Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se tiene por presentado el informe final del interventor del Partido Nueva Alianza en liquidación.

Fecha de publicación20 Septiembre 2022
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se tiene por presentado el informe final del interventor del Partido Nueva Alianza en liquidación
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se tiene por presentado el informe final del interventor del Partido Nueva Alianza en liquidación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG585/2022.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE TIENE POR PRESENTADO EL INFORME FINAL DEL INTERVENTOR DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA EN LIQUIDACIÓN
ANTECEDENTES
I. Jornada electoral. El 01 de julio de dos mil dieciocho se celebraron elecciones ordinarias federales para elegir la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías y diputaciones federales en el que participó, entre otros, el Partido Nueva Alianza.
II. Resultado de los cómputos. El 08 de julio de 2018, del corte final de los cómputos distritales de la Jornada Electoral Federal 2018 se desprende que el partido político nacional Nueva Alianza no alcanzó cuando menos el 3% del total de la votación válida emitida.
III. Nombramiento del Interventor. El 09 de julio de 2018, la Comisión de Fiscalización llevó a cabo el procedimiento de insaculación. El Lic. Gerardo Maldonado García, comunicó su aceptación al cargo conferido.
IV. Acuerdo INE/JGE134/2018. El 03 de septiembre de 2018, la Junta General Ejecutiva de este Instituto aprobó el Acuerdo en cita, mediante el cual se emitió la declaratoria de pérdida de registro del Partido Nueva Alianza, al no haber alcanzado el 3% de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria celebrada el 01 de julio de 2018.
V. Acuerdo INE/CG1260/2018. El 12 de septiembre de 2018, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo por el que se emitieron las Reglas Generales aplicables al procedimiento de liquidación de los Partidos Políticos Nacionales que no obtuvieron el porcentaje mínimo de la votación establecido en la ley para conservar su registro.
VI. Acuerdo INE/CG1301/2018. El 12 de septiembre de 2018, el Consejo General del INE, aprobó por medio del acuerdo en cita, el Dictamen relativo a la pérdida de registro del partido político nacional Nueva Alianza, en virtud de no haber obtenido por lo menos el 3% de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria celebrada el 01 de julio de 2018.
VII. Sentencia SUP-RAP-384/2018. El 21 de noviembre de 2018, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, confirmó el Dictamen relativo a la pérdida del registro del partido político nacional Nueva Alianza, con lo que concluyó el periodo de prevención y dio lugar a la publicación del aviso de liquidación en el Diario Oficial de la Federación, para iniciar formalmente la etapa de liquidación.
VIII. Aprobación del Informe final por la Comisión de Fiscalización. El 15 de julio de 2022, en la décima tercera sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, fue aprobado el informe final del cierre del procedimiento de liquidación del otrora Partido Nueva Alianza.
CONSIDERACIONES
Competencia
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales, quienes son autoridad en la materia, a nivel federal y a nivel local, respectivamente, independientes en sus decisiones y funcionamiento, así como profesionales en su desempeño.
2. Además, el artículo 44, numeral 1 inciso jj) establece que, es atribución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitir los acuerdos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas por dicha ley o cualquier otra legislación aplicable.
3. Asimismo, el inciso ñ), del citado numeral establece que, con el apoyo de la Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización, la Comisión de Fiscalización llevará a cabo la liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro e informará al Consejo General del Instituto Nacional Electoral los parámetros, acciones y resultados de los trabajos realizados con tal fin.
4. El numeral 2 del citado artículo 192 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que, para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Fiscalización contará con la Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 199, numeral 1, inciso b), de la LGIPE, la Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización tendrá la facultad de elaborar y someter a consideración de la Comisión de Fiscalización los proyectos de reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, y los acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
6. En términos de lo señalado en el artículo 199, numeral 1, inciso i) de la Ley General de Institucionesy Procedimientos Electorales, la Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización junto con la Comisión de Fiscalización es responsable de supervisar los procedimientos de liquidación que realice el Interventor designado sobre los partidos políticos que pierdan su registro.
Por lo anteriormente expuesto, este Consejo General es competente para conocer y aprobar la publicación del informe final presentado por el Interventor del Partido Nueva Alianza en liquidación.
Normatividad aplicable
I. El artículo 398, numerales 2 y 3 del Reglamento de Fiscalización establecen que el Interventor deberá presentar a la Comisión un informe final, del cierre del procedimiento de liquidación del partido político que corresponda, en el que se detallarán las operaciones realizadas, las circunstancias relevantes del proceso y el destino final de los saldos. Dicho informe será entregado a la Comisión, para su posterior remisión al Consejo General y publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Motivación del acuerdo
Con la emisión de la sentencia SUP-RAP-384/2018, aprobada el 21 de noviembre de 2018, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dejó firme la pérdida del registro como partido político nacional de Nueva Alianza, toda vez que dicho órgano jurisdiccional confirmó la Resolución INE/CG1301/2018 emitida por el Consejo General, la cual extinguió en definitiva la personalidad jurídica del entonces instituto político en comento por no haber obtenido al menos el 3% de la votación nacional emitida en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
Por otra parte, el interventor del extinto Partido Nueva Alianza agotó las etapas que marca el procedimiento de liquidación, además de cubrir con las obligaciones determinadas en el orden de prelación que en su momento señaló. Ahora bien, acorde con lo dispuesto por el artículo 398 numerales 2 y 3 del Reglamento de Fiscalización, tiene la obligación de presentar un informe final del cierre del procedimiento de liquidación, en el cual se describirán las operaciones realizadas, las circunstancias relevantes del proceso y el destino final de los saldos.
En consecuencia y en cumplimiento a lo establecido por la normatividad electoral, el pasado 30 de junio de 2022, el Interventor presentó a la Unidad Técnica de Fiscalización el informe final del Partido Nueva Alianza en liquidación.
Ahora bien, las razones y motivos por los cuales se designa un Interventor para la liquidación de un partido,...

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