Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se da a conocer la Lista Nacional de personas autorizadas para emitir peritajes contables, para el ejercicio 2023.

Fecha de publicación08 Marzo 2023
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se da a conocer la Lista Nacional de personas autorizadas para emitir peritajes contables, para el ejercicio 2023
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se da a conocer la Lista Nacional de personas autorizadas para emitir peritajes contables, para el ejercicio 2023. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG14/2023.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA LISTA NACIONAL DE PERSONAS AUTORIZADAS PARA EMITIR PERITAJES CONTABLES, PARA EL EJERCICIO 2023
GLOSARIO
CG
Consejo General
COF
Comisión de Fiscalización
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
RF
Reglamento de Fiscalización
UTF
Unidad Técnica de Fiscalización
PJF
Poder Judicial de la Federación
ANTECEDENTES
I. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de febrero de 2014, se reformó el artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, equidad y cuyas actuaciones son realizadas con paridad de género.
II. Así, en dicho artículo 41, Base V, apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al CG del INE, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos.
III. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la LGIPE, en cuyo libro cuarto, título segundo, capítulos cuarto y quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la COF y de UTF, respectivamente; así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.
IV. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la LGPP, en la que se establece, entre otras cuestiones: I) La distribución de competencias en materia de partidos políticos; II) Los derechos y obligaciones de los partidos políticos; III) El financiamiento de los partidos políticos; IV) El régimen financiero de los partidos políticos; y V) la fiscalización de los partidos políticos.
V. El 30 de julio de 2020, el CG del INE aprobó el Acuerdo INE/CG174/2020, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del RF y del Reglamento de Comisiones del CG del INE, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
VI. El 1 de septiembre de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1494/2021, el CG del INE aprobó la integración y presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos del INE, así como la creación de la Comisión Temporal de seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2021-2022; en dicho acuerdo se determinó, entre otros, que la COF quedaría integrada por las consejeras electorales: Dra. Adriana Margarita Favela Herrera, Mtra. Carla Astrid Humphrey Jordán; y los consejeros electorales: Dr. Uuc-kib Espadas Ancona, Dr. Ciro Murayama Rendón, y presidida por el Mtro. Jaime Rivera Velázquez.
VII. El 7 de septiembre de 2022, mediante el Acuerdo INE/CG619/2022, el CG del INE aprobó la integración y presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos del INE, así como la creación de la comisión temporal de seguimiento de los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2022-2023. En dicho acuerdo, se determinó la prórroga hasta el 3 de abril de 2023 de las integraciones y presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos auxiliares establecidas mediante el Acuerdo INE/CG1494/2021
VIII. Que el 14 de diciembre de 2022, el Consejo de la Judicatura Federal publicó en el DOF, la lista de personas autorizadas para emitir peritajes contables ante los órganos del PJF, correspondiente al año 2023, de conformidad con el artículo 86, fracción XXIX de la Ley Orgánica del PJF, así como el numeral 7 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la lista de personas que pueden emitir peritajes ante los órganos del PJF.
IX. El 23 de enero de 2023, en su Primera Sesión Extraordinaria, la COF, aprobó por votación unánime de los presentes, el presente acuerdo.
CONSIDERANDO
1. Que los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la CPEUM, en relación con los numerales 29; 30, párrafos 1 y 2, y 31, párrafo 1 de la LGIPE, disponen que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autoridad en materia electoral e independiente de sus decisiones y funcionamiento. En ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizará con perspectiva de género. Asimismo, entre los fines del Instituto, se encuentran el contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
2. Que el artículo 41, Base II, de la CPEUM, establece que la ley garantizará que los partidos políticos nacionales y locales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
3. Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f), g) y h) de la LGIPE; son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática, así como garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
4. Que el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción VI, de la LGIPE, dispone que el INE tiene la facultad para llevar a cabo la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y las candidaturas.
5. Que el artículo 42, numerales 2 y 6, de la LGIPE, prevé la creación de la COF, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por consejeras y consejeros electorales designados por el CG, y contará con una secretaría...

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