Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los resultados del Proyecto de Reseccionamiento 2022.

Fecha de publicación14 Febrero 2023
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los resultados del Proyecto de Reseccionamiento 2022
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los resultados del Proyecto de Reseccionamiento 2022. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG848/2022.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS RESULTADOS DEL PROYECTO DE RESECCIONAMIENTO 2022
GLOSARIO

CDV
Comisión(es) Distrital(es) de Vigilancia.
CLV
Comisión(es) Local(es) de Vigilancia.
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral.
JDE
Junta(s) Distrital(es) Ejecutiva(s) del Instituto Nacional Electoral.
JGE
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
JLE
Junta(s) Local(es) Ejecutiva(s) del Instituto Nacional Electoral.
LAMGE
Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral.
LGIPE
Procedimientos
Procedimientos para los trabajos de Reseccionamiento 2022.
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
RPP
Representaciones de los Partidos Políticos.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
ANTECEDENTES
1. Aprobación de los Procedimientos. El 27 de abril de 2022, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG211/2022, los Procedimientos.
2. Presentación del Sistema de Reseccionamiento a las RPP acreditadas ante la CNV. El 19 de agosto de 2022, la DERFE presentó el Sistema de Reseccionamiento a las RPP acreditadas ante la CNV.
3. Elaboración de los escenarios para el proyecto de Reseccionamiento 2022. Del 22 al 26 de agosto de 2022, las JDE involucradas en el proyecto de Reseccionamiento 2022, elaboraron los escenarios de reseccionamiento.
4. Observaciones de las RPP acreditadas ante las CDV. Del 29 de agosto al 6 de septiembre de 2022, las RPP acreditadas ante las CDV correspondientes, emitieron sus observaciones a los escenarios de reseccionamiento integrados por las JDE.
5. Recomendación de los escenarios de reseccionamiento a nivel distrital. El 7 de septiembre de 2022, sesionaron las CDV con la finalidad de recomendar los escenarios de reseccionamiento a nivel distrital.
6. Observaciones de las JLE. Del 8 al 13 de septiembre de 2022, tomando como base los escenarios recomendados por las CDV, las JLE correspondientes emitieron sus observaciones a través del Sistema de Reseccionamiento.
7. Observaciones de las RPP acreditadas ante las CLV. Del 14 al 23 de septiembre de 2022, las RPP acreditadas ante las CLV correspondientes, emitieron sus observaciones a los escenarios de reseccionamiento.
8. Recomendaciones de los escenarios de reseccionamiento a nivel estatal. El 26 de septiembre de 2022, sesionaron las CLV, con la finalidad de recomendar los escenarios de reseccionamiento a nivel estatal.
9. Revisión de propuestas de las CLV. Del 27 al 30 de septiembre de 2022, la Dirección de Cartografía Electoral de la DERFE revisó los escenarios recomendados por las CLV.
10. Observaciones de las RPP acreditadas ante la CNV. Del 3 al 14 de octubre de 2022, las RPP acreditadas ante la CNV emitieron sus observaciones a los escenarios de reseccionamiento.
11. Preparación de insumos para la presentación de los escenarios de reseccionamiento. Del 17 al 31 de octubre de 2022, la Dirección de Cartografía Electoral de la DERFE preparó los insumos para presentar los escenarios de reseccionamiento en el Grupo de Trabajo de Operación en Campo de la CNV.
12. Revisión de los escenarios por parte de las RPP acreditadas ante la CNV. Los días 24 de octubre y 1° de noviembre de 2022, las personas integrantes del Grupo de Trabajo de Operación en Campo de la CNV revisaron las propuestas de escenarios de reseccionamiento.
13. Recomendación de la CNV. El 10 de noviembre de 2022, la CNV recomendó a este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CNV67/NOV/2022, que apruebe los resultados del proyecto de Reseccionamiento 2022.
14. Entrega de resultados del proyecto de Reseccionamiento 2022 y del proyecto de acuerdo en la CRFE. El 7 de diciembre de 2022, la CRFE conoció los resultados del proyecto de Reseccionamiento 2022 y, mediante Acuerdo INE/CRFE50/09SE/2022, aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el proyecto de acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los resultados del proyecto de Reseccionamiento 2022.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar los resultados del proyecto de Reseccionamiento 2022, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM; 32, párrafo 1, inciso a), fracción II; 35; 36; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso w) del RIINE; 59 de los LAMGE; así como, actividad 22 de los Procedimientos.
SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, así como los artículos 29; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. Todas las actividades del INE se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
Asimismo, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, así como el diverso 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, manifiestan que, para los procesos electorales federales y locales, corresponde al INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
El artículo 53 de la CPEUM, prevé que la demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputadas o diputados de mayoría.
Por otra parte, el artículo 1, párrafo 2 de la LGIPE, indica que las disposiciones de esa ley son aplicables a las elecciones en los ámbitos federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM.
El artículo 5, párrafo 1 de la LGIPE, aduce que la aplicación de dicha ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al INE, al TEPJF, a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputadas y Diputados y al Senado de la República.
El artículo 9, párrafo 2 de la LGIPE, establece que en cada distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda el domicilio de las ciudadanas y los ciudadanos, salvo los casos de excepción expresamente señalados por la misma ley.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las personas integrantes de los...

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