Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el Plan de Implementación 2023 de la Estrategia Nacional de Cultura Cívica 2017- 2023.

Fecha de publicación15 Febrero 2023
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el Plan de Implementación 2023 de la Estrategia Nacional de Cultura Cívica 2017-2023
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el Plan de Implementación 2023 de la Estrategia Nacional de Cultura Cívica 2017-2023. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG877/2022.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE IMPLEMENTACIÓN 2023 DE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE CULTURA CÍVICA 2017 2023
GLOSARIO
Consejo General: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CPEUM: Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos.
CCEYEC: Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
DECEYEC: Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
DOF: Diario Oficial de la Federación.
ENCCÍVICA: Estrategia Nacional de Cultura Cívica 2017-2023.
INE: Instituto Nacional Electoral.
JGE: Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. LGIPE: Ley General deInstituciones y Procedimientos Electorales. OPL: Organismos Públicos Locales.
ANTECEDENTES
1. Por Acuerdo INE/CG732/2016 del 14 de octubre de 2016, el Consejo General del INE aprobó la ENCCÍVICA 2017-2023, cuyo objetivo es crear las condiciones necesarias para que las y los ciudadanos se apropien del espacio público en un sentido amplio para contribuir al fortalecimiento de la cultura democrática a través de la articulación de esfuerzos que se produzcan desde abajo, desde adentro y de manera transversal entre actores públicos, privados y sociales y todas las acciones deberán estar suscritas a sus tres ejes estratégicos: verdad, diálogo y exigencia.
Asimismo, en el punto tercero del citado acuerdo, se instruyó a la DECEyEC para que sometiera el plan de implementación del año que se trate a la aprobación del Consejo General, a propuesta de la Junta General Ejecutiva y previo conocimiento de la Comisión del ramo.
2. Por Acuerdo INE/CG1787/2021 del 17 de diciembre de 2021, el Consejo General del INE aprobó el Plan de Implementación 2022 de la ENCCIVICA.
CONSIDERANDOS
1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CEPUM; el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de estas funciones, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores. Será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, los que dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Las disposiciones de la LGIPE y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con las y los servidores del organismo público.
2. El artículo 30, numeral 1, incisos a), d), f), g) y h) de la LGIPE establece que, son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a las y a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político- electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; y, llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral, así como garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
3. De conformidad con el artículo 34 numeral 1 de la LGIPE, los órganos centrales del Instituto son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la JGE y la Secretaría Ejecutiva.
4. Conforme a lo dispuesto por el artículo 35 de la LGIPE, el Consejo General es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del INE.
5. De acuerdo con el artículo 58, párrafo 1, incisos a), b), c), d), g), h), j) y l) de la LGIPE son atribuciones de la DECEYEC, entre otras: elaborar, proponer y coordinar los programas de educación cívica, paridad de género y respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político que desarrollen las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas; promover la suscripción de convenios en materia de educación cívica, paridad de género y respeto a los derechos de las mujeres en el ámbito político con los OPL sugiriendo la articulación de políticas nacionales orientadas a la promoción de la cultura político- democrática, la igualdad política entre mujeres y hombres, así como la construcción de ciudadanía; vigilar el cumplimiento de los programas y políticas a los que se hace mención; diseñar y proponer estrategias para promover el voto entre la ciudadanía; orientar a la ciudadanía en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales; llevar a cabo las acciones necesarias para exhortar a las y los ciudadanos que se inscriban y actualicen su registro en el Registro Federal de Electores y para que acudan a votar; diseñar y proponer campañas de educación cívica, paridad de género y cultura de respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral, en coordinación con la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, así como realizar campañas de información para la prevención, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género.
6. El artículo 42, párrafo 1, inciso b) del Reglamento Interior del INE, precisa que corresponde a las Direcciones Ejecutivas planear, programar, organizar, dirigir, controlar, supervisar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones internos.
7. El artículo 49, incisos a), b), o), q), v), w), x) e y) del Reglamento Interior del INE, establece que dentro de las atribuciones que competen a la DECEYEC , se encuentran elaborar, proponer, y coordinar los programas de educación cívica que se desarrollen, tanto a nivel central como a través de las Juntas...

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