Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba y publica la lista de especialistas de concursos mercantiles con jurisdicción nacional y registro vigente conforme a la publicación del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 382, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización.

Fecha de publicación05 Abril 2022
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba y publica la lista de especialistas de concursos mercantiles con jurisdicción nacional y registro vigente conforme a la publicación del Instituto Federal de Especialistas

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba y publica la lista de especialistas de concursos mercantiles con jurisdicción nacional y registro vigente conforme a la publicación del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 382, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG97/2022.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA Y PUBLICA LA LISTA DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES CON JURISDICCIÓN NACIONAL Y REGISTRO VIGENTE CONFORME A LA PUBLICACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 382, NUMERAL 1 DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN

GLOSARIO

DOF

CPEUM

LGIPE

LGPP

INE

IFECOM

Diario Oficial de la Federación

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley General de Partidos Políticos

Instituto Nacional Electoral

Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles

ANTECEDENTES

I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41. Respecto de dicho Decreto, se destaca la creación del Instituto Nacional Electoral (INE).

II. El artículo que antecede, en su fracción II, establece que la ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

III. El 23 de mayo de 2014 se publicaron en el Diario Oficial los Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP).

IV. El 10 de septiembre de 2021, se aprobó el Acuerdo INE/CG1494/2021 por el que se aprueba la integración y presidencias de las comisiones permanentes temporales y otros órganos del Instituto Nacional Electoral, en el cual se determinó que la Comisión de Fiscalización estará integrada por las Consejeras Electorales Dra. Carla Astrid Humphrey Jordan y la Dra. Adriana Margarita Favela Herrera, así como por los Consejeros Electorales Dr. Ciro Murayama Rendón, y el Dr. Uuc-kib Espadas Ancona, presidida por el Consejero Electoral Mtro. Jaime Rivera Velázquez.

V. Conforme a lo dispuesto en el artículo 382, numeral 1, del Reglamento de Fiscalización, se da a conocer a los Partidos Políticos Nacionales con acreditación ante el INE el presente Acuerdo que contiene la lista de especialistas en concursos mercantiles que publica en su portal de internet el Consejo de la Judicatura Federal, a través del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.

VI. El 19 de enero de 2022, se sometió a consideración de los partidos políticos la lista de especialistas de concursos mercantiles, con jurisdicción nacional y registro vigente conforme a la publicación del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM), sin que se hayan recibido objeciones.

VII. El 14 de febrero de 2022, en la Tercera Sesión Extraordinaria, la Comisión de Fiscalización aprobó por unanimidad de los presentes el contenido del presente Acuerdo y llevar a la consideración del Consejo General la lista y su publicación.

CONSIDERANDO

1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, base II, primero y penúltimo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de sus candidaturas y en las campañas electorales.

2. Que el artículo 41, base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM indica que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los organismos públicos locales electorales, quienes son autoridad en la materia, a nivel federal y a nivel local, respectivamente, independientes en sus decisiones y funcionamiento, así como profesionales en su desempeño.

3. Que el último párrafo de la Base II del artículo 41 de la CPEUM señala el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos políticos que pierdan su registro y los supuestos en los que los bienes y remanentes serán adjudicados a la federación.

4. Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la LGIPE prevé la creación de la Comisión de Fiscalización, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeras y Consejeros Electorales designados por el Consejo General, y contará con un Secretaria Técnica que será la persona Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización.

5. Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la LGIPE señala que el Consejo General del INE ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, la cual le someterá a su consideración los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos; así como revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.

6. Que el artículo 192, numeral 1, inciso ñ), de la LGIPE establece que, con el apoyo de la Unidad Técnica de Fiscalización, la Comisión de Fiscalización llevará a cabo únicamente la supervisión de la liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro e informará al Consejo General los parámetros, acciones y resultados de los trabajos realizados con tal fin.

7. Que el artículo 199, numeral 1, inciso b), de la LGIPE establece que la Unidad Técnica de Fiscalización tendrá la facultad de elaborar y someter a consideración de la Comisión de Fiscalización los proyectos de reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, y los acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

8. Que en términos de lo señalado en el artículo 199, numeral 1, inciso i) de la LGIPE, la Unidad Técnica de Fiscalización, junto con la Comisión de Fiscalización, es responsable de supervisar los procedimientos de liquidación que realice la persona interventora designada sobre los partidos políticos que pierdan su registro.

9. Que el artículo 1, numeral 1, inciso i) de la LGGP estipula que la misma tiene por objeto regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y locales que correspondan al régimen normativo en caso de pérdida de registro y liquidación de estos.

10. Que el artículo 94 de la LGPP señala las causales por las que un partido político nacional o local pueden perder su registro.

11. Que el artículo 96, numeral 2 de la LGPP establece que la cancelación o pérdida del registro extinguirá la personalidad jurídica del partido político, pero quienes hayan sido sus dirigentes y personas candidatas deberán cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establece dicha Ley, hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación de su patrimonio.

12. Que el artículo 97, numeral 1 de la LGPP establece que el INE dispondrá lo necesario para que sean adjudicados a la federación, los recursos y bienes remanentes de los partidos políticos nacionales que pierdan su registro legal.

13. Que de conformidad con el artículo 382, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización, la persona interventora, para la liquidación del partido político, será designada por...

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