Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba que las Credenciales para Votar que pierden vigencia el 1° de enero de 2023, sean utilizadas en las elecciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias que se celebren con motivo de los Procesos Electorales Locales 2022-2023.

Fecha de publicación16 Febrero 2023
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba que las Credenciales para Votar que pierden vigencia el 1° de enero de 2023, sean utilizadas en las elecciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias que se celebren co
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba que las Credenciales para Votar que pierden vigencia el 1° de enero de 2023, sean utilizadas en las elecciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias que se celebren con motivo de los Procesos Electorales Locales 2022-2023. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG846/2022.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA QUE LAS CREDENCIALES PARA VOTAR QUE PIERDEN VIGENCIA EL DE ENERO DE 2023, SEAN UTILIZADAS EN LAS ELECCIONES ORDINARIAS Y, EN SU CASO, EXTRAORDINARIAS QUE SE CELEBREN CON MOTIVO DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2022-2023
GLOSARIO
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.
CPV
Credencial(es) para Votar.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DECEyEC
Dirección Ejecutiva de Capacitación y Educación Cívica.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
INE
Instituto Nacional Electoral.
LGIPE
LeyGeneral de Instituciones y Procedimientos Electorales.
OPL
Organismo(s) Público(s) Local(es).
PEL
Procesos Electorales Locales.
PIyCPEL
Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2022-2023.
RE
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
ANTECEDENTES
1. Plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para los PEL 2022-2023. El 20 de julio de 2022, mediante Acuerdo INE/CG581/2022, este Consejo General aprobó los lineamientos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de los PEL 2022-2023.
2. Campañas especiales de actualización. El de septiembre de 2022, la DERFE inició las campañas especiales de actualización del Padrón Electoral en el marco de los PEL 2022-2023, para que la ciudadanía se inscriba y obtenga su CPV o bien, para que acuda a los MAC e informe su cambio de domicilio y/o actualice sus datos en el Padrón Electoral, la Lista Nominal de Electores y obtenga su CPV. Dichas campañas concluirán el 7 de febrero de 2023, en términos del Acuerdo INE/CG581/2022.
3. Aprobación del PIyCPEL. El 26 de septiembre de 2022, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG634/2022, el PIyCPEL con motivo de las elecciones ordinarias locales a celebrarse el 4 de junio de 2023, en los estados de Coahuila de Zaragoza y Estado de México, para elegir los cargos de elección popular que se muestran en la siguiente tabla:
ENTIDAD
FEDERATIVA
GUBERNATURA
DIPUTACIONES
INICIO DEL PEL EN
LA ENTIDAD
MAYORÍA
RELATIVA
REPRESENTACIÓN
PROPORCIONAL
Coahuila
1
19
9
01.01.2023
Estado de México
1
---
---
Del 01.01.2023 al
07.01.2023
TOTAL
2
19
9
4. Recomendación de la CNV. El 10 de noviembre de 2022, la CNV recomendó a este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CNV65/NOV/2022, que apruebe que las CPV que pierden vigencia el de enero de 2023, sean utilizadas en las elecciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias que se celebren con motivo de los PEL 2022-2023.
5. Presentación del proyecto de acuerdo en la CRFE. El 7 de diciembre de 2022, mediante Acuerdo INE/CRFE48/09SE/2022, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba que las CPV que pierden vigencia el de enero de 2023, sean utilizadas en las elecciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias que se celebren con motivo de los PEL 2022-2023.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar que las CPV que pierden vigencia el de enero de 2023, sean utilizadas en las elecciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias que se celebren con motivo de los PEL 2022-2023, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM; 29; 30, párrafos 1, incisos a), c), d), e), f) y 2; 31, párrafo 1; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos gg) y jj); 156, párrafos 2, incisos a), c), d) y 5 de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, incisos r) y x) del Reglamento Interior del INE; 82, párrafo 1, inciso h) del RE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia CartaMagna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo del precepto aludido, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, alude que son ciudadanas y ciudadanos de la República, los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanas y mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
El artículo 35, fracciones I y II de la CPEUM instituye que son derechos de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
Adicionalmente, el artículo 36, fracción I de la CPEUM, así como el diverso 130, párrafo 1 de la LGIPE, indica que es obligación de las ciudadanas y los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores.
Bajo esa arista, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, refiere que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
A su vez, la citada disposición constitucional determina en el Apartado B, inciso a), párrafo 3, en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE que, para los procesos electorales federales y los PEL, corresponde al INE, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
Por su parte, conforme a lo dispuesto en su artículo 133, la propia CPEUM, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico, en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todos quienes se encuentren bajo su tutela.
Entre las disposiciones particulares previstas en instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano es par...

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