Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban las modificaciones al Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral en materia de estructura de los Organismos Públicos Locales.

Fecha de publicación20 Enero 2023
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban las modificaciones al Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral en materia de estructura de los Organismos Públicos Locales
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban las modificaciones al Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral en materia de estructura de los Organismos Públicos Locales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG728/2022.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN MATERIA DE ESTRUCTURA DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CVOPL
Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
OPL
Organismo(s) Público(s) Local(es).
PEF
Proceso(s) Electoral(es) Federal(es).
PEL
Procesos Electorales Locales de las entidades federativas
PEEX
Proceso(s) Electoral(es) Extraordinario(s).
Reglamento
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral
Reglamento Interior
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
SPEN
Servicio Profesional Electoral Nacional
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
UTVOPL
Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales
ANTECEDENTES
1. Reforma constitucional 2014. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41, relativo a las atribuciones del INE. En los transitorios SEXTO y NOVENO se estableció lo siguiente:
(...)
SEXTO. - Una vez integrado y a partir de que entren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo anterior, el Instituto Nacional Electoral deberá expedir los lineamientos para garantizar la incorporación de todos los servidores públicos del Instituto Federal Electoral y de los organismos locales en materia electoral, al Servicio Profesional Electoral Nacional, así como las demás normas para su integración total.
(...)
NOVENO. - El Consejo General del Instituto Nacional Electoral designará a los nuevos consejeros de los organismos locales en materia electoral, en términos de lo dispuesto por el inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución. Los actuales consejeros continuarán en su encargo hasta en tanto se realicen las designaciones a que se refiere el presente Transitorio. El Consejo General llevará a cabo los procedimientos para que el nombramiento de los consejeros electorales se verifique con antelación al siguiente proceso electoral posterior a la entrada en vigor de este Decreto.
(...)
2. Acuerdo INE/CG865/2015. El 9 de octubre de 2015, el Consejo General aprobó ejercer la facultad de atracción para establecer criterios sobre la designación de las y los Consejeros Electorales Distritales y Municipales, dada su trascendencia, así como de las y los servidores públicos titulares de las áreas ejecutivas de dirección de los OPL.
Dicho Acuerdo quedó abrogado con la emisión del Reglamento toda vez que en el referido ordenamiento se incluyó un capítulo para regular lo relativo a la designación de las y los Consejeros Electorales distritales y municipales, así como de las y los servidores públicos titulares de las áreas ejecutivas de dirección de los OPL.
3. Acción de inconstitucionalidad 50/2015 y sus acumuladas 55/2015, 56/2015 y 58/2015: El 10 de noviembre de 2015, la SCJN, resolvió diversas acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos de Movimiento Ciudadano, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Morena, en contra del Código número 577 electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y del Decreto por el que fue expedido de 1º de julio de 2015. De las mismas se resalta lo siguiente:
AI
Promovente
Conceptos de invalidez
55/2015
Partido Acción Nacional
(...)
7) Los artículos 108, fracción XLIV y 114 del Código Electoral de Veracruz son contrarios a los artículos 41 y 116, fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución General, al prever que el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano será nombrado por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso Local.
La reforma constitucional en materia político electoral de dos mil catorce centralizó la toma de decisiones sobre la integración y funcionamiento de los organismos locales electorales, con el fin de fortalecer a la autoridad encargada de desarrollar los procesos electorales federales, introducir nuevos mecanismos que garanticen la imparcialidad de los organismos electorales locales y evitar la intromisión de otros poderes de las entidades federativas en éstos.
De conformidad con el artículo 41, fracción V, apartado C, constitucional corresponde al Instituto Nacional Electoral designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los organismos públicos locales, y en términos del apartado D, emitir la regulación y funcionamiento del Servicio Profesional Electoral Nacional. Por su parte, el artículo 116, fracción IV, inciso c), numerales 1º y 2º establece que las autoridades electorales deben de gozar de autonomía e independencia en sus funciones, prevé la forma en que se integrarán los organismos públicos locales electorales y que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral designará a sus integrantes.
En este orden de ideas, el Congreso Local se entromete en la designación del Secretario Ejecutivo y rompe con el propósito de la reforma constitucional de garantizar la imparcialidad, certeza e independencia del Instituto Electoral Veracruzano, pretendiendo imponer un servidor público con facultades meta constitucionales, pues si bien el Secretario Ejecutivo sólo concurre con voz en las sesiones del Consejo General, también lo es que el Congreso Local diseñó las funciones del Secretario Ejecutivo de manera que éste no cuente con un papel solamente administrativo, sino que tiene un papel relevante en la organización y desarrollo del proceso electoral de conformidad con los artículos 112, 113 y 115 del Código Electoral de Veracruz.
El Congreso Local no puede incidir en la designación de las autoridades del organismo local electoral. En todo caso, el encargado sería el Instituto Nacional Electoral o el propio Instituto Electoral Veracruzano.
(...)
56/2015
Partido de la Revolución Democrática
(...)
2) Los artículos 108, fracción XLIV y 114, párrafos segundo, tercero y cuarto del Código...

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