Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se emite la Convocatoria dirigida a la comunidad internacional interesada en acreditarse como visitantes extranjeros para presenciar y acompañar el desarrollo de la Elección Extraordinaria a Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Tamaulipas 2022-2023.

Fecha de publicación23 Enero 2023
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se emite la Convocatoria dirigida a la comunidad internacional interesada en acreditarse como visitantes extranjeros para presenciar y acompañar el desarrollo de la Elección Extraor
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se emite la Convocatoria dirigida a la comunidad internacional interesada en acreditarse como visitantes extranjeros para presenciar y acompañar el desarrollo de la Elección Extraordinaria a Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Tamaulipas 2022-2023. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG845/2022.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE EMITE LA CONVOCATORIA DIRIGIDA A LA COMUNIDAD INTERNACIONAL INTERESADA EN ACREDITARSE COMO VISITANTES EXTRANJEROS PARA PRESENCIAR Y ACOMPAÑAR EL DESARROLLO DE LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA A SENADURÍA POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS 2022-2023
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CAI
Coordinación de Asuntos Internacionales del Instituto Nacional Electoral
DOF
Diario Oficial de la Federación
Instituto/INE
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
RE
Reglamento de Elecciones
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
ANTECEDENTES
I. Proceso Electoral Ordinario 2017-2018. El uno de julio de dos mil dieciocho, se llevaron a cabo elecciones federales ordinarias para elegir a las personas integrantes de la LXIV y LXV Legislaturas para la Cámara de Senadores.
II. Declaración de validez de la elección. El 8 de julio de 2018, el Consejo Local del INE en Tamaulipas declaró la validez de la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa, en la que resultaron ganadoras las fórmulas postuladas por la Coalición "Juntos Haremos Historia", integradas de la siguiente forma:
Propietaria(o)
Suplente
Primera fórmula
Américo Villarreal Anaya
Faustino López Vargas
Segunda fórmula
María Guadalupe Covarrubias Cervantes
Rosalinda Cantú González
III. Jornada electoral 2022. El domingo 5 de junio de 2022, se celebraron elecciones locales en el estado de Tamaulipas para elegir la gubernatura en dicha entidad, resultando ganadora la formula encabezada por Américo Villarreal Anaya.
IV. Toma de protesta como gobernador del estado de Tamaulipas. El 1 de octubre de 2022, Américo Villarreal Anaya protestó al cargo como gobernador constitucional del estado de Tamaulipas.
V. Toma de protesta como senador de la República. El 10 de enero de 2022 Faustino López Vargas tomó protesta como senador de la República por parte del grupo parlamentario de MORENA.
VI. Declaración de vacante. El 15 de noviembre de 2022, el Senado de la República aprobó la declaratoria de vacante en el cargo de Senador de la República, en la primera fórmula de mayoría relativa del estado de Tamaulipas, de conformidad con el numeral 1 del artículo 16 del Reglamento del referido órgano legislativo, en razón del fallecimiento del senador Faustino López Vargas.
VII. Emisión de convocatoria para las elecciones extraordinarias en Tamaulipas. El 30 de noviembre de 2022, la Cámara de Senadoras y Senadores aprobó el Decreto con el cual expide la Convocatoria a Elecciones Extraordinarias en el estado de Tamaulipas. En dicha convocatoria se mandata, entre otros temas, a celebrar la elección el 19 de febrero de 2023, a que la calificación, cómputo y declaratoria de la elección por el estado de Tamaulipas se realice de conformidad con las disposiciones federales correspondientes.
VIII. Plan Integral y Calendario de las Elecciones Extraordinaria a Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Tamaulipas 2022-2023. El 30 de noviembre de 2022 se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Plan Integral y Calendario de las Elecciones Extraordinaria a Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Tamaulipas 2022-2023, así como las disposiciones aplicables; cuya actividad 12 señala que la CAI deberá someter a consideración del Consejo General el Proyecto de Convocatoria y el Formato de acreditación para las y los visitantes extranjeros que acudan a presenciar y acompañar la Elección extraordinaria a Senaduría por el principio de mayoría relativa del Estado de Tamaulipas 2022-2023.
Al tenor de los Antecedentes que preceden; y,
CONSIDERANDO
I. Competencia
1. De conformidad con el artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución, en relación con los artículos 29, 30, párrafos 1, inciso g) y 2; así como el 31, párrafo 1 de la LGIPE, el Instituto es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, es autoridad en la materia electoral independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño y sus actividades deben regirse por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género. Se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa y contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.
Como parte de los fines del Instituto se encuentra llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
II. Disposiciones normativas que sustenten la determinación
2. De conformidad con el artículo 35, primer párrafo, fracción I, de la Constitución, son derechos de la ciudadanía, entre otros, votar en las elecciones populares.
3. El artículo 4, párrafo 2 de la LGIPE señala que las autoridades federales, estatales y municipales deberán prestar la colaboración necesaria para el adecuado desempeño de las funciones de las autoridades electorales establecidas por la Constitución y de la propia Ley de referencia.
4. El artículo 7, párrafo 3, de la LGIPE, dispone que es derecho y obligación de las y los ciudadanos, votar para todos los puestos de elección popular, cuando cumplan los requisitos, condiciones y términos que determine dicha la ley.
5. El artículo 8, párrafos 1 y 2, de la LGIPE, señala que es obligación de la ciudadanía integrar las mesas directivas de casilla y es derecho exclusivo de las y los ciudadanos participar como observadoras u observadores de los actos de preparación y desarrollo de los procesos electorales federales y locales, así como en las consultas populares y demás formas de participación ciudadana.
6. El artículo 32, párrafo 1, inciso b), fracción III, V, VII y X de la LGIPE, establece que son atribuciones del Instituto para los procesos electorales federales, entre otras: la preparación de la jornada electoral; los escrutinios y cómputos; la declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de senadores; y, las demás que le señale la LGIPE y demás disposiciones aplicables.
7. Los artículos 34, párrafo 1, inciso a) y 35 de la LGIPE, en relación con el artículo 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a), del RIINE, prevén como uno de los órganos centrales del Instituto al Consejo General, además de señalar que éste es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.
8. El artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la norma en cita, dispone que el Consejo General tiene entre sus atribuciones la de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, tanto en la LGIPE, como en otras legislaciones aplicables.
9. De conformidad con el artículo 44, párrafo 2 de LGIPE, el Consejo General en ocasión de la celebración de procesos electorales federales, podrá acordar...

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