Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Procedimientos para los trabajos de Reseccionamiento 2022.

Fecha de publicación27 Mayo 2022
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Procedimientos para los trabajos de Reseccionamiento 2022

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Procedimientos para los trabajos de Reseccionamiento 2022.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG211/2022.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS "PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRABAJOS DE RESECCIONAMIENTO 2022"

GLOSARIO

CDV

Comisión(es) Distrital(es) de Vigilancia.

CLV

Comisión(es) Local(es) de Vigilancia.

CNV

Comisión Nacional de Vigilancia.

Consejo General

Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

CPEUM

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CRFE

Comisión del Registro Federal de Electores.

DERFE

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

INE/Instituto

Instituto Nacional Electoral.

JDE

Junta(s) Distrital(es) Ejecutiva(s).

JGE

Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

JLE

Junta(s) Local(es) Ejecutiva(s).

LAMGE

Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral.

LGIPE

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

RIINE

Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral

RPP

Representaciones de los Partidos Políticos.

TEPJF

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ANTECEDENTES

1. Adecuación del Marco Geográfico Electoral de diversas secciones electorales con discontinuidad geográfica (secciones multipolígono). El 27 de agosto de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1461/2021, este Consejo General aprobó la adecuación del Marco Geográfico Electoral de diversas secciones electorales con discontinuidad geográfica (secciones multipolígono).

En el punto Segundo de ese acuerdo, este Consejo General instruyó a la DERFE para que todas aquellas secciones electorales que, después de la adecuación del Marco Geográfico Electoral de diversas secciones electorales con discontinuidad geográfica (secciones multipolígono), cuenten con más de 3,000 ciudadanas y ciudadanos en Lista Nominal de Electores, sean atendidas en el programa de Reseccionamiento 2022.

2. Recomendación de la CNV. El 8 de abril de 2022, la CNV recomendó a este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CNV13/ABR/2022, que apruebe los "Procedimientos para los trabajos de Reseccionamiento 2022".

3. Presentación del proyecto de acuerdo en la CRFE. El 22 de abril 2022, mediante Acuerdo INE/CRFE22/02SO/2022, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los "Procedimientos para los trabajos de Reseccionamiento 2022".

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Competencia.

Este Consejo General es competente para aprobar los "Procedimientos para los trabajos de Reseccionamiento 2022", conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM; 32, párrafo 1, inciso a), fracción II; 35; 36, párrafo 1; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso x) del RIINE.

SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.

Acorde a lo establecido en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, así como los artículos 29; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. Todas las actividades del INE se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.

Asimismo, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, así como el diverso 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, manifiestan que, para los procesos electorales federales y locales, corresponde al INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.

El artículo 53, primer párrafo de la CPEUM, prevé que la demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputadas o diputados de mayoría.

Por otra parte, el artículo 1, párrafo 2 de la LGIPE, indica que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las elecciones en los ámbitos federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM.

El artículo 5, párrafo 1 de la LGIPE, aduce que la aplicación de dicha ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al INE, al TEPJF, a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputadas y Diputados y al Senado de la República.

El artículo 9, párrafo 2 de la LGIPE, establece que en cada distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda el domicilio de las ciudadanas y los ciudadanos, salvo los casos de excepción expresamente señalados por la misma ley.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las personas integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión y ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los procesos electorales locales; así como, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone que este Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. El Secretario Ejecutivo del INE establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación en dicho medio oficial.

El artículo 44, párrafo 1, inciso l) de la LGIPE, refiere que este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la JGE hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 distritos electorales uninominales y sus cabeceras, su división en secciones electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; así como la división territorial de los distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlos.

Con fundamento en el...

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