Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se determinan los límites globales e individuales de las aportaciones del financiamiento privado que podrán recibir las personas aspirantes a una candidatura sin partido para la obtención del apoyo de la ciudadanía para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024

INSTITUTO ELECTORAL

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se determinan los límites globales e individuales de las aportaciones del financiamiento privado que podrán recibir las personas aspirantes a una candidatura sin partido para la obtención del apoyo de la ciudadanía para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024. [IECM/ACU-CG-083/2023].

Glosario:

Término Definición

Código Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México Comisión Permanente Comisión Permanente de Asociaciones Políticas y Fiscalización

Congreso Congreso de la Ciudad de México

Consejo General del INE Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Consejo General Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México Constitución Federal Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local Constitución Política de la Ciudad de México

Diario Oficial Diario Oficial de la Federación

Dirección Ejecutiva Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización

Gaceta Oficial Gaceta Oficial de la Ciudad de México

Instituto Instituto Electoral de la Ciudad de México

INE Instituto Nacional Electoral

Ley de Partidos Ley General de Partidos Políticos

Ley General Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Proceso Electoral Proceso electoral local ordinario

Reglamento de Elecciones Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral

Antecedentes:

I. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se expidieron la Ley General y la Ley de Partidos; cuyas reformas más recientes fueron publicadas en el Diario Oficial, el 13 de abril de 2020 y el 27 de febrero de 2022, respectivamente.

II. El 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se declararon reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Federal, en materia política de la Ciudad de México.

III. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del INE aprobó el Reglamento de Elecciones mediante Acuerdo identificado con la clave INE/CG661/2016, cuya reforma más reciente fue aprobada el 31 de mayo de 2023, a través del Acuerdo INE/CG291/2023.

IV. El 5 de febrero de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto por el que se expidió la Constitución Local.

V. El 7 de junio de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto que contiene las observaciones del titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México respecto del diverso por el que se abroga el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal y se expide el Código y la Ley Procesal, entre otros, cuyas reformas más recientes fueron publicadas en la Gaceta Oficial el 2 de junio de 2023.

VI. El 2 de junio de 2022, se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto por el que se reformaron diversas disposiciones del Código, por medio del cual se modificó la estructura del Instituto.

VII. El 30 de junio de 2022, el Consejo General del INE aprobó, mediante Acuerdo INE/CG399/2022, la demarcación territorial de los Distritos Electorales Uninominales Locales en los que se divide la Ciudad de México y sus respectivas Cabeceras Distritales.

174 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de septiembre de 2023

VIII. El 1 de septiembre de 2022, el Consejo General aprobó, mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-050/2022, la estructura orgánica funcional de la propia Institución y ordenó realizar las acciones correspondientes para su implementación.

IX. En la misma fecha, el Consejo General, mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-051/2022, de conformidad con los artículos 58 y 59 del Código, y en cumplimiento al artículo QUINTO Transitorio del Decreto de reforma citado en el antecedente VI, determinó la integración de las Comisiones Permanentes para los próximos dos años, a partir del 2 de septiembre de 2022 y hasta el 1 de septiembre de 2024, entre las que se encuentra la Comisión Permanente, como a continuación se indica:

C.E. Sonia Pérez Pérez. Presidencia. C.E. Mauricio Huesca Rodríguez. Integrante.

C.E. Bernardo Valle Monroy. Integrante.

X. El 28 de octubre de 2022, el Consejo General aprobó la reforma al Reglamento Interior del Instituto Electoral de la Ciudad de México, mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-062/2022.

XI. El 2 de junio de 2023, se publicaron en la Gaceta Oficial nueve Decretos por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Código, en materia de acciones afirmativas, campañas negativas, violencia política contra las personas en razón de su orientación sexual o su identidad de género, requisitos de elegibilidad (3 de 3), entre otras

XII. El 20 de julio de 2023, el Consejo General del INE emitió la Resolución identificada con la clave INE/CG439/2023, por la que aprobó ejercer la facultad de atracción para determinar fechas homologadas para la conclusión del periodo de precampañas, así como para recabar apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes a candidaturas independientes, en los Procesos Electorales Locales Concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2024.

XIII. El 7 de agosto de 2023, el Consejo General aprobó, mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-061/2023, la Convocatoria dirigida a la ciudadanía y partidos políticos para participar en el Proceso Electoral 2023-2024, para elegir Jefatura de Gobierno, Diputaciones al Congreso; titulares de Alcaldías y Concejalías de la Ciudad de México, cuya jornada electoral se celebrará el 2 de junio de 2024.

En la Base Quinta de dicha Convocatoria, se estableció que los plazos para recabar el apoyo de la ciudadanía por parte de las personas aspirantes a candidaturas sin partido, así como para el de registro de candidaturas, serán conforme a lo que acuerde este Consejo General y, en su caso, el Consejo General del INE, en el ámbito de sus atribuciones.

XIV. El 7 de agosto de 2023, el Consejo General emitió el Acuerdo IECM/ACU-CG-062/2023, por el que se ajustaron las fechas y plazos para el periodo de precampañas, captación de apoyo de la ciudadanía y para recibir la documentación para el registro de candidaturas en el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024.

XV. El 7 de agosto de 2023, el Consejo General, mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-063/2023, aprobó la Convocatoria a la ciudadanía de la Ciudad de México interesada en participar en el registro de candidaturas sin partido a los cargos de Jefatura de Gobierno, Diputaciones al Congreso, titulares de Alcaldías y Concejalías de la Ciudad de México, en el proceso electoral local ordinario 2023-2024.

XVI. El 7 de agosto de 2023, el Consejo General, mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-064/2023, aprobó los Lineamientos para el registro de candidaturas sin partido a los cargos de Jefatura de Gobierno, Diputaciones al Congreso, titulares de Alcaldías y Concejalías de la Ciudad de México, en el proceso electoral local ordinario 2023-2024.

XVII. El 24 de agosto de 2023, la Comisión Permanente aprobó el anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se determinan los límites globales e individuales de las

aportaciones del financiamiento privado que podrán recibir las personas aspirantes a una candidatura sin partido para la obtención del apoyo de la ciudadanía para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, con el objeto de someterlo a consideración de este órgano superior de dirección, a efecto de que resuelva lo conducente.

Considerandos:

1. Que conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado C de la Constitución Federal; 98, numerales 1 y 2, y 104, numeral 1, inciso f) de la Ley General; 46, Apartado A, párrafo primero, inciso e) y 50 numeral 1 de la Constitución Local; así como, 30, 31, 32, párrafo primero, 33 y 36, párrafo primero del Código, el Instituto es un organismo público local, depositario de la función estatal de organizar las elecciones en la Ciudad de México, de carácter permanente y profesional en su desempeño, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que goza de autonomía presupuestal en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, cuya organización, funcionamiento y control se rige por la Constitución Federal, las leyes generales, la Constitución Local y el Código; además, tiene a su cargo la organización, el desarrollo y la vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Jefatura de Gobierno, Diputaciones al Congreso y Alcaldías de la Ciudad de México, así como de los procesos de participación ciudadana.

2. Que conforme al artículo 35, fracciones I y ll de la Constitución Federal; 7, apartado F, numeral 2; 24, numeral 2 y 27, Apartado A, numeral 1 de la Constitución Local, 6, fracciones I y IV; 310, párrafo primero y 311 del Código, la ciudadanía tiene derecho votar en las elecciones locales y a ser votada para todos los cargos de elección popular; en condiciones de paridad, teniendo todas las calidades que establezca la ley, así como para contender para ser reelecta en los casos y con las calidades que establece la...

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