Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Criterios científicos, logísticos y operativos para la realización de los Conteos Rápidos y protocolo para la selección de las muestras. Procesos Electorales Locales 2021-2022, que serán utilizados para la realización de los Conteos Rápidos de los resultados en las elecciones de Gubernatura a celebrarse el 5 de junio de 2022, con motivo de los Procesos Electorales Locales 2021-2022.

Fecha de publicación30 Mayo 2022
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Criterios científicos, logísticos y operativos para la realización de los Conteos Rápidos y protocolo para la selección de las muestras

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Criterios científicos, logísticos y operativos para la realización de los Conteos Rápidos y protocolo para la selección de las muestras. Procesos Electorales Locales 2021-2022, que serán utilizados para la realización de los Conteos Rápidos de los resultados en las elecciones de Gubernatura a celebrarse el 5 de junio de 2022, con motivo de los Procesos Electorales Locales 2021-2022.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG212/2022.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS "CRITERIOS CIENTÍFICOS, LOGÍSTICOS Y OPERATIVOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS CONTEOS RÁPIDOS Y PROTOCOLO PARA LA SELECCIÓN DE LAS MUESTRAS. PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2021-2022", QUE SERÁN UTILIZADOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS CONTEOS RÁPIDOS DE LOS RESULTADOS EN LAS ELECCIONES DE GUBERNATURA A CELEBRARSE EL 5 DE JUNIO DE 2022, CON MOTIVO DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2021-2022

GLOSARIO

AEC

Acta(s) de Escrutinio y Cómputo de Casilla.

CAE

Personas Capacitadoras Asistentes Electorales.

Consejo General

Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

COTECORA

Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos para los Procesos Electorales Locales 2021-2022.

CPEUM

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CRFE

Comisión del Registro Federal de Electores.

Criterios CR

Criterios científicos, logísticos y operativos para la realización de los Conteos Rápidos y protocolo para la selección de las muestras. Procesos Electorales Locales 2021-2022.

DEOE

Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.

DERFE

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

INE/Instituto

Instituto Nacional Electoral.

JGE

Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

LGIPE

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

OPL

Organismo(s) Público(s) Local(es).

PEL

Proceso(s) Electoral(es) Local(es).

PIyCPEL

Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2021-2022.

RE

Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

UTSI

Unidad Técnica de Servicios de Informática.

VOED

Vocalía(s) de Organización Electoral de las Juntas Distritales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral.

ANTECEDENTES

1. Aprobación del PIyCPEL. El 28 de julio de 2021, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1421/2021, el PIyCPEL, en el que se contemplan, entre otras, las actividades relacionadas con el Conteo Rápido para los PEL 2021-2022.

2. Inicio de los PEL 2021-2022. A partir del 5 de septiembre de 2021 y hasta el 8 de enero de 2022, dieron comienzo los PEL 2021-2022 en las entidades de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas, en las que se elegirá la Gubernatura, entre otros cargos de elección popular.

3. Asunción parcial para implementar el Conteo Rápido en las elecciones de Gubernatura durante los PEL 2021-2022. El 29 de octubre de 2021, este Consejo General, a través de la Resolución INE/CG1643/2021, asumió el diseño, implementación y operación del Conteo Rápido para las elecciones de las personas titulares del Poder Ejecutivo Estatal en Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas durante los PEL 2021-2022.

4. Creación del COTECORA. El 17 de diciembre de 2021, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1764/2021, la creación e integración del COTECORA para los PEL 2021-2022, el cual fue formalmente instalado el 7 de enero de 2022.

5. Programa de Trabajo del COTECORA. El 24 de enero de 2022, en sesión ordinaria de la CRFE, se presentó el Programa de Trabajo del COTECORA, en cuyo cronograma se estableció la ruta para la elaboración y revisión de los Criterios CR, para su posterior presentación y, en su caso, aprobación por este Consejo General.

6. Presentación de la propuesta de Criterios CR ante el COTECORA. El 30 de marzo de 2022, en reunión de trabajo del COTECORA, se presentó la propuesta de Criterios CR.

7. Aprobación del proyecto de acuerdo por la CRFE. El 22 de abril de 2022, mediante Acuerdo INE/CRFE23/02SO/2022, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los Criterios CR, que serán utilizados para la realización de los Conteos Rápidos de los resultados en las elecciones de Gubernatura a celebrarse el 5 de junio de 2022, con motivo de los PEL 2021-2022.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Competencia.

Este Consejo General es competente para aprobar los Criterios CR, que serán utilizados para la realización de los Conteos Rápidos de los resultados en las elecciones de Gubernatura a celebrarse el 5 de junio de 2022, con motivo de los PEL 2021-2022, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo; Apartado B, inciso a), numeral 5; Apartado C, párrafo segundo, inciso a) de la CPEUM; 29; 30, párrafo 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracción V; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafos 1, incisos gg) y jj), así como 3 de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A), inciso a); 5, párrafo 1, inciso r) del Reglamento Interior del INE; 357, párrafo 1; así como, 374 del RE.

SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.

Los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con los diversos 29, párrafo 1, y 30, párrafo 2 de la LGIPE, mandatan que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales, así como las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.

Además, la Base V, Apartado A de la disposición constitucional aludida, determina, en su párrafo segundo, que el INE será autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones.

El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 5 de la CPEUM, así como el diverso 32, párrafo 1, inciso a), fracción V, de la LGIPE, establecen que, para los procesos electorales federales y los PEL, corresponde al INE, en los términos que establecen la propia CPEUM y las leyes, entre otros, las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de conteos rápidos.

En el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado C, párrafo segundo, inciso a) de la CPEUM, se prevé que en los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos de este Consejo General, el INE podrá asumir directamente la...

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