Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos que deberán observar los sujetos obligados para la comprobación de los gastos de las personas representantes generales y ante las mesas directivas de casilla el día de la Jornada Electoral para los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2022-2023 en los Estados de Coahuila de Zaragoza y Estado de México, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de éstos.

Fecha de publicación07 Marzo 2023
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos que deberán observar los sujetos obligados para la comprobación de los gastos de las personas representantes generales y ante las mesas directivas de cas
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos que deberán observar los sujetos obligados para la comprobación de los gastos de las personas representantes generales y ante las mesas directivas de casilla el día de la Jornada Electoral para los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2022-2023 en los Estados de Coahuila de Zaragoza y Estado de México, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de éstos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG13/2023.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS SUJETOS OBLIGADOS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS GASTOS DE LAS PERSONAS REPRESENTANTES GENERALES Y ANTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES ORDINARIOS 2022-2023 EN LOS ESTADOS DE COAHUILA DE ZARAGOZA Y ESTADO DE MÉXICO, ASÍ COMO LOS PROCESOS EXTRAORDINARIOS QUE SE PUDIERAN DERIVAR DE ESTOS
ANTECEDENTES
I. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 10 de febrero de 2014 se reformó el artículo 41, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); el cual dispone, en su Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral (INE) es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, a los partidos políticos y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, equidad y cuyas actuaciones son realizadas con perspectiva de género.
II. Así, en dicho artículo 41, Base V, apartado B, penúltimo párrafo; se establece que corresponde al Consejo General (CG) del INE la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos.
III. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la LeyGeneral de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), en cuyo libro cuarto, título segundo, capítulos cuarto y quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización (COF) y de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF), respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.
IV. El 5 de enero de 2018, en sesión extraordinaria, el CG del INE aprobó el Acuerdo INE/CG04/2018 mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización (RF), en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-RAP-623/2017 y acumulados.
V. El 30 de julio de 2020, mediante el Acuerdo INE/CG174/2020, el CG del INE reformó y adicionó diversas disposiciones del RF y del Reglamento de Comisiones del CG del INE, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
VI. El 1 de septiembre de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1494/2021, el CG del INE aprobó la integración y presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos del INE, así como la creación de la Comisión Temporal de seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2021-2022; en dicho acuerdo se determinó, entre otros, que la COF quedaría integrada por las consejeras electorales: Dra. Adriana Margarita Favela Herrera, Mtra. Carla Astrid Humphrey Jordan; y los consejeros electorales: Dr. Uuc-kib Espadas Ancona, Dr. Ciro Murayama Rendón, y presidida por el Mtro. Jaime Rivera Velázquez.
VII. El 7 de septiembre de 2022, mediante el Acuerdo INE/CG619/2022, el CG del INE aprobó la integración y presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos del INE, así como la creación de la comisión temporal de seguimiento de los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2022-2023. En dicho acuerdo, se determinó la prórroga hasta el 3 de abril de 2023 de las integraciones y presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos auxiliares establecidas mediante el Acuerdo INE/CG1494/2021.
VIII. El 26 de septiembre de 2022, el CG del INE mediante Acuerdo INE/CG634/2022, aprobó el Plan integral y calendarios de coordinación de los Procesos Electorales Locales 2022-2023 en los estados de Coahuila de Zaragoza y Estado de México.
IX. El 29 de noviembre de 2022, mediante el Acuerdo INE/CG821/2022, el Consejo General del INE aprobó el modelo para la operación del sistema de registro de solicitudes, sustituciones y acreditación de representantes generales y ante mesas directivas de casilla de los partidos políticos y candidaturas independientes para los procesos electorales locales 2022-2023, y en su caso, para los procesos extraordinarios que deriven de los mismos. En el punto resolutivo séptimo de dicho acuerdo, se instruyó a la UTF para que, a través de la COF, presente al CG los requisitos y procedimientos a los que deberán apegarse los sujetos obligados para la comprobación de los gastos o gratuidad de las personas representantes generales y representantes ante las mesas directivas de casilla.
Coahuila de Zaragoza
X. El 30 de septiembre de 2022, fue publicado en el periódico oficial del Gobierno del estado de Coahuila de Zaragoza, el Decreto271 mediane el cual se reformaron diversas disposiciones del CódigoElectoral del estado.
XI. El 18 de octubre de 2022, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Coahuila (IEEC) emitió el Acuerdo IEC/CG/065/2022 relativo al Calendario Integral para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023.
Estado de México
XII. El 7 de octubre de 2022, el Instituto Electoral del Estado de México (IEMM) recibió el oficio INE/UTVOPL-UTF/01/2022, de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales (UTVOPL) y de la UTF, a través del Sistema de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales (SIVOPLE), en el que se comunica la temporalidad que requiere la autoridad nacional para el ejercicio de sus atribuciones en materia de fiscalización
XIII. El 12 de octubre del 2022, el CG del IEEM emitió el Acuerdo IEEM/CG/51/2022 mediante el que aprobó el calendario para la lección de Gubernatura en 2023.
XIV. El 7 de diciembre de 2022, la COF aprobó el Acuerdo CF/10/2022 por el que se determinaron los alcances de revisión y se establecen los Lineamientos para la realización de las visitas de verificación, monitoreo de anuncios espectaculares y demás propaganda colocada en la vía pública, diarios, revistas, otros medios impresos, internet y redes sociales derivado de la revisión de los informes de precampaña, apoyo ciudadano y campaña de los Procesos Electorales Locales 2022-2023, próximos a celebrarse, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de los mismos.
XV. El 14 de diciembre de 2022, el CG del INE, mediante Acuerdo INE/CG852/2022, aprobó los calendarios para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos que presentan los sujetos obligados correspondientes al periodo para la obtención del apoyo ciudadano, precampaña y campaña de los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2022-2023 en los estados de Coahuila de Zaragoza y Estado de México, y de los procesos extraordinarios que pudieran derivar de éstos.
XVI. El 23 de enero de 2023, en su Primera Sesión Extraordinaria la Comisión de Fiscalización, aprobó por votación unánime de los presentes, el contenido del presente Acuerdo.
CONSIDERANDO
1. Los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2, de la LGIPE establecen que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, rigiéndose por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
2. Los artículos 41, fracción V, Apartado B, de la CPEUM y 32...

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