Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo al análisis sobre el cumplimiento al principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a las gubernaturas en los Procesos Electorales Locales 2022-2023.

Fecha de publicación03 Mayo 2023
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo al análisis sobre el cumplimiento al principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a las gubernaturas en los Procesos Electorales Locales 2022-2023
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo al análisis sobre el cumplimiento al principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a las gubernaturas en los Procesos Electorales Locales 2022-2023. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG256/2023.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RELATIVO AL ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO AL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO EN LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS A LAS GUBERNATURAS EN LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2022-2023
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM/Constitución
ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley General de Partidos Políticos
OPL
Organismo (s) Público (s) Local (es)
PEL/PELO
Proceso (s) Electoral (es) Local (es) Ordinario (s)
PPL
Partido (s) Político (s) Locales (es)
PPN
Partido (s) Político (s) Nacional (es)
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
ANTECEDENTES
I. Reforma constitucional 2014. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el DOF la reforma a la CPEUM que estableció la obligación de los partidos políticos de postulación paritaria en cargos de elección popular.
II. Reforma en materia de paridad transversal o "Paridad en Todo". El seis de junio de dos mil diecinueve, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman los artículos 2º; 4º; 35; 41; 52; 53; 56; 94; y 115; de la CPEUM, en materia de paridad entre géneros, identificada como paridad en todo o paridad transversal.
III. Solicitud para la emisión de criterios para garantizar el principio de paridad de género en gubernaturas. El once de agosto de dos mil veinte, la ciudadana y aspirante a la candidatura a gobernadora del estado de Michoacán por el partido político morena, Selene Lucía Vázquez Alatorre, así como las organizaciones "Equilibra", "Centro para Justicia Constitucional", y "Litiga, Organización de Litigio Estratégico de Derechos Humanos" solicitaron al Consejo General la emisión de criterios para garantizar el principio de paridad entre los géneros, en la postulación de candidaturas a las quince gubernaturas a elegir en los PEL 2020-2021.
IV. Respuesta de la DEPPP. El siete de septiembre de dos mil veinte, la DEPPP emitió el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6959/2020 mediante el cual dio respuesta a la solicitud citada en el antecedente inmediato.
V. Impugnación de la respuesta de la DEPPP. El catorce de septiembre de dos mil veinte, la mencionada organización "Equilibra" promovió medio de impugnación para combatir la respuesta de la DEPPP. La Sala Superior del TEPJF resolvió el juicio de la ciudadanía SUP-JDC-2729/2020 el primero de octubre de dos mil veinte, en el sentido de revocar el oficio impugnado, por considerar que la petición realizada por la actora fue expresamente dirigida a quienes integran el Consejo General, y le ordenó a éste dar respuesta a la consulta formulada.
VI. Cumplimiento a la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-2729/2020. En cumplimiento a la sentencia referida en el antecedente inmediato, el seis de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General, mediante Acuerdo identificado con la clave INE/CG569/2020, dio respuesta a la consulta formulada por la persona ciudadana, así como a las organizaciones referidas en el antecedente III de este Acuerdo, relacionada con la emisión de criterios generales que garanticen el principio de
paridad de género en la postulación de candidaturas en los PEL 2020-2021. Y ya que en el año dos mil veintiuno solamente se renovarían las titularidades de los Poderes Ejecutivos en quince entidades federativas, cada PPN registraría mujeres como candidatas en por lo menos siete entidades federativas; tanto en lo individual, como en coalición o candidatura común.
VII. Impugnación del Acuerdo INE/CG569/2020. El Partido Acción Nacional, el Partido de Baja California y el Senado de la República impugnaron el Acuerdo INE/CG569/2020 ante la Sala Superior del TEPJF. En sesión de catorce de diciembre de dos mil veinte, la Sala Superior del TEPJF resolvió, en el expediente SUP-RAP-116/2020 y acumulados, revocar el Acuerdo INE/CG569/2020; y vinculó al Congreso de la Unión y a los congresos de las entidades federativas, para que emitieran la regulación necesaria para la postulación paritaria de candidaturas de los partidos políticos a las gubernaturas de las entidades federativas, previo al inicio de los próximos procesos electorales en los que haya de renovarse a la persona titular del ejecutivo de la entidad que corresponda. Aunado a ello, para hacer efectivo el principio de paridad, vinculó a los PPN a postular a siete mujeres como candidatas para renovar los ejecutivos locales.
VIII. Resultado de los PEL 2020-2021. Derivado de lo ordenado por el TEPJF en la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-116/2020 y Acumulados, con los resultados obtenidos en los PEL 2020-2021, se sumaron seis gobernadoras electas a la vida democrática del país, mismas que corresponden a las entidades de Baja California, Campeche, Colima, Chihuahua, Guerrero y Tlaxcala.
IX. Acuerdo INE/CG1446/2021 sobre paridad de género en gubernaturas. El veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, se aprobó el Acuerdo del Consejo General, por el cual se emitieron los criterios generales para garantizar el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a las gubernaturas en los procesos electorales locales 2021-2022, identificado con la clave INE/CG1446/2021, mismo que no fue impugnado y fue publicado en el DOF el diez de septiembre de dos mil veintiuno.
X. Primera Reforma Constitucional y Legal en materia de paridad de género en la postulación de candidaturas a gubernatura en el estado de Coahuila. El veintiuno de enero de dos mil veintidós se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto193 aprobado por el Congreso del Estado, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, por el que se aprobó la reforma constitucional, respecto al artículo 77 en materia de paridad de género en la postulación de candidaturas a la gubernatura.
El veintisiete de junio de dos mil veintidós, el Pleno del Tribunal Constitucional Local de Coahuila de Zaragoza emitió sentencia relativa a la acción de inconstitucionalidad local AIL-3/2022, en la cual se determinó reponer el procedimiento legislativo de reforma constitucional aprobada mediante Decreto193.
El cuatro de julio de dos mil veintidós, la SCJN resolvió las acciones de inconstitucionalidad 28/2022 y su acumulada 36/2022, señalando que se sobreseían ya que cesaron los efectos del Decreto193, normativa que había sido impugnada.
XI. Sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-91/2022. En sesión de treinta de marzo de dos mil veintidós, el Pleno de la Sala Superior del TEPJF, al resolver el expediente SUP-JDC-91/2022, conformado con motivo de la controversia planteada por Susana Harp Iturribarría, relacionada con el proceso interno de selección de candidaturas de morena para la elección de gubernatura de Oaxaca, advirtió que si bien morena cumplió formalmente con el principio de paridad en la postulación de sus candidaturas a las gubernaturas, tal como lo exigía el Acuerdo INE/CG1446/2021 - obligación de los PPN de postular mujeres en al menos tres de las seis elecciones de titulares del ejecutivo estatal-, lo cierto es que tanto el Acuerdo referido como la normativa interna de ese partido político carecieron de mecanismos para garantizar la paridad sustantiva a través de los criterios de competitividad. Por lo que determinó ordenar a todos los PPN y al INE que atendieran los efectos vinculantes señalados en dicha sentencia, esto es, que los primeros a partir del próximo proceso electoral para gubernaturas definan reglas claras en las que precisen...

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