Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se crea la Comisión Temporal de Presupuesto 2023.

Fecha de publicación21 Julio 2022
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se crea la Comisión Temporal de Presupuesto 2023
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se crea la Comisión Temporal de Presupuesto 2023. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG342/2022.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN TEMPORAL DE PRESUPUESTO 2023
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
INE
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Reglamento Interior
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
Reglamento de Comisiones
Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral
ANTECEDENTES
I. El 14 de julio de 2021 se aprobó en sesión extraordinaria del Consejo General del INE el Acuerdo INE/CG757/2021 sobre la creación de la Comisión Temporal de Presupuesto 2022, la cual quedó integrada de la siguiente manera:
Comisión Temporal de Presupuesto
Mtro. Jaime Rivera Velázquez
Presidente
Mtra. Norma Irene De La Cruz Magaña
Integrante
Dr. Ciro Murayama Rendón
Integrante
Dr. José Roberto Ruiz Saldaña
Integrante
Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez
Integrante
Titular de la Dirección Ejecutiva de
Secretaría
Administración
Consejeros del Poder Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
Técnica
II. El 29 de noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, en el que se determinó el presupuesto autorizado por la H. Cámara de Diputados al Instituto Nacional Electoral.
CONSIDERANDOS
Marco Normativo
1. En el artículo 41, párrafo tercero, base V, Apartado A, párrafos primero, segundo y tercero de la Constitución, se establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, que es autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño, contando en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. En el ejercicio de estas funciones, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
2. En el citado artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo quinto, de la Constitución, así como en los preceptos 29 y 36, numerales 5 y 6, de la LGIPE, se establece, en lo conducente, que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía; asimismo, que las y los Consejeros Electorales durarán en su cargo nueve años, serán renovados en forma escalonada y serán electos por el voto de las dos terceras partes de las y los integrantes presentes de la Cámara de Diputados.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 35, numeral 1, de la LGIPE, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.
4. En el artículo 36, numerales 1 y 7, de la LGIPE, se prevé que el Consejo General se integra por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y Consejeros Electorales, Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo, personas representantes de los partidos políticos y una Secretaria o Secretario Ejecutivo; asimismo, que el Consejero Presidente y las y los Consejeros Electorales rendirán la protesta de ley en sesión que celebre el Consejo General dentro de las veinticuatro horas siguientes a la elección, el primero lo hará por sí mismo y después tomará la protesta a las y los Consejeros electos.
5. En el artículo 42, numerales 1 y 2, de la LGIPE, se establece que el Consejo General integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por una Consejera o Consejero Electoral. Con independencia de lo anterior, las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral Nacional; Registro Federal de Electores; Quejas y Denuncias; Fiscalización; Vinculación con los Organismos Públicos Locales, e Igualdad de Género y no Discriminación, funcionarán permanentemente y se integrarán exclusivamente por Consejeras o Consejeros Electorales designados por el Consejo General. Las Consejeras y los Consejeros Electorales podrán participar hasta en cuatro de las comisiones antes mencionadas, por un periodo de tres años; la presidencia de tales comisiones será rotativa en forma anual entre sus integrantes.
Asimismo, en sus numerales 4 y 5, dicho precepto legal establece respectivamente que todas las comisiones se integrarán con un mínimo de tres y un máximo de cinco Consejeras y Consejeros Electorales bajo el principio de paridad de género; podrán participar en ellas, con voz pero sin voto, las Consejeras y los Consejeros del Poder Legislativo, así como las personas representantes de los partidos políticos, salvo las del Servicio Profesional Electoral Nacional, Quejas y Denuncias, y Fiscalización.
6. En el artículo 44, numeral 1, de la LGIPE, en sus incisos a) y jj), se establecen como atribuciones del Consejo General, aprobar y expedir los reglamentos interiores para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones señaladas en la ley.
7. De conformidad con el artículo 45, numeral 1, inciso h), de la LGIPE, y el artículo 16, párrafo 2, inciso b) del Reglamento Interior, corresponde al Consejero Presidente del Consejo General proponer anualmente al Consejo General el anteproyecto de presupuesto del INE para su aprobación.
8. Los artículos 51, numeral 1, inciso q), de la LGIPE, y 41, párrafo 2, inciso e) del Reglamento Interior, señalan como atribución del Secretario Ejecutivo: elaborar anualmente, de acuerdo con las leyes aplicables, el anteproyecto de presupuesto del INE para someterlo a la consideración del presidente del Consejo General y de la Comisión Temporal que para tal fin se cree, y el numeral 40, párrafo 1, inciso m) del mismo Reglamento confiere a la Junta General Ejecutiva la aprobación de la Cartera Institucional de Proyectos, para su posterior integración al anteproyecto de presupuesto del INE.
9. En el artículo 10, párrafo 1, del Reglamento Interior se dispone que el Consejo General integrará las Comisiones Temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con tres o cinco Consejeras y Consejeros, atendiendo el principio de paridad de género y siempre presididas por una o uno de ellas o ellos.
10. El artículo 13, párrafo 1, incisos j) y k), del Reglamento Interior, establece como atribuciones de las y los Consejeros Electorales del Consejo General, presidir e integrar las comisiones que determine el Consejo y participar con derecho a voz y voto en sus sesiones.
11. Los artículos 4, párrafo 1, inciso b) y 6, párrafos 1 y 2, del Reglamento de Comisiones señala que las Comisiones Temporales serán aquellas creadas por Acuerdo del Consejo para la atención de un asunto preciso y específico para el desempeño de sus atribuciones, y cuyo desahogo dará lugar a su disolución, mismas que serán presididas por una Consejera o Consejero Electoral.
El Acuerdo de creación de las Comisiones Temporales deberá contener la motivación y fundamentación de la creación de la Comisión, su integración, su objeto específico y en su caso las actividades a realizar; así como los plazos o condiciones para dar por terminado el asunto y, en consecuencia, para extinguir la Comisión, así como la obligación de su Presidencia de informar al Consejo cuando se actualice este supuesto.
A partir de dichos informes, el Consejo podrá prorrogar su vigencia para que se cumplan los objetivos para los que fue creada.
12. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Comisiones, las Comisiones ...

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