Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan los límites del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos nacionales durante el ejercicio 2024.

Fecha de publicación17 Noviembre 2023
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan los límites del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos nacionales durante el ejercicio 2024
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan los límites del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos nacionales durante el ejercicio 2024. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG592/2023.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINAN LOS LÍMITES DEL FINANCIAMIENTO PRIVADO QUE PODRÁN RECIBIR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES DURANTE EL EJERCICIO 2024
GLOSARIO
CG
Consejo General.
COF
Comisión de Fiscalización.
DOF
Diario Oficial de la Federación.
INE
Instituto Nacional Electoral.
LGIPE
PPN
Partido Político Nacional
RC
Reglamento de Comisiones.
RE
Reglamento de Elecciones.
RF
Reglamento de Fiscalización.
RI
Reglamento Interior.
SIF
Sistema Integral de Fiscalización.
SO
Sujetos Obligados
UTF
Unidad Técnica de Fiscalización.
ANTECEDENTES
I. Mediante Decreto publicado en el DOF, el 10 de febrero de 2014 se reformó el artículo 41, de la CPEUM; el cual dispone, en su Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los PPN y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, equidad y cuyas actuaciones son realizadas con perspectiva de género.
II. Así, en dicho artículo 41, Base V, apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al CG del INE la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos.
III. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la LGIPE, en cuyo libro cuarto, título segundo, capítulos cuarto y quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la COF y de la UTF, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos de su competencia.
IV. El mismo, 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió también la LGPP, en la que se establecen, entre otras cuestiones: I) La distribución de competencias en materia de partidos políticos; II) Los derechos y obligaciones de los partidos políticos; III) El financiamiento de los partidos políticos; IV) El régimen financiero de los partidos políticos; y V) la fiscalización de los partidos políticos.
V. El 19 de noviembre de 2014, en sesión extraordinaria del CG del INE se aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, por el cual se expidió el RF y se abrogó el RF aprobado el 4 de julio de 2011, por el entonces CG del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG201/2011, el cual ha sido modificado mediante los acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016, INE/CG68/2017, INE/CG409/2017, INE/CG04/2018, INE/CG174/2020 e INE/CG522/2023.
VI. El 7 de septiembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el CG del INE aprobó el RE, el cual ha sido modificado mediante los acuerdos INE/CG391/2017, INE/CG565/2017, INE/CG111/2018, INE/CG32/2019, INE/CG164/2020, INE/CG253/2020, INE/CG254/2020, INE/CG561/2020, INE/CG1690/2021, INE/CG346/2022, INE/CG616/2022, INE/CG825/2022, INE/CG291/2023 e INE/CG292/2023, INE/CG521/2023 e INE/CG529/2023.
VII. El 30 de octubre de 2017, mediante el Acuerdo INE/CG505/2017 el CG del INE, determinó el tope de gastos para la campaña presidencial en el Proceso Electoral Federal Ordinario 2017-2018.
VIII. El 25 de agosto de 2023, el CG aprobó el Acuerdo INE/CG493/2023, en el que se establecieron las cifras del financiamiento público de los PPN para el ejercicio 2024.
IX. El 8 de septiembre de 2023, mediante el Acuerdo INE/CG532/2023, el CG del INE aprobó por unanimidad la integración de las presidencias de nueve comisiones permanentes y otros órganos; en consecuencia, la COF estará presidida por el consejero Jorge Montaño Ventura e integrada por las consejeras electorales Carla Astrid Humphrey Jordan y Dania Paola Ravel Cuevas, así como por los consejeros electorales Jaime Rivera Velázquez y Uuc-kib Espadas Ancona. Asimismo, cuenta con una secretaría técnica que será la persona titular de la UTF.
X. El 24 de octubre de 2023, en su Segunda Sesión Ordinaria, la COF aprobó por votación unánime el contenido del presente Acuerdo.
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 41, Base II, de la CPEUM establece que la ley garantizará que los PPN cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
2. Que los artículos 41, Base II, segundo párrafo y Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2, de la LGIPE establecen que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, cuyas actuaciones se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y, se realizarán, con perspectiva de género.
3. Que el artículo 116, fracción IV, inciso g) de la CPEUM, determina que, los partidos políticos deberán recibir de forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales.
4. Que de conformidad con los artículos 5 y 6 de la LGIPE; y 5 de la LGPP, corresponde al INE, entre otras autoridades, la aplicación e interpretación de la normativa electoral, así como, en el ámbito de sus atribuciones, disponer lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas en materia electoral.
5. Que el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la LGIPE, establece que son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
6. Que de conformidad con el artículo 35 de la LGIPE, el CG es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto.
7. Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la LGIPE, prevé la creación de la COF, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por consejeros electorales designados por el CG, y contará con una secretaria técnica que será la persona Titular de la UTF.
8. Que el artículo 44, numeral 1, incisos gg) y jj) de la LGIPE otorga al CG del INE la atribución de aprobar y expedir los reglamentos, lineamientos y acuerdos necesarios para ejercer las facultades previstas en la Constitución, incluyendo la fiscalización de los diferentes SO.
9. Que conforme con los artículos 190, 191 y 192, numerales 1, incisos a) y d) y 2, de la LGIPE, el CG ejercerá la fiscalización a través de la COF, la cual está en aptitud de emitir los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos, revisar las funciones y acciones realizadas por la UTF con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos que lleva a cabo.
10. Que en términos de lo previsto en los artículos 196, numeral 1 de la LGIPE, la UTF es el órgano que tiene a...

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