuesta de la DEPPP. La Sala Superior del TEPJF resolvió el juicio de la ciudadanía SUP-JDC-2729/2020 el uno de octubre de dos mil veinte, en el sentido de revocar el oficio impugnado, por considerar que la petición realizada por la actora fue expresamente dirigida a quienes integran el Consejo General, y le ordenó a éste dar respuesta a la consulta formulada.
VI. Acuerdo INE/CG569/2020 sobre paridad en Gubernaturas en los PEL 2020-2021. En cumplimiento a la sentencia emitida en el expediente SUP-JDC-2729/2020, el seis de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General, mediante el Acuerdo INE/CG569/2020, "(...) dio respuesta a la consulta formulada por Selene Lucía Vázquez Alatorre, ciudadana y aspirante a la candidatura a la gubernatura del estado de Michoacán por morena, así como a las organizaciones "Equilibra, centro para la justicia constitucional" y "Litiga, organización de litigio estratégico de derechos humanos", relacionada con la emisión de criterios generales que garanticen el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a las gubernaturas en los procesos electorales locales 2020-2021, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-JDC-2729/2020".
Y ya que en 2021 se renovarían las titularidades de los Poderes Ejecutivos en 15 entidades federativas, se determinó que cada PPN debía registrar, tanto en lo individual como en coalición o en candidatura común, mujeres como candidatas en por lo menos 7 entidades. Dicho Acuerdo fue publicado en el DOF el diecisiete de noviembre de dos mil veinte.
VII. Recurso de apelación. El Partido Acción Nacional, el Partido de Baja California y el Senado de la República impugnaron el Acuerdo INE/CG569/2020 ante la Sala Superior del TEPJF. Los recurrentes adujeron, esencialmente, que el Instituto carecía de competencia para emitir criterios en materia de paridad para obligar a los PPN a postular al menos 7 mujeres de las 15 gubernaturas a renovarse en el PEL 2020-2021; pues se invadía la facultad del Poder Legislativo federal y local, vulnerando el principio de reserva de ley.
VIII. SUP-RAP-116/2020 y acumulados. En sesión de catorce de diciembre de dos mil veinte, la Sala Superior del TEPJF resolvió revocar el Acuerdo INE/CG569/2020 del Consejo General, relacionado con la emisión de criterios generales que garantizaban el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a las gubernaturas en los PEL 2020-2021.
Asimismo, vinculó al Congreso de la Unión y a los congresos de las entidades federativas, para que emitieran la regulación necesaria para la postulación...

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