Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el lugar de la Credencial para Votar que deberá marcar el instrumento a utilizarse el día de la Jornada Electoral de los Procesos Electorales Locales 2022-2023, así como los Procesos Electorales Extraordinarios y la Consulta Popular que en su caso tengan lugar en 2023.

Fecha de publicación13 Septiembre 2022
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el lugar de la Credencial para Votar que deberá marcar el instrumento a utilizarse el día de la Jornada Electoral de los Procesos Electorales Locales 2022-2023, así como l

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el lugar de la Credencial para Votar que deberá marcar el instrumento a utilizarse el día de la Jornada Electoral de los Procesos Electorales Locales 2022-2023, así como los Procesos Electorales Extraordinarios y la Consulta Popular que en su caso tengan lugar en 2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG582/2022.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL LUGAR DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR QUE DEBERÁ MARCAR EL INSTRUMENTO A UTILIZARSE EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2022-2023, ASÍ COMO LOS PROCESOS ELECTORALES EXTRAORDINARIOS Y LA CONSULTA POPULAR QUE EN SU CASO TENGAN LUGAR EN 2023

GLOSARIO

Consejo General

Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

CP

Consulta Popular.

CPEUM/ Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CPV

Credencial(es) para Votar.

CRFE

Comisión del Registro Federal de Electores.

DEOE

Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.

DERFE

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

INE

Instituto Nacional Electoral.

LFCP

Ley Federal de Consulta Popular.

LGIPE

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

MDC

Mesa(s) Directiva(s) de Casilla.

OPL

Organismo(s) Público(s) Local(es).

PEE

Proceso(s) Electoral(es) Extraordinario(s).

PEL

Proceso(s) Electoral(es) Local(es).

RE

Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

TEPJF

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ANTECEDENTES

1. Propuesta sobre el lugar de la CPV que deberá marcar el instrumento a utilizarse en los PEL 2022-2023, así como los PEE y la CP que en su caso tengan en 2023. El 8 de julio de 2022, la DEOE y la DERFE presentaron a la CRFE, a través de la convocatoria a su tercera sesión ordinaria, la propuesta sobre el lugar de la CPV que deberá marcar el instrumento a utilizarse en los PEL 2022-2023, así como los PEE y la CP que en su caso tengan lugar en 2023, considerando el tipo de credencial con que cuentan las personas ciudadanas y si se trata o no de elecciones concurrentes.

2. Presentación del proyecto de acuerdo en la CRFE. El 15 de julio de 2022, la CRFE aprobó, mediante Acuerdo INE/CRFE36/03SO/2022, someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el proyecto de acuerdo del Consejo General por el que se aprueba el lugar de la CPV que deberá marcar el instrumento a utilizarse el día de la jornada electoral de los PEL 2022-2023, así como los PEE y la CP que en su caso tengan lugar en 2023, conforme a la propuesta presentada por la DEOE y la DERFE, en términos del artículo 97 del RE.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Competencia.

Este Consejo General es competente para aprobar el lugar de la CPV que deberá marcar el instrumento a utilizarse el día de la jornada electoral de los PEL 2022-2023, así como los PEE y la CP que en su caso tengan lugar en 2023, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, párrafo primero, Apartado A, párrafos primero y segundo; Apartado B, párrafo primero, inciso a), numerales 3, 5 y 7 de la CPEUM; 29; 30, párrafos 1, incisos a), c), d), e) y f), y 2; 31, párrafo 1; 32, párrafos 1, inciso a), fracciones III y V, y 2, inciso i); 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos ñ), gg) y jj) de la LGIPE; 35; 37, fracciones II y III de la LFCP; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A), inciso a); 5, párrafo 1, incisos g), r) y x) del Reglamento Interior del INE; 97 del RE.

SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.

Acorde a lo establecido en el artículo , párrafo primero, de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.

En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, establece que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanas y mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.

Asimismo, el artículo 35, fracciones I, II, VIII y IX de la CPEUM, mandata que son derechos de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley, así como votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional, y participar en los procesos de revocación de mandato.

Adicionalmente, el artículo 36, fracción I de la CPEUM, así como el diverso 130, párrafo 1 de la LGIPE, mandatan que es obligación de las ciudadanas y los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores.

Bajo esa arista, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con los diversos 29, párrafo 1 y 30, párrafo 2 de la LGIPE, señala que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores, y sus actividades se realizarán con perspectiva de género.

A su vez, la citada disposición constitucional determina, en el Apartado B, inciso a), párrafo 3, con relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE, que, para los procesos electorales federales y los PEL, corresponde al INE, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.

Por su parte, el artículo 133 de la CPEUM, manifiesta que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.

En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico, en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todos quienes se encuentren bajo su tutela.

Entre las disposiciones particulares...

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