Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se da a conocer la Lista Nacional de personas autorizadas para emitir peritajes contables, para el ejercicio 2022.

Fecha de publicación16 Marzo 2022
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se da a conocer la Lista Nacional de personas autorizadas para emitir peritajes contables, para el ejercicio 2022
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se da a conocer la Lista Nacional de personas autorizadas para emitir peritajes contables, para el ejercicio 2022. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG19/2022.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA LISTA NACIONAL DE PERSONAS AUTORIZADAS PARA EMITIR PERITAJES CONTABLES, PARA EL EJERCICIO 2022
ANTECEDENTES
I. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 10 de febrero de 2014 se reformó el artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); el cual dispone, en su Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral (INE) es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, equidad y cuyas actuaciones son realizadas con paridad de género.
II. Así, en dicho artículo 41, Base V, apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al Consejo General (CG) del INE la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos.
III. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), en cuyo libro cuarto, título segundo, capítulos cuarto y quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización (COF) y de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF), respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.
IV. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), en la que se establece, entre otras cuestiones: I) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; II) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; III) el financiamiento de los partidos políticos; IV) el régimen financiero de los partidos políticos; y V) la fiscalización de los partidos políticos.
V. El 27 de enero de 2016 se publicó en el DOF, el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones en la CPEUM en materia de desindexación del salario mínimo, del artículo 41, Base II, inciso a).
VI. El 15 de junio de 2016, el CG de este instituto, aprobó mediante Acuerdo INE/CG479/2016, la modificación a los Reglamentos Interior y de Comisiones del CG del INE.
VII. El 8 de julio de 2020, el CG del INE, aprobó el Acuerdo INE/CG164/2020, el Reglamento de Elecciones y sus respectivos anexos, el cual se reformó con los diversos INE/CG253/2020 e INE/CG254/2020 del 4 de septiembre de 2020.
VIII. El 30 de julio de 2020, el CG del INE, mediante el Acuerdo INE/CG174/2020, reformó y adicionó diversas disposiciones a los Reglamentos de Fiscalización y de Comisiones del CG del INE, en materia de violencia política contra las mujeres debido a género.
IX. El 1 de septiembre de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1494/2021, el CG del INE aprobó la integración y presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos del INE, así como la creación de la comisión temporal de seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2021-2022; en dicho acuerdo se determinó, entre otros, que la COF, quedaría integrada por las Consejeras Electorales Dra. Adriana Margarita Favela Herrera, Mtra. Carla Astrid Humphrey Jordan y los Consejeros Electorales Dr. Uuc-kib Espadas Ancona, Dr. Ciro Murayama Rendón, y presidida por el Mtro. Jaime Rivera Velázquez.
X. Que el 15 de diciembre de 2021, el Consejo de la Judicatura Federal publicó en el DOF, la lista de personas autorizadas para emitir peritajes contables ante los órganos del Poder Judicial de la Federación (PJF), correspondiente al año 2022, de conformidad con el artículo 86, fracción XXIX de la Ley Orgánica del PJF, así como el numeral 7 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la lista de personas que pueden emitir peritajes ante los órganos del PJF.
XI. El 19 de enero de 2022, en su Primera Sesión Ordinaria, la COF, aprobó por votación unánime de los
presentes, el presente Acuerdo.
CONSIDERANDO
1. Que los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la CPEUM, en relación con los numerales 29; 30, párrafos 1 y 2, y 31, párrafo 1 de la LGIPE, disponen que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autoridad en materia electoral e independiente de sus decisiones y funcionamiento. En ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizará con perspectiva de género. Asimismo, entre los fines del Instituto, se encuentran el contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
2. Que el artículo 41, Base II, de la CPEUM, establece que la ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales y locales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
3. Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f), g) y h) de la LGIPE; son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática, así como garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
4. Que el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción VI, de la LGIPE, dispone que el INE tiene la facultad para llevar a cabo la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y las candidaturas.
5. Que el artículo 42, numerales 2 y 6, de la LGIPE, prevé la creación de la COF, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeras y Consejeros Electorales designados por el CG, y contará con una secretaría técnica que será la persona titular de la UTF.
6. Que de conformidad con el artículo 44, numeral 1, inciso jj), de la LGIPE, el CG dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones señaladas en la ley.
7. Que de conformidad con el artículo 190, numeral 2, de la LGlPE, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de las candidaturas estará a cargo del CG por conducto de la COF.
8. Que el artículo 192, numeral 2, de la LGIPE, señala que el CG del INE ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la COF, quien emitirá los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos y revisará las funciones y acciones realizadas por la UTF, con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.
9. Que el artículo 26, numeral 3, del RF señala que la comisión dará a conocer la Lista Nacional de personas autorizadas para realizar peritajes contables que será publicada en el DOF dentro de los 30 días posteriores al inicio del ejercicio.
10. Que el artículo 26, numeral 4, del RF señala que podrán ser personas autorizadas para emitir peritajes contables, las y los profesionistas registrados como tal ante el Poder Judicial de la Federación (PJF) o ante el de cada entidad.
11. Que el artículo 2,...

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