Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina viable que las personas trans que soliciten su Credencial para Votar en la que se les reconozca como mujer u hombre y no presenten su documento de identidad rectificado en el que se les identifique como tal, se les expida la credencial con el identificador M o H acorde con su identidad de género únicamente en el campo de sexo, en acatamiento a la sentencia dictada en el expediente SUP-JE- 1042/2023 por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Fecha de publicación07 Septiembre 2023
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina viable que las personas trans que soliciten su Credencial para Votar en la que se les reconozca como mujer u hombre y no presenten su documento de identidad rectificado
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina viable que las personas trans que soliciten su Credencial para Votar en la que se les reconozca como mujer u hombre y no presenten su documento de identidad rectificado en el que se les identifique como tal, se les expida la credencial con el identificador M o H acorde con su identidad de género únicamente en el campo de sexo, en acatamiento a la sentencia dictada en el expediente SUP-JE-1042/2023 por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG432/2023.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA VIABLE QUE LAS PERSONAS TRANS QUE SOLICITEN SU CREDENCIAL PARA VOTAR EN LA QUE SE LES RECONOZCA COMO MUJER U HOMBRE Y NO PRESENTEN SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD RECTIFICADO EN EL QUE SE LES IDENTIFIQUE COMO TAL, SE LES EXPIDA LA CREDENCIAL CON EL IDENTIFICADOR "M" O "H" ACORDE CON SU IDENTIDAD DE GÉNERO ÚNICAMENTE EN EL CAMPO DE SEXO, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA EN EL EXPEDIENTE SUP-JE-1042/2023 POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
GLOSARIO
ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos.
CIDH
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
CONAPRED
Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación.
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Corte IDH
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
CPV
Credencial(es) para Votar.
CPEUM/ Constitución
ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
CURP
Clave Única de Registro de Población.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
DOF
Diario Oficial de la Federación.
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral.
INEGI
Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
JDC
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadana y el Ciudadano.
LGBTTTIQ+
Comunidad o grupo cuya orientación sexual, identidad de género, expresión de género y/o características sexuales corresponden a personas lesbianas, gais, bisexuales, trans (transgénero, travesti, transexual), intersexuales, queer y otras, de manera enunciativa más no limitativa, como no binarias, asexuales, etc.
LGIPE
LeyGeneral de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Principios de
Yogyakarta
Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género.
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
UTIGyND
Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación.
ANTECEDENTES
1. Medios de identificación para solicitar la CPV. El 14 de diciembre de 2017, la CNV aprobó, mediante Acuerdo 2-ORD/12: 14/12/2017, los medios de identificación para obtener la CPV desde el extranjero.
Con fecha 8 de junio de 2023, mediante Acuerdo INE/CNV14/JUN/2023, la CNV aprobó modificar los medios de identificación para solicitar la CPV en territorio nacional, aprobados mediante diverso INE/CNV28/AGO/2020.
2. Actualización del modelo de la CPV. El 19 de diciembre de 2018, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1499/2018, actualizar el modelo de la CPV en territorio nacional y desde el extranjero.
Entre los elementos de presentación, información, control, compuestos y de seguridad de la CPV que fueron actualizados, se acordó lo siguiente para el elemento de información referente al sexo de la persona ciudadana:
ELEMENTO
ANVERSO
REVERSO
Sexo
Opcional de manera
visible
Se integra en el código bidimensional QR de alta
densidad
3. Acuerdo por el que se modifican los datos que contiene la CPV, a fin de incorporar el identificador que corresponde a las personas no binarias. El 27 de febrero de 2023, mediante Acuerdo INE/CG123/2023, este Consejo General determinó viable la modificación de los datos que contiene la CPV, para efecto de incorporar el identificador que corresponde a las personas no binarias, en acatamiento a las sentencias dictadas en los expedientes SM-JDC-396/2020 y SM-JDC-1011/2021 por la Sala Monterrey del TEPJF; así como, que se identifique en la CPV como persona no binaria solo en el apartado de sexo, a quienes manifiesten su deseo de que se les reconozca con ese carácter sin presentar documento de identidad.
Asimismo, en el punto segundo del citado acuerdo, este Consejo General determinó lo siguiente (énfasis añadido):
"Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a realizar un estudio para analizar la viabilidad para que las personas trans que soliciten su Credencial para Votar en la que se les reconozca como mujer u hombre no presenten su documento de identidad, ya sea acta de nacimiento o carta de naturalización en los que se les identifique como tal, se les expedirá la credencial con el identificador "M" o "H" acorde con su identidad de género únicamente en el campo de sexo, sin que se modifiquen los datos de información y control que se localizan en la Credencial para Votar, tales como la clave de elector, la Clave Única del Registro de Población, la zona de lectura mecánica, entre otras; puesto que, para ello, deviene necesario contar con dicho documento de identidad que refleje esa identidad de género, a fin de que haya concordancia entre ambos registros. El estudio deberá ser presentado en la Comisión del Registro Federal de Electores para los efectos conducentes."
Por otra parte, la Consejera Electoral Dania Paola Ravel Cuevas, emitió voto concurrente, explicando como motivo de disenso no haber incorporado una regla que permitiera que las personas trans que no cuentan con un documento de identidad rectificado pudieran hacer uso de la misma medida determinada para las personas no binarias que se encuentran en ese supuesto.
4. Interposición de demanda de Juicio Electoral. El 3 de marzo de 2023, una persona interpuso una demanda de Juicio Electoral en la que controvirtió el Acuerdo INE/CG123/2023, por considerar, esencialmente, que constituye un trato administrativo diferenciado para una misma población, porque las personas no binarias pueden elegir colocar una "X" en el campo de sexo de sus CPV, mientras que las personas trans binarias que deseen elegir la letra "M" o "H" están impedidas para ello, en virtud de que deben acreditar primero el trámite administrativo de rectificación del acta de nacimiento.
5. Sentencia dictada en el expediente SUP-JE-1042/2023. El 20 de abril de 2023, la Sala Superior del TEPJF emitió la sentencia recaída en el expediente SUP-JE-1042/2023, en la que confirmó el Acuerdo INE/CG123/2023.
Asimismo, la Sala Superior del TEPJF determinó lo siguiente dentro de los efectos de la sentencia de mérito (énfasis añadido):
"VII. EFECTOS [...]
82. Se vincula al Consejo General del INE para el efecto de que, en un plazo de noventa días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en el que se le notifique la presente resolución, emita la determinación que corresponda sobre la viabilidad para que las personas trans puedan solicitar que en su credencial para votar se incluya el identificador "H" o "M" en el campo de sexo, sin que se les solicite un documento de identidad, lo que deberá informar a esta Sala Superior, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra."
Por otra parte, el Magistrado Felipe de la Mata Pizaña formuló un voto particular, explicando que no compartía la decisión de la mayoría del Pleno de la Sala Superior del TEPJF que confirmó el acuerdo impugnado, considerando en la parte conducente que se discriminaba indirectamente a las ...

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