Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se instruye a la Junta General Ejecutiva para que, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realice las actividades necesarias para presentar el proyecto de la demarcación territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales federales, con base en el Censo de Población y Vivienda 2020.

Fecha de publicación03 Marzo 2023
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se instruye a la Junta General Ejecutiva para que, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realice las actividades necesarias para presentar el proyecto
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se instruye a la Junta General Ejecutiva para que, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realice las actividades necesarias para presentar el proyecto de la demarcación territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales federales, con base en el Censo de Población y Vivienda 2020. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG06/2023.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE INSTRUYE A LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA PARA QUE, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, REALICE LAS ACTIVIDADES NECESARIAS PARA PRESENTAR EL PROYECTO DE LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LAS CINCO CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES PLURINOMINALES FEDERALES, CON BASE EN EL CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2020
GLOSARIO
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CPEUM/ Constitución
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
Distritación Nacional
Demarcación territorial de los distritos electorales uninominales federales y locales, con base en el Censo de Población y Vivienda 2020.
DOF
Diario Oficial de la Federación.
GTDEFL
Grupo de Trabajo Temporal "Distritaciones Electorales Federal y Locales" de la Comisión Nacional de Vigilancia.
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral.
INEGI
Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
JGE
Junta General Ejecutiva.
LAMGE
Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral.
LGIPE
PEF
Proceso(s) Electoral(es) Federal(es).
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
ANTECEDENTES
1. Definición de las circunscripciones electorales plurinominales federales vigentes. El 20 de julio de 2017, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG329/2017, el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que es cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la JGE.
2. Publicación del Censo de Población y Vivienda 2020. El 25 de enero de 2021, el INEGI publicó los resultados del Censo de Población y Vivienda 2020.
3. Instrucción para realizar las actividades necesarias para presentar el proyecto de la Distritación Nacional. El 26 de febrero de 2021, mediante Acuerdo INE/CG152/2021, este Consejo General instruyó a la JGE para que, a través de la DERFE, realizara las actividades necesarias para presentar el proyecto de la Distritación Nacional.
4. Creación del GTDEFL. El 9 de marzo de 2021, mediante Acuerdo INE/CNV09/MAR/2021, la CNV aprobó la creación del GTDEFL.
5. Demarcación territorial de los trescientos distritos electorales uninominales federales derivada del proyecto de la Distritación Nacional. El 14 de diciembre de 2022, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG875/2022, la demarcación territorial de los trescientos distritos electorales uninominales federales en que se divide el país y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la JGE.
6. Presentación del proyecto de acuerdo en la CRFE. El 18 de enero de 2023, mediante Acuerdo INE/CRFE05/01SE/2023, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se instruye a la JGE para que, a través de la DERFE, realice las actividades necesarias para presentar el proyecto de la demarcación territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales federales, con base en el Censo de Población y Vivienda 2020.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para instruir a la JGE para que, a través de la DERFE, realice las actividades necesarias para presentar el proyecto de la demarcación territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales federales, con base en el Censo de Población y Vivienda 2020, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo y Apartado B, inciso a), numeral 2; 53 de la CPEUM; 30, párrafos 1, incisos a), e) y f); 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracción II; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj); 214, párrafo 4; 224, párrafo 3 de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso x); 45, párrafo 1, inciso q) del RIINE; así como, numerales 61 y 62 de los LAMGE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo , párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Por otra parte, el artículo 26, Apartado B, primer párrafo de la CPEUM, dispone que el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Los datos contenidos en ese sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley.
El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con los diversos 29; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, disponen que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores, y sus actividades se realizarán con perspectiva de género.
Asimismo, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, en relación con el diverso 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, señalan que, para los PEF y los procesos electorales locales, corresponde al INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 53, párrafo primero de la CPEUM, la demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último Censo General de Población, sin que en ningún caso la representación de un estado pueda ser menor de dos diputadas y/o diputados de mayoría.
En esa misma arista, el segundo párrafo del artículo previamente citado determina que, para la elección de las 200 diputaciones según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La ...

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